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BOC Nº 180. Lunes 14 de Septiembre de 2009 - 1399

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1399 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de agosto de 2009, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para el año 2009 de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones de las previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de "Subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción", cofinanciadas por el F.S.E., y se establece la convocatoria para el año 2009 (B.O.C. nº 92, de 15.5.09), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 5 de mayo de 2009, del Presidente del S.C.E. (B.O.C. nº 92, de 15.5.09), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el F.S.E., y se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2009.

Segundo.- Finalizado el primer plazo de presentación de solicitudes el 15 de julio de 2009, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, según lo establecido en la base octava del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2009 del Presidente del S.C.E. (B.O.C. nº 92, de 15.5.09), queda exceptuado del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en este primer plazo que reúnen los requisitos establecidos, dado que el crédito consignado para el mismo en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado dicho plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Que con fecha 26 de agosto de 2009, la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización de la presente Resolución.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en la base octava del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2009, del Presidente del S.C.E. (B.O.C. nº 92, de 15.5.09), por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el F.S.E., y se establece la convocatoria para el año 2009.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto de la indicada Resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de estas subvenciones es:

- Subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción: trescientos mil (300.000) euros.

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: trescientos quince mil (315.000) euros.

- Subvenciones para apoyar inversiones en activo fijo para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción: cuatrocientos noventa y un mil setenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (491.074,45 euros), señalándose además que al tratarse de una convocatoria abierta con dos períodos de concesión, de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio.

Tercero.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Resolución de 5 de mayo de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 92, de 15.5.09).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvención para la Incorporación de socios trabajadores o de trabajo que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 92, de 15.5.09), con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322I.470.00 Línea de Actuación 234B2202, denominada "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas", siendo el 85% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, en el eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las trabajadores, empresas y empresarios", categoría de gasto nº 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas".

Asimismo, en el anexo II se especifican las incorporaciones de socio/as trabajador/as o socio/as de trabajo subvencionado/as.

Segundo.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución la subvención para financiar los Gastos para la puesta en marcha que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 92, de 15.5.09), con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322I.470.00 Línea de Actuación 234B2202, denominada "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas", siendo el 85% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, en el eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios", categoría de gasto nº 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas".

Tercero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo IV de la presente Resolución la subvención para la Realización de inversiones en activo fijo que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 92, de 15.5.09), con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322I.770.00 Proyecto de Inversión 08715001, denominado "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social", siendo el 85% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, en el eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios", categoría de gasto nº 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas".

Estas subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo, a pesar de ser medidas comprendidas en el ámbito de intervención del FEDER, se financiarán por el FSE con carácter complementario y sujetas al límite del 10% de la financiación comunitaria de cada eje prioritario del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Cuarto.- Aprobar la lista de reserva de solicitudes que serán atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de la convocatoria que nos ocupa, relacionada en el anexo V, en base a lo establecido en la base octava punto 3 del anexo I de la resolución de 5 de mayo de 2009 del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 92, de 15.5.09).

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo VI, en base a los fundamentos que en el mismo se establecen.

Sexto.- Todos los beneficiarios están obligados a aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación, presentando escrito según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Las subvenciones para la Incorporación de socios trabajadores o de trabajo relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta resolución de concesión a las entidades beneficiarias, y una vez aceptada la misma por el beneficiario.

Octavo.- Las subvenciones para financiar los Gastos para la puesta en marcha relacionadas en el anexo III y las subvenciones para la Realización de inversiones en activo fijo relacionadas en el anexo IV, se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte del beneficiario de la efectiva realización de los gastos/la inversión objeto de subvención, mediante la aportación ante el Servicio Canario de Empleo, antes del 30 de noviembre de 2009, de la documentación justificativa que se relaciona a continuación, quedando sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que dicha aportación no se efectuara antes de la indicada fecha:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá llevar inserta la declaración del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, consistente en:

- Para facturas inferiores a 300,00 euros (I.G.I.C. incluido) se admitirá como justificante de pago el correspondiente apunte contable y el correspondiente arqueo de caja.

- Para facturas superiores a la cantidad mencionada anteriormente, sólo se admitirán como justificantes de pago documentos emitidos por el banco o entidad financiera, en los que queden perfectamente acreditados la identidad del ordenante y el importe pagado.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En el caso subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5. En el caso subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Noveno.- El plazo de justificación, previa al pago, de las subvenciones destinadas a financiar los Gastos para la puesta en marcha, se podrá prorrogar exclusivamente en el supuesto de que, en la fecha de finalización del plazo establecido anteriormente, no hayan transcurrido los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa que la base 2ª del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2009 del Presidente del Servicio Canario de Empleo considera elegible para imputar determinados gastos corrientes.

En tal caso, el plazo de justificación no podrá ser superior a diez meses a contar desde la fecha en que se realizó el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad, y la entidad beneficiaria tendrá que solicitar dicha prórroga expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la concesión, quedando sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que no aportara antes de la nueva fecha de justificación solicitada la documentación justificativa indicada en el resuelvo anterior.

Décimo.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Respecto a las subvenciones para la Incorporación de socios trabajadores o de trabajo relacionadas en el anexo I, mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.

El Servicio Canario de Empleo comprobará anualmente, y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en la base tercera.3 del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2009 del Presidente del S.C.E. (B.O.C. nº 92, de 15.5.09) cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Respecto a las subvenciones para financiar los Gastos para la puesta en marcha relacionadas en el anexo III, mantener su actividad económica al menos durante un año, así como la figura jurídica en virtud de la cual se ha obtenido la subvención, o en caso de transformación, que esta sea cualquiera de las contempladas en la base 3ª del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2009 del Presidente del S.C.E. (B.O.C. nº 92, de 15.5.09). Para justificar esta obligación la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un año desde su alta en el Impuesto de Actividades Económicas, certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria, en el que conste la continuidad en dicho Impuesto de Actividades Económicas.

4. Respecto a las subvenciones para la Realización de inversiones en activo fijo relacionadas en el anexo IV, mantener la inversión objeto de la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso deberán mantenerse al menos por dicho período.

5. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

10. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Resolución de 5 de mayo de 2009 del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 92, de 15.5.09).

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 20154-20158

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