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BOC Nº 168. Viernes 28 de Agosto de 2009 - 3434

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3434 - ANUNCIO de 3 de agosto de 2009, sobre notificación de Resolución por la que se estima parcialmente el recurso de reposición planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 3 de agosto de 2009, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se estima parcialmente el recurso de reposición planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se estima parcialmente el recurso de reposición planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Órgano competente para ejecutar y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de aquel Órgano de fecha 17 de octubre de 2007; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

La tramitación del expediente sancionador ha sido substanciada de conformidad con lo previsto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y en lo no previsto por éstas, se estuvo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente no alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la resolución recurrida, que se adoptó en base a lo dispuesto en Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; a la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y al Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Se adopta acuerdo de sustitución por enfermedad del nombramiento de Instructor. Nombramiento que podrá recusarse en el plazo de 10 días de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las causas expresadas en el artículo 28 de dicho cuerpo legal.

Procede estimar el recurso interpuesto, y anular la sanción impuesta en la resolución recurrida, imponiendo la correspondiente a la infracción real cometida ajustando la sanción a la misma y que se describe in fine; en base a lo que sigue: para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artículos 47 y 103 L.O.T.T.; artículos 41 a 46 del Real Decreto 1.211/1990, de 28.9; artº. 2 del Decreto 53/1999, de 8 de abril -modificado por Decreto 6/2002, de 28 de enero-). A la vista de la documentación aportada ahora por la entidad denunciada queda acreditado que en la fecha de la inspección (3.9.08 -12,20,00-), la misma no se encontraba realizando transporte público de mercancías, sino transporte privado complementario, careciendo de la preceptiva autorización para realizar el mismo, siendo responsable de tal infracción conforme al artº. 138.1.b) L.O.T.T.; debiendo recalificar los hechos objeto del presente procedimiento. A la fecha de la denuncia 3 de septiembre de 2008 -12,20,00-, el expedientado realizaba un transporte de mercancías en el vehículo matrícula 8764-CCX sin autorización.

Los boletines de denuncias de las Fuerzas de Seguridad poseen presunción de veracidad de los hechos en ellos reflejados y valor probatorio al tener los funcionarios actuarios carácter de autoridad pública; no presunción de certeza de la culpabilidad del denunciado, correspondiéndole a éste probar su inocencia, siendo el órgano instructor y sancionador el que, una vez valoradas las pruebas existentes y aportadas al expediente, el que estimará o no su culpabilidad. Dichos boletines tienen mayor vinculación para el órgano competente, que está obligado a motivar la no iniciación del expediente sancionador, en aplicación supletoria del artº. 11.2 del Real Decreto 1.398/1993. Si bien el valor probatorio de las denuncias y la presunción de veracidad de su contenido es un asunto doctrinalmente controvertido, el T.C. ha concluido con la exigencia de una valoración de las pruebas en cuanto a la certeza de la culpabilidad, por una parte, y la imposición de la carga probatoria al acusador, por otra. A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia y de los datos comprobados durante la tramitación del presente expediente los hechos probados cometidos el 3 de septiembre de 2008 -12,20,00-, son constitutivos de una infracción administrativa leve.

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29.7) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% o 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30332/P/2008; POBLACIÓN: Tinajo (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Iván Carmelo Díaz Gutiérrez; N.I.F./C.I.F.: 78542047Z; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8764-CCX; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 11222/08 formulada por el Agente de la Policía Local de Yaiza nº 13644, de fecha 3 de septiembre de 2008 (12,20,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la Vía Avenida Papagayo, s/n, Dirección Urbanización Las Coloradas, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización. Este vehículo reparte hielo a diferentes negocios en Playa Blanca, ya que el agente que suscribe pudo ver como realizaba dicha actividad y las facturas -a nombre de diferentes negocios que tenía que repartir todavía- así lo indican; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 106.24 y 105.13 y artículo 65 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas), anulando la sanción accesoria de precinto del vehículo matrícula 8764-CCX durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº.143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

Arrecife, a 3 de agosto de 2009.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Joaquín Caraballo Santana.

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