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BOC Nº 184. Viernes 18 de Septiembre de 2009 - 3614

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3614 - Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de julio de 2009, que notifica la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Las Salinas de la Bufona, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote).

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Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 23 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Único.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nº 37/2008, de 21 de enero, que dice textualmente:

"Examinado el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Salinas de la Bufona, en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de 17 de junio de 2003 (B.O.C. nº 155, de 13.8.04) se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de Salinas de la Bufona, en el término municipal de Arrecife, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

Segundo.- Por medio de escrito, de 16 de febrero de 2005, el Sr. D. José Toledo Miranda formuló denuncia de mora en dicho procedimiento.

Tercero.- Por escrito del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de 16 de marzo de 2005, se remite Resolución 865/05, de 11 de marzo de 2005, del Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, por el que se eleva el expediente al Gobierno de Canarias, teniendo entrada el mismo en la Dirección General de Patrimonio Histórico el 17 de marzo de 2005.

Cuarto.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Histórico, nº 11/2005, de 1 de abril, se solicita informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, quedando en suspenso el plazo para la resolución del procedimiento.

Quinto.- Con fecha 30 de junio de 2005 se recibe en la Dirección General de Patrimonio Histórico el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, quedando levantada la suspensión del plazo para resolver dicho procedimiento.

Sexto.-Transcurrido el plazo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 24 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, sin que haya recaído resolución, opera la caducidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artº. 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo), establece que "Los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce meses desde su incoación. Transcurrido este plazo se podrá denunciar la mora por cualquier interesado. Una vez denunciada la mora, la Administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias para la declaración del bien de interés cultural la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción. En otro caso, el expediente de declaración quedará caducado y sin efecto... ".

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Régimen Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) en su redacción actual, el Decreto 359/2007, de 25 de septiembre, por el que se delega la competencia en materia de resolución de caducidad en los expedientes de declaración de bien de interés cultural en la titular de la consejería competente en materia de Cultura (B.O.C. nº 197, de 2.10.07) y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Salinas de la Bufona, en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, con efectos de 16 de agosto de 2005.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer."

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2009.- La Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural, María Aránzazu Gutiérrez Ávila.

A N E X O I

- CAMEJO HERNÁNDEZ, CANDELARIA (HEREDEROS DE)

- DÍAZ RIJO, EUGENIO

- DÍAZ RIJO, JOSÉ

- ESPINO CABRERA, FRANCISCO

- GARCÍA DE LEÓN, MANUEL (HEREDEROS DE)

- GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MANUEL

- MATALLANA CABRERA, ALFREDO

- MIRANDA GONZÁLEZ, JOSÉ

- MIRANDA TOPHAM, JOSÉ (HEREDEROS DE)

- ROSA PERDOMO, JUAN

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