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BOC Nº 177. Miércoles 9 de Septiembre de 2009 - 1380

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1380 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 1 de septiembre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social para el ejercicio 2009, convocada por Orden de 20 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09).

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" para el ejercicio 2009.

Vista la propuesta de concesión formulada por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 28 de julio de 2009.

Visto el Informe del Jefe de Servicio de Comercio.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de fecha 1 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto nº 206/2007, de 13 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, determina el número, denominación y competencias de las Consejerías. Asumiendo la actual, las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas en materia de comercio la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

El Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segundo.- Mediante Orden de fecha 20 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), se convocan subvenciones destinadas a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" para el ejercicio 2009 y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Tercero.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, que asciende a la cantidad de un millón (1.000.000,00) de euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Clasificación económica 7500.00, Proyecto de Inversión 00715900 ""Equipamientos Comerciales de Carácter Social", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, Ley 5/2008, de 23 de diciembre.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante Orden de 20 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), se convocan subvenciones destinadas a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" para el ejercicio 2009 y se aprueban las bases que han de regir las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Conforme al resuelvo quinto apartado a) de la Orden de 20 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), y al amparo del artº. 13 de la Ley 30/992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, la resolución de la presente convocatoria corresponde al Director General de Comercio, actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Cuarta.- El artº. 13.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJ-PAC), establece que "las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante".

Quinta.- El artº. 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la LRJ-PAC, establece que en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por delegación de un órgano cuyos actos pongan fin a la vía administrativa.

Sexta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Séptima.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Octava.- La misma Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.6, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Consecuentemente con este mandato, la convocatoria dispuso en su base décima, que la notificación de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Habiéndose requerido a determinados interesados, mediante notificaciones individuales, la subsanación de faltas, documentos preceptivos y/o exigidos para ser beneficiarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Décima.- La base quinta de la convocatoria de subvención establece los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados.

Undécima.- El apartado dos de la base duodécima de la Orden de 20 de abril de 2009, de convocatoria, crea el órgano colegiado que finalmente valorará los proyectos, siendo nombrado este órgano por Resolución del Director General de Comercio nº de 361, de 27de julio de 2009, seleccionando los proyectos subvencionados clasificados por orden de prelación hasta agotar la dotación presupuestaria.

Duodécima.- La base decimocuarta, apartado cuarto, de la convocatoria dispone que se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, para que en el caso de producirse renuncia o no aceptación de alguna subvención de las que hayan sido concedidas, se podrá proceder por la Dirección General de Comercio a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista según el orden de puntuación obtenida, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Decimotercera.- La Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que "los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados en procedimientos de concurrencia y cuya convocatoria se hubiera publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación o concesión".

Decimocuarta.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución, por el importe que se consigna en el mismo, siendo éste el resultado de aplicar el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en la misma, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de aplicación 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.- Desestimar y acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo II de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Tercero.- Establecer la lista de reserva reseñada en el anexo III según el orden de puntuación obtenida.

Cuarto.- La notificación de la presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme el apartado tercero de la base decimotercera de la Orden de 20 de abril de 2009.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, la aceptación expresa de las condiciones generales de la Resolución de concesión. En el caso de que no se acepte en el referido plazo improrrogable, quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre de 2009. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 20 de diciembre de 2009. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del presente año 2009.

Séptimo.- El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 20 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 20 de abril de 2009. En este caso, los plazos establecidos en el párrafo anterior (resuelvo sexto) quedarán ampliados hasta el 30 de junio de 2010 para realizar y pagar la actividad y 7 de julio de 2010 para presentar la documentación de justificación, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados.

La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2009.- El Director General de Comercio, Arturo Cabrera González.

CONDICIONES GENERALES

1) PLAZO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de concesión de la subvención publicada en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, y de conformidad con lo dispuesto en la base décima, apartado cuarto, de la convocatoria.

En caso de no otorgar la anterior aceptación, en dicho plazo improrrogable quedará sin efecto la subvención concedida.

Aquellos beneficiarios que lo deseen podrán aceptar y justificar al mismo tiempo, dentro del plazo de aceptación previsto en el párrafo primero.

En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención en plazo o, si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma y quedara crédito disponible por esta razón, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo a aquellos solicitantes que integren la lista de reserva (anexo III) y que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria, siempre que por el momento que se produzca permita al nuevo beneficiario dar cumplimiento a la realización y justificación de la actividad.

2) PLAZOS Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.

1.- El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 20 de diciembre del año de la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2.- Los plazos establecidos anteriormente quedarán ampliados hasta el 30 de junio del año siguiente al correspondiente a la convocatoria para realizar y pagar la actividad y 7 de julio de dicho año para presentar la documentación de justificación, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados, cuyo plazo de solicitud finaliza el 20 de noviembre del año correspondiente.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la Entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

5.- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de dicho artículo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6.- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables que sean inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

7.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación documental de la subvención y la verificación in situ de la realización de la inversión.

Asimismo, el órgano concedente comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados con arreglo a los precios medios de mercado según lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

8.- La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio, solicitando el cobro de la subvención, así como memoria del proyecto subvencionado en donde se justifique cualitativamente y cuantitativamente la incidencia del proyecto en la zona.

Además de lo anterior,

En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local:

a.- Se aportará por parte del beneficiario de la subvención, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable.

b.- Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

c.- Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

e.- Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias a que se refiere la disposición primera de la presente Orden durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

En el caso de que el beneficiario sea una Sociedad Gestora:

a.- Facturas acreditativas del pago que deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03).

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

b.- Los documentos justificantes del pago serán: documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor; o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura.

c.- Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.

d.- Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recibida esta documentación, si procede, previo informe del funcionario del órgano gestor, e informe de fiscalización favorables, el Director General de Comercio dictará Resolución del cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Resolución; conforme a lo dispuesto en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

3) ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo el beneficiario solicitar el abono y/o abono anticipado una vez aceptada la misma de acuerdo con el número 3 de la base undécima y adjuntada la documentación exigida en los mismos en los términos siguientes:

1.- Abono por justificación.- Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos, sera suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Abono anticipado.

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida.

b) Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 20 de noviembre de 2009.

En caso de autorización de abono anticipado, los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada quedarán automáticamente ampliados hasta el 30 de junio y 7 de julio, respectivamente, del año siguiente al correspondiente a la convocatoria, tal y como establece la base decimocuarta de la presente Orden.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

4) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, debiendo adaptarse las medidas de difusión a realizar por los beneficiarios, a lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, debiendo proceder al reintegro del importe total de la subvención en caso de incumplimiento de las medidas de difusión.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento al Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio.

i) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el supuesto de subvenciones destinadas a la realización de obras, en virtud de lo establecido en la DA 3ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

5) MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

De conformidad con el artículo 26 del mismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan en dicho artículo y en especial en el 26.2.

6) REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

7) RÉGIMEN JURÍDICO.

Normativa Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).

- Normativa Estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

Normativa Autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 244, de 9.12.06).

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

- Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 20022-20027

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