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BOC Nº 175. Lunes 7 de Septiembre de 2009 - 3494

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Tías (Lanzarote)

3494 - ANUNCIO de 20 de abril de 2009, por el que se convoca, mediante procedimiento de concurso de traslados, la provisión de una plaza de Policía Local.

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Se convoca, mediante el procedimiento de concurso de traslados, la provisión, en propiedad como funcionario de carrera, de una plaza de Policía Local, con arreglo a las siguientes bases:

Convocatoria mediante concurso de traslados para la provisión de una plaza de Policía Local, funcionario de carrera.

BASES

1ª) Número y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslados, de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Tías, conforme a la Oferta de Empleo Público del año 2008, aprobada por Acuerdo Plenario, de fecha 28 de enero de 2008, en la que se contempla, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, una plaza de Policía Local, para cubrir por el procedimiento de concurso de traslados, dotada del sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos correspondientes al puesto de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación.

Este concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Real Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, y Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se establece y desarrolla la coordinación básica de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias, y Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios de la Corporación, publicándose el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2ª) Dependencia a la cual deben dirigirse las instancias.

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias para tomar parte en el concurso de traslados se dirigirán a la Alcaldía Presidencia, según el modelo del anexo I, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

A dicha instancia habrá de adjuntar justificante del pago de derechos de examen, que asciende a la cantidad de veinte (20) euros, cuyo importe se deberá hacer efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Tías en la Caja de Ahorros de Canarias, con el nº 2052 8088 18 3510001602. Asimismo deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina de Tesorería Municipal a los efectos de que obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento en la Corporación del pago realizado dentro del plazo de presentación de instancias.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

A la instancia habrá de acompañarse:

- Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad.

- Justificante del pago de derechos de examen.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo del anexo II.

- Certificación de la condición de Policía Local del aspirante, de la antigüedad en el empleo y grado personal consolidado, expedido por la Administración de origen.

- Certificación del tiempo de servicios prestados al Ayuntamiento de Tías, en su caso.

- Certificación de carecer de antecedentes disciplinarios o tenerlos cancelados en la Administración de origen.

- Declaración jurada o certificación de no encontrarse en segunda actividad por razón de edad.

- Declaración jurada en la que debe constar el compromiso del aspirante a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, asimismo la autorización del Reconocimiento Médico, Extracción y Analíticas, y las pruebas Psicotécnicas que establece la convocatoria, según el modelo del anexo III.

- Currículum vitae, certificaciones o copias compulsadas acreditativas de los méritos a valorar en el concurso.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de la presentación de la instancia.

3ª) Condiciones de los aspirantes.

Podrán participar en el concurso, aquellos que reúnan los siguientes requisitos, referidos al día de finalización de presentación de instancia.

- Ser funcionario de carrera del empleo de Policía Local de cualquier cuerpo de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Estar desempeñando dicho empleo en activo y haber permanecido al menos dos años como mínimo, como funcionario de carrera en la Corporación de origen.

- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de edad.

- Carecer de antecedentes disciplinarios o tenerlos cancelados en la Administración de origen.

- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso.

- No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

4ª) Admisión de los aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de instancias, se confeccionará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que, una vez aprobada por el Alcalde-Presidente, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

En el caso de los excluidos, se indicarán las causas de dichas exclusiones. Los interesados, en base a lo establecido en la vigente legislación, podrán formular reclamaciones contra las listas provisionales en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Alcalde-Presidente por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada, y contendrá el señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración del concurso y constitución del Tribunal calificador.

En el caso de que no existan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

5ª) Pruebas selectivas.

Los aspirantes deberán superar una prueba Psicotécnica y un Reconocimiento Médico.

Prueba Psicotécnica: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño de la función policial a desempeñar.

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un profesional de la psicología.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta;

- Extraversión: Media-Alta;

- Conciencia: Alta;

- Integridad: Alta-Muy Alta;

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal, serán declarados No Aptos.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

4. Los candidatos se declararán Apto o No Apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes Aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de No Apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

6. Los candidatos recomendados con un Apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar el concurso de traslados en caso de empate.

Reconocimiento Médico: pasarán al mismo los aspirantes que superen el reconocimiento Psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en someterse a un examen médico, para acreditar que reúnen las condiciones físicas y de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local.

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores Oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

- Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLYLOSS INDEX).

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140º.

- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

- Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo.

- Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

- Pie Zambo.

- Pie Plano.

- Pie Plano Espástico.

- Pie Cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".

- Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

4. Aparato Digestivo.

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Úlcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular.

- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

- Insuficiencia cardiaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3er grado.

- Extrasístoles patológicas.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas posttromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio.

- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial crónica.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central.

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal de valoración Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Policía Local.

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

10. Índice de Masa Corporal.

Será "igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres", según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).

11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal de valoración Médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía Local.

13. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal de valoración Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

6ª)Valoración de méritos.

Pasarán a esta fase los concursantes que superen el reconocimiento médico, no existiendo el requisito indispensable de presencia física en el momento de la valoración.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Valoración de méritos (puntuación máxima total 20,00 puntos).

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

La antigüedad en el cuerpo de la Policía Local se valorará a razón de 0,25 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios, hasta un máximo de 3 puntos. La fracción inferior a seis meses se valorará con 0,125 puntos.

Por haber desempeñado servicios como Policía Local en municipios mayores de 19.000 habitantes: 0,50 puntos por seis meses o fracción, hasta un máximo de 2 puntos. La fracción inferior a seis meses se valorará con 0,25 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Titulaciones académicas (máximo 3,00 puntos).

La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo será:

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, equivalentes a la exigida para el acceso a la plaza, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria, así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior: 1,00 punto por titulación hasta un máximo de 3,00 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o por cualquier otra administración pública, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Sin especificar el tiempo y de menos de 20 horas: 0,10 puntos por cada uno. Hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) Cursos de duración entre 20 horas y menos de 30 horas: 0,15 puntos cada uno. Hasta un máximo de 0,75 puntos.

c) Cursos de duración entre 30 horas y menos de 40 horas: 0,20 puntos cada uno. Hasta un máximo de 1,00 punto.

d) Curso de duración de 40 horas o más: 0,25 puntos cada uno. Hasta un máximo de 2,00 puntos.

e)Curso de primeros auxilios de 40 horas o más: 0,45 puntos.

f) Curso de socorrismo y emergencia de 30 horas o más: 0,30 puntos.

Idiomas extranjeros (máximo 2,00 puntos).

Por conocimiento de idiomas extranjeros, acreditados mediante la oportuna certificación expedida por los centros oficiales, 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2,00 puntos.

Publicaciones y actividad docente relacionadas con el puesto a desempeñar (máximo 2,00 puntos).

Por publicaciones relacionadas con la plaza a ocupar 0,15 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,90 puntos.

Por haber impartido cursos de formación de Reciclaje, de Actualización o Seminarios, a razón de 0,15 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,10 puntos.

Prestación de servicios en unidades concretas de la Policía y Condecoraciones (máximo 3 puntos).

La prestación se servicio en unidades o servicios concretos en la Policía Local se valorará de la siguiente forma: Servicio cuya duración mínima sea de seis meses en Unidad de Atestados de Tráfico y Unidades de Seguridad Ciudadana con 1 punto por cada unidad, hasta un máximo de 2,00 puntos.

Por haber recibido condecoraciones por parte del cuerpo de Policía Local de pertenencia o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,50 puntos cada una hasta un máximo de 1,00 punto.

7ª) Orden de actuación de los aspirantes.

Las actuaciones de los aspirantes en aquellos ejercicios o comprobaciones que no se puedan efectuar conjuntamente, se iniciarán, según el sorteo realizado al efecto, por aquel cuyo apellido empiece por la letra W.

8ª) Tribunal calificador.

Presidente: un funcionario de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Secretario: un funcionario de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Vocal 1º: el que designe la Academia Canaria de Seguridad.

Vocal 2º: el que designe la Consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de Coordinación de Policías Locales.

Vocal 3º: un funcionario de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Vocal 4º: un funcionario de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Vocal 5º: un funcionario de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Para cada uno de los titulares se designará un suplente, pudiendo en el caso del Presidente y Secretario designarse hasta dos.

La constitución del tribunal se hará pública junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el correspondiente boletín y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieren las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Todos y cada uno de los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario que tiene voz, aunque no derecho a voto, teniendo todos los miembros que estar en posesión, obligatoriamente, de titulación igual o superior a la requerida para el acceso al empleo de la plaza convocada.

Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas Psicotécnicas, Médicas y de Aptitud Física, o cualquier otra que sea necesaria.

9ª) Propuesta del Tribunal.

Finalizado el procedimiento de valoración, la Comisión evaluadora dispondrá la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación de la relación de los aspirantes por orden de puntuación total, con especificación de la calificación obtenida en cada fase del concurso, formulando en la misma propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En ningún caso se podrá declarar que ha superado el presente proceso un número de aspirantes mayor al de plaza convocada, pudiendo declararse desierto el concurso.

10ª) Devengo de asistencias.

El Tribunal devengará asistencias por su participación en estas pruebas selectivas, clasificándose a estos efectos en la categoría tercera.

11ª) Toma de posesión.

El aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al del cese en su administración de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los tresdías hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial correspondiente.

12ª) Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

13ª) Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas en lo no previsto en estas bases.

14ª) Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás concordantes.

Tías, a 20 de abril de 2009.- El Alcalde, José Juan Cruz Saavedra

Ver anexos - páginas 19861-19863

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