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BOC Nº 181. Martes 15 de Septiembre de 2009 - 3576

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas y Transportes

3576 - Dirección General de Puertos.- Anuncio de 31 de agosto de 2009, sobre notificación de la Resolución de 22 de julio de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador nº 04/09, incoado a D. Enrique Miguel Martín Arrocha, por la comisión de una infracción administrativa leve en materia de puertos.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado, se procede, según dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: Resolución de 22 de julio de 2009, que pone fin al procedimiento sancionador nº 04/09, incoado a D. Enrique Miguel Martín Arrocha por la comisión de una infracción administrativa en materia de puertos.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 04/09, incoado por la presunta comisión de una infracción administrativa leve en materia de puertos así como las actuaciones seguidas contra la D. Enrique Miguel Martín Arrocha, con D.N.I. nº 42.164.672-Z, cuyos datos constan debidamente referenciados en expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dicta la presente Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según parte de denuncia de fecha 4 de junio de 2009, levantado por los Oficiales de puertos del Puerto Tazacorte, sito en el término municipal de Tazacorte, en la isla de La Palma, contra el titular de la embarcación denominada "Nejequi", con número de matrícula 7ª TF-2-101/92, D. Enrique Miguel Martín Arrocha, con D.N.I. nº 42.164.672-Z, se han realizado los siguientes hechos: "Atraque de la embarcación "Nejequi" sin autorización portuaria".

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto de Tazacorte, sito en el término municipal de Tazacorte, en la isla de La Palma.

Tercero.- De las informaciones recabadas por este servicio, y a la vista de la certificación emitida por el Jefe de la Sección de Explotación de la Dirección General de Puertos, se constata que la embarcación denominada "Nejequi", con número de matrícula 7ª TF-2-101/92, y propiedad de D. Enrique Miguel Martín Arrocha, con D.N.I. nº 42.164.672-Z, carece de la preceptiva autorización para la prestación de servicio portuario de atraque el puerto de referencia, por lo que cabe considerar dicha situación como ilegal.

Cuarto.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Puertos de fecha 10 de junio de 2009, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa leve, en materia de puertos, prevista en el artículo 68.1.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (B.O.C. nº 85, de 6.5.03): "Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o importancia de los daños ocasionados estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: j) La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias".

Quinto.- Que el 17 de junio de 2009 le fue notificada dicha Resolución al denunciado, así como el Pliego de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de la citada Ley 14/2003, de 8 de abril. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y/o proposición de pruebas, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que, siendo competencia de este Centro Directivo, conforme establece el artículo único, apartados quinto y séptimo, del Decreto 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 154, de 1.3.07), en relación con al apartado 1 del artículo 19 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (B.O.C. nº 84, 12.7.96), la imposición de sanciones en materia de puertos en los supuestos de infracciones leves.

Segundo.- Que, el artículo 2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias establece que las disposiciones de la misma serán de aplicación a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuren en el grupo I del anexo de dicha Ley, y entre los que se encuentra el Puerto de Tazacorte, sito en el término municipal de Tazacorte, en la isla de La Palma.

Tercero.- Que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el artículo 71 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y los principios informadores de la potestad y procedimiento sancionador estableciendo en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El artículo 68.1.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (B.O.C. nº 85, de 6.5.03), considera infracción leve en lo relativo a "La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias".

Quinto.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción leve y, conforme a los criterios de cuantificación y graduación de las sanciones previstos en los artículos 75 -apartado 1- y 76, respectivamente, de la citada Ley 14/2003, de 8 de abril, le corresponde una multa de cien (100,00) euros, en aplicación del principio de proporcionalidad, dada la relevancia externa de la conducta infractora así como la intencionalidad por parte del sujeto infractor.

Considerando probados los hechos denunciados, es por lo que,

R E S U E L V O:

I. Declarar responsable a D. Enrique Miguel Martín Arrocha, con D.N.I. nº 42.164.672-Z, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 68.1.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

II. Imponer a D. Enrique Miguel Martín Arrocha, con D.N.I. nº 42.164.672-Z, una sanción consistente en multa de cien (100,00) euros, al amparo del artículo 75, apartado 1, de la mencionada Ley 14/2003, de 8 de abril.

III. Notificar la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias dentro del plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la referida Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c restringida del Gobierno de Canarias nº 2065-0000-09-1114004557 de la entidad financiera CajaCanarias, debiendo remitir a esta Dirección General el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2009.- El Director General de Puertos, Juan Manuel Soto Évora."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2009.- El Director General de Puertos, Juan Manuel Soto Évora.

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