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BOC Nº 167. Jueves 27 de Agosto de 2009 - 3409

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3409 - Viceconsejería de Ordenación Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2009, que dispone la publicación de la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede de Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo relativo al Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, aprobado definitivamente y de forma parcial por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión de 10 de noviembre de 2006, y emplaza a cuantos pudieran aparecer como interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 000132/2009, interpuesto por D. José Eduardo Amaro Luis-Ravelo, contra el citado Acuerdo.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso 000132/2009, interpuesto por D. José Eduardo Amaro Luis-Ravelo, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, y en concreto, contra la clasificación como suelo rústico de protección minera del ámbito denominado Riquel. La publicación del Acuerdo se efectuó, una vez subsanadas las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del mismo, en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 6 de mayo de 2009, y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 15 de mayo de 2009.

Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450-, y 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-,

R E S U E L V O:

Primero.- Remitir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede de Santa Cruz de Tenerife, ejemplar original del expediente administrativo relativo a la tramitación del Plan General de Icod de los Vinos, aprobado definitivamente de forma parcial, en la sesión celebrada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 10 de noviembre de 2006.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados, y, en particular, al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para que, si a su derecho conviniera, comparezcan y se personen, en el plazo de nueve días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Santa Cruz de Tenerife, en el recurso contencioso-administrativo nº 000132/2009, interpuesto por D. José Eduardo Amaro Luis-Ravelo, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife).

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2009.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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