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BOC Nº 183. Jueves 17 de Septiembre de 2009 - 3608

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía

3608 - EDICTO de 23 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000646/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000646/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Lucía Librada Sánchez Jurado.

PARTE DEMANDADA:D. Héctor Melgares González.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva literal es el siguiente:

"FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Carmelo Ortiz Pérez, en nombre y representación de Dña. Lucía Librada Sánchez Jurado, contra D. Héctor Melgades González, declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la vivienda sita en la calle La Villera, 9, piso 1º, puerta 1, de Moya, condenando a D. Héctor Melgades González a que deje libre y expedito el inmueble arrendado, apercibiéndole que en caso de no abandonarlo de forma voluntaria se llevará a cabo el lanzamiento y a que abone a Dña. Lucía Librada Sánchez Jurado, la cantidad de nueve mil quinientos cincuenta y cinco (9.555) euros, más las cantidades mensuales de renta que se devenguen desde la celebración del juicio hasta el abandono voluntario de la vivienda o, en su caso, hasta que se produzca el lanzamiento, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado en los cinco días siguientes al de su notificación, y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, con apercibimiento al demandado, que no se admitirá el recurso si no acredita tener satisfechas las rentas vencidas, tal y como dispone el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Santa María de Guía, a 23 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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