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BOC Nº 167. Jueves 27 de Agosto de 2009 - 3403

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3403 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de agosto de 2009, relativo a notificación de la Resolución por la que se inicia expediente sancionador a la empresa Irlandeses de Arona 2003, S.L. y a D. Gary Blade, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 4/2009.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de inicio del expediente sancionador nº 4/2009, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa Irlandeses de Arona 2003, S.L. y a D. Gary Blade, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse a la empresa Irlandeses de Arona 2003, S.L., de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia expediente sancionador a la empresa Irlandeses de Arona 2003, S.L., con C.I.F. B38703211, y a D. Gary Blade, con N.I.E. X3076896W, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de fecha 9 de mayo de 2009, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 9 de mayo de 2009, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada Acta de infracción en el establecimiento Bar Restaurante Star of Asia (Salón Xanadú) (titular D. Gary Blade, Apartamento San Marino, piso 6-M4-7), sito en Arona, Centro Comercial AmericaÕs Plaza, propiedad de la empresa Irlandeses de Arona 2003, S.L., con C.I.F. B38703211, según la cual: "Tras identificarse los Inspectores firmantes ante los responsables del establecimiento referenciado y con la colaboración de agentes de la Policía Local de Arona, se procede a girar visita de inspección y constatan los siguientes hechos:

1º) En el momento de girar la visita de inspección se encuentran en la Sala Xanadú del Restaurante Star of Asia, 3 mesas de juego, con 29 sillas, desarrollándose en dos (2) de las mesas la práctica del juego denominado "Star Poker League", por parte de 18 personas que se encuentran jugando a la denominada "Star Poker League" para lo cual utilizan fichas y juegos de cartas que se incautan.

2º) Comparece D. Gary Blade, con N.I.E. X3076896W, quien se identifica como el organizador de las partidas y manifiesta que se trata de unas partidas de league entre amigos, con la única finalidad de ir acumulando puntos durante tres meses consecutivos y al final de los cuales el jugador que hubiera obtenido mayor número de puntos, obtendría un premio consistente en un viaje a Las Vegas para dos personas.

3º) En el momento de girar visita de inspección realizan las funciones de croupier, D. Trevor Stanley Mann, con N.I.E. 5007463-H y domicilio en Avenida Las Gaviotas, Edificio Terrazas, Adeje; y D. Detlep Christen, con N.I.E. 3593690-A, con domicilio en calle Aldaba Chayofa, 238, Arona.

4º) Se procede a incautarse el siguiente material de juegos: 8 juegos de naipes y tres maletines metálicos que contienen fichas para el juego; 10 carpetillas que contienen las bases del juego. Asimismo, se incautan las siguientes fichas que se estaban utilizando por las personas que participaban en el juego que se relacionan: de 5$: 17 fichas; de 100$: 201 fichas; de 500$: 38 fichas; de 1.000$: 60 fichas y de 5.000$: 20 fichas.

5º) Se lee la presente acta al compareciente quien manifiesta que no posee autorización para la celebración de juegos, al no estimar necesario tener autorización para celebrar partidas entre amigos por no poner en juego dinero.

Al mismo tiempo manifiesta que la publicidad que se ha repartido no ha sido realizada por él, insistiendo que se trata de algo que desconoce.

Se informa al titular del establecimiento así como al organizador de las partidas de que el desarrollo y promoción del juego sin la autorización administrativa correspondiente, presupone infracción de la normativa reguladora de la materia que nos ocupa, por lo que la tramitación de la presente acta dará lugar a la tramitación del expediente administrativo correspondiente.

Prestan su colaboración: los agentes de la Policía Nacional números 99534 y 99944, y los agentes de la Policía Local números 4025, 4023, 4087 y 4115.

Compareciente: D. Gary Blade, X3076896W".

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 5.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, establece que: "La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa".

Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que tendrán la consideración de Casinos de Juego los establecimientos abiertos al público que reuniendo los requisitos exigidos y previamente autorizados, se dediquen a la explotación mercantil de la organización de los juegos de suerte, envite o azar que tengan la consideración de "exclusivos de casinos de juego" en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias.

Asimismo, el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias, aprobado por Decreto 42/2009, de 21 de abril, que modifica el aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modifica el artículo 1 de este último, incluyendo en su apartado I), los juegos exclusivos de Casinos de Juego, entre otros, los diferentes tipos de póquer, con el régimen previsto para cada uno de ellos en el anexo contenido en dicho Catálogo.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, por la organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa desde 60.101,22 euros hasta 300.506,05 euros por la infracción muy grave imputada, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 162, de 17 de diciembre).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) y c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, hasta el límite de 150.253 euros de multa, o al Gobierno de Canarias por multas de cuantía superior a 150.253 euros.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a la empresa Irlandeses de Arona 2003, S.L., con C.I.F. B38703211, y a D. Gary Blade, con N.I.E. X3076896W, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Notifíquese la presente a la empresa Irlandeses de Arona 2003, S.L., con domicilio en Bar Restaurante Star of Asia, Centro Comercial AmericaÕs Plaza, local M-5, Los Cristianos-Arona, y a D. Gary Blade, con domicilio en Apartamento San Marino, piso 6 -M4 -7, concediéndoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del citado Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formulen las alegaciones que tuvieran por convenientes a la defensa de sus derechos, y en el que podrán solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intentan valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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