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BOC Nº 173. Viernes 4 de Septiembre de 2009 - 3474

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3474 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Anuncio de 26 de agosto de 2009, del Secretario, por el que se notifica a Suministros Agrícolas Tenerife, S.L. el requerimiento de subsanación de la solicitud para producir bajo la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria".

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de requerimiento de subsanación de la solicitud de Suministros Agrícolas Tenerife, S.L. para producir bajo la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria", ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, cuyo tenor literal es el siguiente:

"En relación con su escrito en el que solicita producir bajo la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria" se le indica que, en los términos en los que ha sido presentada, resulta insuficiente para tramitar el procedimiento interesado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias, toda vez que su solicitud no reúne los requisitos que se indican en el documento adjunto.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que el plazo de 10 días a contar desde la notificación de este escrito, acompañe los documentos preceptivos, a que se hace mención en los puntos anteriores con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la indicada Ley 30/1992.

Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) de la misma norma se le informa que el plazo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución queda suspendido hasta que se subsanen las deficiencias y aporte los documentos y otros elementos de juicio necesarios.- El Jefe de Servicio, Carmelo Alexis Sánchez Caballero."

A N E X O

Solicitud de D. Juan Víctor Machado Galán, en nombre y representación de la mercantil Suministros Agrícolas Tenerife, S.L. que se presenta sin exponer si pretende producir o comercializar bajo la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria" y en la que debería constar la documentación general y específica prevista en el artículo 9 del Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias, concurriendo en el expediente examinado los siguientes defectos e incidencias:

- No consta la identificación del representante del actuante ni sus datos de contacto remitiendo su solicitud junto con la documentación propia de la mercantil Magape, S.A., tampoco su D.N.I., la escritura pública de constitución y los estatutos de la sociedad, el C.I.F. ni, finalmente, el poder de representación suficiente de la misma.

- No constan las referencias catastrales con indicación de productos ni la memoria técnica descriptiva de las distintas fases de producción.

- No consta en el expediente ni la localización de la industria ni la memoria de comercialización.

- Tampoco se acredita de manera suficiente el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados d), f) y g) del artículo 7.1 del Decreto y, en concreto, el disponer de un libro de registro en el que tengan reflejo las distintas operaciones que se vayan realizando, de un almacén de productos fitosanitarios que cumplan las normas establecidas por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura y del asesoramiento permanente, interno o externo, de un técnico competente con conocimiento de las técnicas de producción integrada que se acreditará mediante certificaciones de asistencia a cursos sobre dicha materia o por experiencia laboral en el funcionamiento de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en agricultura.

- No figura la declaración responsable de la persona física o del representante legal de la persona jurídica de cumplir en todo momento con que:

a) Todas las operaciones de la explotación agrícola y su comercialización se harán conforme al Decreto 79/2003 y las Normas Técnicas Específicas.

b) Atenderán el régimen de inspecciones, controles e instrucciones que se establezcan para cada producto en las NTE u otras que pudieran ordenarse.

c) Los operadores-productores comunicarán antes de la fecha que determinan las NTE de cada producto el programa de producción, si fuera el mismo que el ejercicio anterior bastará comunicarlo.

Los operadores-comercializadores comunicarán en el mes de enero los resultados de las ventas.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2009.- El Secretario, p.s., el Jefe de Servicio de Inspección, Laboratorio e Informes (Resolución del Director nº 871, de 17.6.09), Juan Manuel Méndez Pérez.

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