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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Manuel Ramos González de la Propuesta de Resolución, de fecha 21 de julio de 2009, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Propuesta de Resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Manuel Ramos González la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 21 de julio de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia 559/07-U (I.U. 36/07) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"PROPONGO RESOLVER
Primero.- Imponer a D. Manuel Ramos González la multa de sesenta y cinco mil trescientos nueve euros con noventa y ocho céntimos (65.309,98 euros), como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave consistente en "edificación de dos plantas de altura de unos 450 m2 y 280 m2 respectivamente, dos cuartos de unos 35 m2 y 40 m2 y piscina de unos 100 m2", ubicada en suelo Rústico de Protección Territorial, en el lugar denominado "Zona Mar Azul-Finca Los Palmeros", del término municipal de Adeje, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido.
A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
Tercero.- Advertir al interesado de que el artículo 182.1 del TRLOTCENC, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES
EN EL EXPEDIENTE Nº 559/07-U (I.U. 36/2007)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.
- Boletín de denuncia.
- Oficio Traslado de escrito de denuncia.
- Boletín de denuncia.
- Oficio Traslado de denuncia.
- Acuse recibo.
- Boletín de denuncia.
- Resolución por la que se acuerda suspender obra.
- Acuses recibo de las notificaciones de la resolución por la que se acuerda suspender obra a interesados.
- Devolución por correo de la notificación de la resolución de suspensión a Compañía Telefónica.
- Devolución por correo de la notificación de la resolución de suspensión a Compañía Telefónica.
- Nota de régimen interior.
- Boletín de denuncia.
- Oficio del Servicio Canario de la Salud.
- Diligencia de Precinto.
- Oficio del Ayuntamiento de Adeje.
- Oficio de Unelco Endesa.
- Nota de régimen interior.
- Oficio al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje.
- Acuse recibo.
- Diligencia de 1er seguimiento de precinto.
- Diligencia de seguimiento de precinto 2º.
- Nota de régimen interior.
- Informe Técnico.
- Resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador.
- Notificación al Ayuntamiento de la resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador.
- Notificación a interesado de la resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador.
- Acuse de recibo.
- Devolución por correo de la notificación a interesado de la resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador.
- Resolución nº 1481, de 15 de junio de 2009.
- Notificación al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la resolución por la que se resuelve publicar resolución.
- Oficio al Boletín Oficial de Canarias.
- Acuse recibo.
- Anuncio de la A.P.M.U.N. por el que se hace pública la Resolución de 15 de junio de 2009."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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