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BOC Nº 166. Miércoles 26 de Agosto de 2009 - 3397

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3397 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Lucía María Segura Santos, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente nº 1471/07-U (I.U. 45/2007).

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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Dña. Lucía María Segura Santos de la Propuesta de Resolución, de fecha 21 de julio de 2009, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Propuesta de Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Lucía María Segura Santos la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 21 de julio de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia 1471/07-U (I.U. 45/07) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"PROPONGO RESOLVER

Primero.- Imponer a Dña. Lucía María Segura Santos, la multa de catorce mil seiscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (14.645,81 euros), como responsable en calidad de promotor/titular, de una infracción administrativa muy grave, consistente en la construcción de vivienda de madera de unos 90 m2 y cerramiento perimetral de unos 100 ml, ubicada en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística Geológica, en el lugar denominado Lomo del Pulpito del término municipal de Tegueste, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 213 del mismo texto legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor de las obras ejecutadas, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado de que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE Nº 1471/07-U (IU-45/2007)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

- Denuncia.

- Presentación de documentos por denunciado.

- Informe de inspección SEPRONA.

- Presentación de documentos por denunciado.

- Boletín de denuncia.

- Resolución de fecha 19 de febrero de 2009.

- N.R.I. de fecha 19 de marzo de 2009.

- Diligencia de precinto.

- Solicitud de ampliación de plazo de denunciado.

- Escrito de UNELCO Endesa.

- Diligencia 1er seguimiento de precinto.

- Diligencia 2º seguimiento de precinto.

- N.R.I. de fecha 16 de enero de 2009.

- Informe técnico.

- Resolución incoación sancionador.

- Notificación resolución a Ayuntamiento.

- Notificación resolución a denunciado.

- Autorización representación.

- Solicitud ampliación plazo alegaciones."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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