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BOC Nº 177. Miércoles 9 de Septiembre de 2009 - 1379

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1379 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 13 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a fomentar, en el sector de la construcción, la sustitución de determinados elementos inseguros, convocada mediante Orden de 8 de abril de 2009 (B.O.C. nº 76, 22.4.09).

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Vistas las solicitudes de subvención, formulada por 27 empresas, destinada a fomentar, en el sector de la construcción, la sustitución de determinados elementos inseguros, andamios, pinzas para elevación de cargas, provistas de protección total, sustitución de las bases de tomas de corriente de los cuadros eléctricos de construcción por otras bases que dispongan de sistema de bloqueo, torres de acceso y de trabajo móviles, así como sistemas de encofrados cuajados que dispongan de la máxima protección para los trabajadores, basándose en el contenido de la Orden de 8 de abril de 2009, antes citada, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que como fecha límite el 12 de mayo de 2009, las empresas solicitantes presentan, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, una solicitud acompañada de toda o parte de la documentación general establecida en la base quinta de la convocatoria.

Segundo.- Constituida con fecha 20 de julio de 2009, la Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en la base octava de la convocatoria, procede al análisis de la documentación aportada por todas y cada una de las 27 entidades solicitantes. Se adoptan los siguientes acuerdos:

1º) Se propone desestimar, 5 solicitudes.

2º) La Comisión procede a la valoración de las solicitudes y documentación de las 22 empresas restantes que cumplen la totalidad de los requisitos, aplicando los criterios de puntuación establecido en la base séptima, uno.

Con un mínimo de 15,49 puntos, se propone como beneficiarios posibles a las 22 empresas, por un importe global de 286.904,15 euros.

Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente Resolución asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.315B 770.00 Proyecto 02753600 "Prevención de Riesgos Laborales".

Cuarto.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente esta Dirección General de Trabajo para conocer y resolver la solicitud de subvención a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 405/2007, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, competencia atribuida en el resuelvo quinto y en la base décima, apartado dos, de la Orden de 8 de abril de 2009 (B.O.C. de 22.4.09).

Segundo.- El procedimiento de concesión de las subvenciones, Orden de 8 de abril de 2009 (B.O.C. de 22.4.09), en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

De conformidad con los preceptos citados y demás legislación aplicable, atendiendo la propuesta de la Comisión de Valoración contenida en el acta de la misma, esta Dirección General de Trabajo

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención para la sustitución de andamios, sustitución de pinzas, sustitución de tomas de corriente de cuadros eléctricos de obras y de torres de llenado de pilares y encofrados de las 22 empresas que se relacionan a continuación, concediéndoles la subvención por una cuantía total de 286.904,15 euros que se corresponde con el 60% del importe total de las facturas presentadas por cada una de las entidades beneficiarias.

Las 22 empresas beneficiarias, puntuación obtenida e importe de la subvención, son las siguientes:

Ver anexos - página 20009

Segundo.- Se desestiman las solicitudes formuladas por 3 entidades, por no presentar la documentación establecida en la base quinta de la convocatoria, y que habiendo sido requeridas, no la cumplimentaron: Pérez Moreno, S.A.U., Juan Rafael Hernández Morales y Construcciones Lumarca 2000, S.L. La Entidad Roberto Rodríguez González presentó la solicitud fuera de plazo.

La Entidad, Paysa Construcciones y Reformas, con fecha 6 de julio de 2009, desiste de la solicitud.

Tercero.- La efectividad del acto de concesión de la presente subvención estará supeditada a la aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- La subvención se abonará a las entidades beneficiarias una vez acrediten, de forma total, la realización de la actividad para la que fue concedida.

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo, justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

- Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la base decimoquinta de la Orden de 8 de abril de 2009 (B.O.C. de 22.4.09).

- Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

- Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimonovena de la Orden de convocatoria.

- Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimoséptima de la Orden que nos ocupa.

- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

- Someterse a las actuaciones de control y seguimiento por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral, y en particular, en lo que concierne a la adquisición y adecuada utilización de los elementos subvencionados.

