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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000500/2009.
PARTE DEMANDANTE: Timagan, S.L.
PARTE DEMANDADA: 2021 Alimentarias Canarias, S.A.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"Providencia del Magistrado-Juez D. Jorge David Ramos Cabrera.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2009.
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por el Procurador Guzmán Fabra únase a los autos de su razón y visto su contenido, agotadas previamente todas las vías preceptivas para llevar a cabo la práctica del acto de comunicación, procédase de conformidad con lo solicitado, a la notificación de la sentencia por medio de edictos que será entregado al presentante para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de junio de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 26 de mayo 2009.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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