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Efectuada la convocatoria pública mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 7 de julio de 2009 (B.O.C. nº 137, de 16.7.09), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado "Jefe de Sección de Apoyo Jurídico a la Ejecución y Restablecimiento de la Realidad Física Alterada", nº RPT 19474, en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en Las Palmas de Gran Canaria.
Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, evacuados por sus titulares conforme dispone el artículo 20 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Teniendo presente las circunstancias y méritos que concurren en los funcionarios solicitantes, esta Consejería, de acuerdo con la base sexta de la convocatoria, y en uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V E:
Primero.- Designar a la funcionaria que a continuación se indica para el desempeño del puesto de trabajo en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que igualmente se detalla:
NOMBRE Y APELLIDOS: Dña. Fátima Elena Martín Rodríguez.
D.N.I.: 42.812.534-N.
CENTRO DIRECTIVO: Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
UNIDAD: Servicio de Ejecución y Restablecimiento de la Realidad Física Alterada.
NÚMERO R.P.T.: 19474.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Sección de Apoyo Jurídico a la Ejecución y Restablecimiento de la Realidad Física Alterada.
FUNCIONES DEL PUESTO: - Coordinación, impulso y seguimiento de los expedientes de restablecimiento de la realidad física alterada.
- Actuaciones previas necesarias para la ejecución de la realidad física alterada.
- Distribución de los expedientes de la Sección.
- Estudio e informes relacionados con la actividad de la Agencia.
- Trámites judiciales para la ejecución forzosa de las órdenes de demolición y restablecimiento.
- Atención, asesoramiento e informe a los administrados de la situación de los expedientes de la Sección que les afecten.
- Elaboración de propuestas de resolución.
- Las propias de su Cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de organización de la C.A.C., normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
NIVEL: 26.
PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 65.
VÍNCULO: funcionario de carrera.
ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: APC (Administraciones Públicas de Canarias).
GRUPO: A, Subgrupo A1.
ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: A111 (Escala de Administradores Generales).
MÉRITOS PREFERENTES: curso en materia Urbanística y Medio Ambiental; Licenciado/a en Derecho, 1 año de experiencia en puestos y funciones similares.
JORNADA: especial.
LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- La funcionaria designada cesará en su actual puesto de trabajo en el plazo de tres días, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Orden, y habrá de tomar posesión en igual plazo, si reside en la isla, o en un mes si reside fuera de ella, contado desde el día siguiente al del cese.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado del mismo orden en cuya circunscripción tenga el domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2009.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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