- Observar y cumplir las instrucciones que en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimane de la Dirección General de Trabajo y, en su caso, del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

- Acreditar que los elementos sustituidos han sido achatarrados. En ningún caso, podrán ser alquilados, prestados, exportados o revendidos.

- Comprometerse a no enajenar o ceder los bienes adquiridos con fondos públicos durante un plazo no inferior a cinco años.

Quinto.- El beneficiario de la subvención deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Memoria descriptiva de las características técnicas de los elementos adquiridos. La memoria se desglosará por elemento:

a) Sustitución de andamios por otros andamios de fachada de componentes prefabricados, que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por las normas UNE-EN 12810-1, UNE-EN 12810-2, UNE-EN 12811-1, UNE-EN 12811-2, UNE-EN 12811-3 y con todas aquellas otras que formen parte del grupo relacionado con las normas citadas, diseñados con carga de servicio 4 y 5 (destinados a trabajos de albañilería), anchura libre mínima SW09, altura mínima libre entre las áreas de trabajo 31,9 m y altura mínima libre a nivel de los hombros 31,75 m; y con carga de servicio 6 (destinados a trabajos de albañilería pesada para almacenamiento importante de materiales), anchura mínima libre SW12 y altura mínima libre entre las áreas de trabajo 31,90 m y altura mínima libre a nivel de los hombros 31,75 m. Los andamios citados deberán llevar incorporado el sistema de acceso vertical mediante escaleras de mano (LA) o escalera de acceso (ST) o con ambas (LS). En todos los casos las plataformas y apoyos deben haber sido diseñados con ensayo de caída y deben disponer para su montaje de barandillas provisionales o definitivas que precedan al montaje de las plataformas.

b) Sustitución de pinzas para la elevación de cargas por otras con protección total ante la caída de dicha carga. Para ello, los citados elementos de elevación, deberán disponer de marcado CE, y en consecuencia, deberán cumplir todos los requisitos que, para su comercialización, establece el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, así como todos los requisitos de la propia Directiva.

c) Sustitución de las bases de tomas de corriente de los cuadros eléctricos de construcción (CO) por otras bases que dispongan de sistema de bloqueo y reúnan los requisitos establecidos para las citadas bases por la norma IEC309.

d) Sustitución de los andamios utilizados para el hormigonado de pilares y muros por torres de acceso y torres de trabajo móviles que reúnan los requisitos establecidos en la norma UNE-HD 1004, cuyo acceso por el interior de la torre se realice mediante escaleras o escalas de peldaños y cuya altura máxima de trabajo no sobrepase los seis metros.

e) Sustitución de los sistemas de encofrado de forjado tradicional por sistemas de encofrado de forjados cuajados que dispongan para su instalación de sistema de protección de borde (barandilla) y espacio suficiente (mínimo de 60 cm) por el exterior de la viga perimetral del forjado, lo cual permite encofrar y desencofrar el frente de la citada viga con los trabajadores protegidos contra el riesgo de caída de altura.

- Los elementos adquiridos deberán necesariamente ajustarse a las características técnicas establecidas en el anexo de la Orden de convocatoria.

- Los elementos sustituidos deberán ser achatarrados, no pudiendo ser utilizados en ningún proceso ni parcial ni totalmente, tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

- Facturas o documentos originales o compulsados con su original, los justificantes de pago, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.

- Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas.

- Certificaciones comprensivas del achatarramiento de los elementos sustituidos emitidas por las empresas autorizadas a tal fin.

- Documentación acreditativa de la difusión del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado, siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados.

El plazo máximo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2009 y el plazo máximo de justificación de la realización de la actividad del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación relacionada en los apartados a), b), c) y d) de la base decimosexta, finalizará el 30 de octubre de 2009.

Sexto.- Dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La modificación de la presente resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Séptimo.- Reintegro. Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son causas de reintegro, los supuestos que se enumeran a continuación:

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. Obligados al reintegro:

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Dirección General de Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2009.- El Director General de Trabajo, la Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión Económica (Orden de 27.7.09), Isabel León Villalobos.

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