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BOC Nº 185. Lunes 21 de Septiembre de 2009 - 1424

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1424 - ORDEN de 4 de septiembre de 2009, por la que se establecen las bases indefinidas de las convocatorias de subvenciones a personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del sistema sanitario público de Canarias y se convocan las correspondientes al año 2009.

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La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, ha aprobado una línea de subvención a pacientes hemofílicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público que no se incluyeron en la anterior Orden de 13 de junio de 2005, por la que se convocaron este tipo de ayudas.

En concordancia con ello procede aprobar las nuevas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.

Las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatoria se aprueban mediante la presente Orden son compatibles y complementarias con las que puedan otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases indefinidas que han de regir las convocatorias anuales para la subvención a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del sistema sanitario público de Canarias.

Segundo.- Convocar para el año 2009 la concesión de subvenciones a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del sistema sanitario público de Canarias.

Tercero.- El importe global máximo destinado a la presente convocatoria asciende a 108.184 euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 14.21.413A 4800. La 14459902 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Dado el carácter limitado de los fondos destinados a estas ayudas, en caso de insuficiencia de los mismos, en relación con el número de solicitantes que reúnan los requisitos para recibir la ayuda, se podrá acordar el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes, será de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Salud Pública la instrucción y resolución de las convocatorias y de los diferentes procedimientos relacionados con las mismas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín de la presente Orden, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Las presentes bases regirán la convocatoria para la subvención a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del sistema sanitario público de Canarias en el ámbito del sistema sanitario público de Canarias.

Segunda.- Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de la subvención que se regula en las presentes bases aquellas personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del sistema sanitario público de Canarias y a los cuales no se les haya concedido dicha ayuda en el año 2005.

En el caso de fallecimiento de las personas a las que se refiere el párrafo anterior, podrán percibir la ayuda social los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales; en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su defecto, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas.

Para acceder a las ayudas será necesaria la renuncia previa del ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C o su respectivo personal.

Tercera.- Requisitos.

Son requisitos para la obtención de la subvención que se regulan en las presentes bases los siguientes:

Acreditar estar afectado de hemofilia u otras coagulopatías congénitas y haber desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las personas que reuniendo estos requisitos hubieren sido beneficiarios de la prestación regulada en la Ley 14/2002, de 5 de junio (B.O.E. nº 135) tendrán derecho a la percepción, por una sola vez, y de manera individualizada, de una ayuda de 12.020.34 euros. La ayuda es compatible con la mencionada ley estatal.

Las personas que reuniendo los requisitos y no hubieren sido beneficiarios de la prestación regulada en la ley mencionada en el párrafo anterior tendrán derecho a la percepción, por una sola vez, y de manera individualizada, de una ayuda de 30.050 euros.

Cuarta.- Exclusión.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud.

2. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas concedidas por la Administración Pública.

8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de subvenciones.

Quinta.- Solicitud y documentación.

Los interesados en solicitar la ayuda deberán presentar la siguiente documentación general:

1. Solicitud suscrita por el interesado:

- Las personas a las que hace referencia el párrafo primero del apartado tercero de la convocatoria utilizarán el modelo del anexo II.

- Las personas a las que hace referencia el párrafo segundo del apartado tercero de la convocatoria utilizarán el modelo del anexo III.

En ella se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

3. Documento que contenga la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

4. Documento que contenga declaración responsable de no haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

5. Documento que contenga declaración responsable de no estar incursa en las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Alta de terceros en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

7. Copia de la última declaración del I.R.P.F. o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicha obligación.

8. A la solicitud y documentación general, los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación específica:

a) Para las personas a las que hace referencia el párrafo primero del apartado tercero de la convocatoria, se requiere:

- Documentación acreditativa de haber recibido la prestación regulada en la Ley 14/2002, de 5 de junio (B.O.E. nº 135).

b) Para las personas a las que hace referencia párrafo segundo del apartado tercero de la convocatoria se requiere:

1. Declaración de renuncia del derecho a percibir las prestación regulada por la Ley 14/2002, de 5 de junio, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Certificación del servicio correspondiente del centro sanitario público adaptado al modelo que se adjunta a la presente Orden (anexo IV) o documentación acreditativa de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser hemofílico o padecer alguna coagulopatía congénita.

b) Haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Canarias.

c) Haber desarrollado la hepatitis C, acreditándolo mediante, al menos, uno de los dos medios siguientes:

1º) Presencia de anticuerpos Anti-VHC o RNA-VHC.

2º) Transaminasas elevadas tres veces en un período prolongado, superior a los seis meses, comprobable mediante, al menos, tres determinaciones.

c) Copia de la última declaración del I.R.P.F. o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicha obligación.

d) Alta de terceros en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

9. La aportación de la documentación exigida podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o con copias simples de los mismos.

Sexta.- Lugar y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base quinta, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Salud Pública en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, 5, o en Santa Cruz de Tenerife, calle Rambla de Santa Cruz, 53, sin perjuicio de poder presentarlas en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones y requisitos que se contienen en las mismas.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

Para la concesión de las ayudas se seguirá el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Tramitación.

1. Una vez recibida la solicitud junto con toda la documentación se tramitará el expediente en la Dirección General de Salud Pública, donde se examinará y verificará la documentación presentada. Este Centro Directivo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la base quinta, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, sin perjuicio del derecho que tiene el interesado a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

2. La Dirección General de Salud Pública, además de los requerimientos que en su caso fueran necesarios para la subsanación de las omisiones observadas, realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Novena.- Resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor, a la vista del expediente, adoptará la Propuesta de Resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en las presentes bases reguladoras o convocatoria, se elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

3. El Director General de Salud Pública es el órgano competente para resolver, por delegación del titular del departamento.

4. El contenido de la resolución, que deberá ser motivado se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Las resoluciones correspondientes serán notificadas en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

7. Los datos de identificación personal de los beneficiarios no serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias puesto que, en razón del objeto de esta Orden, es contrario a la intimidad personal de los mismos en virtud de lo establecido en el apartado tercero del artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

8. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, la Dirección General de Salud Pública podrá acordar la ampliación excepcionalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992.

9. La efectividad de las resoluciones de concesión de estas ayudas está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días a su notificación. En caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

10. Si se venciera el plazo de resolución, y en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud, sin perjuicio de la obligación que tiene esta Administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados en esta materia.

Décima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécima.- Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención precisa la previa acreditación conforme a lo dispuesto en estas bases del hecho que la fundamenta, y su abono se realizará previa justificación de los requisitos que se exigen para su concesión.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda regulada en estas bases están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar y justificar ante el órgano concedente los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la situación subvencionada.

e) Conservar los documentos justificativos de la percepción de la ayuda recibida, durante un plazo de cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Decimotercera.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el Director General de Salud Pública, en relación con las ayudas solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de las mismas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes si el acto fuera expreso, si no lo fuera el plazo será de 3 meses, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su correspondiente notificación, si el acto es expreso, y de seis meses a partir del día siguiente al de la producción de los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarta.- Infracciones y Sanciones.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 20475-20477

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