Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 169. Lunes 31 de Agosto de 2009 - 1338

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1338 - ORDEN de 17 de agosto de 2009, por la que se crea y regula el fichero automatizado "Registro Canario de Infractores de Caza (RCICAZA)".

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, recogiendo en su apartado segundo los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Por otra parte, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Por su parte, el artículo 52 del vigente Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, señala que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El artículo 55.1 del mismo texto reglamentario prevé que "todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente".

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, establece las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Por último, mediante Decreto 5/2006, de 27 de enero, se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose en su artículo 2 que la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en el ámbito de aplicación del citado Decreto, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte, el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y en el artículo 84 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 42/2003, de 7 de abril, mediante Orden de este Departamento de 22 de abril de 2008, se regula la inscripción en el Registro Canario de Infractores de Caza, indicando en su artículo 1 que las inscripciones en el Registro se practicarán mediante la incorporación de un fichero que adoptará la forma de base de datos informática, conforme al modelo recogido en el anexo de la citada Orden.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 3.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Creación del fichero RCICAZA.

Se crea y se regula el fichero automatizado de datos de carácter personal existente en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial descrito en el anexo de la presente Orden, que se denomina: "Registro Canario de Infractores de Caza".

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

Nombre del fichero: RCICAZA.

A) Finalidad y usos del fichero:

Llevar un control, mediante la inscripción de oficio en el Registro creado, de todos los sujetos que hayan sido sancionados por resolución firme en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en expediente incoado por los Cabildos Insulares por infracción administrativa en materia de caza.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

La inscripción en el Registro es obligatoria para todos aquellos cazadores que sean sancionados por resolución firme, en expediente que incoen los Cabildos Insulares por infracción administrativa en materia de caza.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

La inscripción tendrá lugar de oficio, previa comunicación del órgano administrativo sancionador del Cabildo Insular que haya dictado la previa resolución sancionadora que ha devenido firme. Dicha comunicación se efectuará en un plazo de 30 días desde que la resolución sancionadora devenga firme en vía administrativa.

Se creará un fichero que adoptará la forma de base de datos informática, y a cada persona física se le abrirá un asiento, donde se anotará su historial con infracciones cometidas y sanciones impuestas, así como sus incidencias y, en su caso, la inhabilitación para el ejercicio de caza y su duración en los términos de lo resuelto por los Cabildos Insulares.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos.

Tipología de los datos recabados:

· D.N.I./N.I.E./Pasaporte.

· Nombre y apellidos.

· Isla de residencia.

· Infracción (artículo de la Ley de Caza que se incumple).

· Isla en la que se comete la infracción.

· Multa.

· Comiso.

· Retirada de armas.

· Fecha de inscripción en el registro.

· Fecha de resolución firme.

· Fecha inicio inhabilitación.

· Fecha fin inhabilitación.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando la misma esté prevista por Ley.

F) Órgano responsable del fichero: Dirección General del Medio Natural.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio de Biodiversidad.

H) Medidas de seguridad: las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel medio, conforme a lo establecido en el artículo 81.2.a) del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

© Gobierno de Canarias