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Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 13 de abril de 2009 se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 71, de 15.4.09).
Segundo.- Las acciones formativas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ESO5UPO001 para el período 2007-2013 dentro del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", categoría de gasto 66 denominada "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral" y línea de acción 66.5 denominada "Programas Integrados de Formación e Inserción Profesional", con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
Tercero.- La financiación de las subvenciones, se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322H.470.00 Línea de Actuación 23414302, denominada "Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional", por importe de 20.000.000,00 de euros, correspondiendo 19.600.000,00 euros al coste de las acciones formativas, y 400.000,00 euros al gasto derivado de la realización del Informe de Auditoría a utilizar como medio de justificación.
De acuerdo con el apartado 3 de la base 4ª-Dotación Presupuestaria, a esta financiación se añade la cuantía resultante de la incorporación de remanentes por lo que se tramita el correspondiente expediente de gasto para ampliar la financiación con cargo a las siguientes partidas: Línea de Actuación 23414302 por importe de 20.000.000 de euros y Línea de Actuación 23414302R por importe de 14.288.846,65 euros.
Igualmente, con fecha 9 de julio de 2009 la Línea de Actuación 23414302 se incrementó en la cuantía de 5.711.153,45 euros, con ocasión de la Retención de Créditos por el citado importe, contabilizada mediante operación nº 6910, incrementando el crédito inicial disponible de 20.000.000 de euros hasta un total de 25.711.153,45 euros.
Por consiguiente, la Línea de Actuación 23414302 dispone de un saldo de 25.711.153,45 euros que unido a la existente en la Línea de Actuación 23414302R, por importe de 14.288.846,55 euros, arroja un total de 40.000.000 de euros.
Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha procedido a examinar y evaluar las mismas por parte de la Comisión de Revisión de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, formulándose los requerimientos oportunos. Tras lo cual, la Comisión de Valoración procedió a la valoración de las solicitudes presentadas según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria y emitió el correspondiente informe.
Quinto.- El 17 de julio de 2009 se publicó en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación, y en la página Web del Servicio Canario de Empleo la Propuesta de Resolución de concesión provisional, otorgando a las entidades y centros colaboradores trámite de audiencia para la presentación de alegaciones durante el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Propuesta Provisional.
Sexto.- A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de Valoración después de la revisión y estudio de las mismas, según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria, emitió el correspondiente informe con fecha 10 de agosto de 2009, base para la elaboración de la Propuesta de Resolución Definitiva.
En el citado informe se hace constar que, finalizado el trámite de audiencia el 29 de julio de 2009, han sido presentadas un total de 76 alegaciones, de estas se han estimado total/parcialmente las formuladas por 7 entidades. El resto de alegaciones desestimadas, y los motivos de las mismas, figuran incorporados al anexo III de la presente Resolución.
De entre los motivos observados, que modifican la propuesta provisional respecto a la presente Resolución, con carácter general, se citan:
· La estimación de un documento equivalente a un certificado medioambiental que afectó al índice b.1.- de una entidad colaboradora.
· Correcciones producidas en las fórmulas matemáticas del cálculo del índice b.2.- (Especialidad) de centros colaboradores con sedes nuevas en una isla cuando había impartido especialidades en sus sedes de otra isla.
· La asignación del límite de 900.000 euros, en función del orden de puntuación obtenido por las especialidades formativas del centro baremado.
· El desistimiento de 241.987,50 euros por parte de un centro colaborador que ha permitido incluir nuevos cursos de otros centros en la propuesta de concesión definitiva.
Igualmente, y a la vista de las alegaciones formuladas durante el procedimiento, respecto al Baremo Provisional del Bloque Fijo, publicado en el portal web del Servicio Canario de Empleo el 16 de abril de 2009, con carácter orientativo, se informa sobre la detección de los siguientes errores y las consiguientes subsanaciones, cuya aplicación, junto al resto de criterios establecidos en las bases dio lugar a la Propuesta de Concesión Provisional publicada en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo el 17 de julio de 2009.
Índices a.1. a.2. y a.3.- Presupuesto, Cursos y Alumnos. En el baremo definitivo se ha corregido el código informático, de manera que computan favorablemente los cursos que fueron renunciados voluntariamente por los beneficiarios, antes de las fechas de inicio establecidas en las respectivas convocatorias y no obtuvieron anticipo. No se valoran los cursos renunciados de oficio, es decir, a iniciativa propia del Servicio Canario de Empleo.
Índice a.4.- Calidad. Se han eliminado del último baremo las puntuaciones que no se han podido ponderar por falta de alguno de los cuestionarios de la calidad formativa cumplimentados por técnicos, docentes y alumnos.
Índice a.5.- Prácticas no laborales. No se han computado los datos correspondientes a la programación 2005; ni los de las especialidades transversales de la programación 2006 y 2007. Solo computan positivamente los alumnos que hayan realizado más del 50% de las horas de prácticas.
En cuanto a la configuración de la Lista de Reserva, en el informe citado se establece que la Propuesta de Selección de Acciones está conformada por los cursos que en el campo ASIG. tienen registrado los códigos: N, N3, N4 y N5.
N: propuesta de no asignación por puntuación.
N3: propuesta de no asignación por sobrepasar número de horas en instalación.
N4: propuesta de no asignación por sobrepasar número de cursos programables.
N5: propuesta de no asignación por sobrepasar importe máximo subvencionable.
Como resultado de lo expuesto, la Comisión eleva el citado informe y la documentación adjunta al mismo, al Órgano Instructor para que de conformidad con la base 15ª.3.- formule Propuesta de Resolución Definitiva.
Séptimo.- Dejar constancia de que no se han registrado solicitudes de participación en la Convocatoria por parte de Entidades o Centros de la isla de El Hierro, por lo que en virtud del criterio de distribución territorial en función del número de desempleados y la tasa de actividad de la citada isla, se genera un saldo de 991.333 euros en la Línea de Actuación 23414302, que será destinado por el Servicio Canario de Empleo, preferentemente, para realizar acciones de formación en la misma.
Octavo.- La documentación que configura el expediente administrativo incoado para la instrucción del presente procedimiento ha estado a disposición de los interesados en las dependencias de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, para su examen y consulta, al objeto de dar cumplida respuesta al trámite de audiencia establecido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La base 16ª de la Resolución del Presidente, de 13 de abril de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo, señala: "La Dirección del Servicio Canario de Empleo, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará la Resolución de concesión".
Segundo.- En la instrucción del expediente para la concesión, desestimación y creación de una lista de reserva de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidos en la programación 2009, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se han observado todos y cada uno de los preceptos establecidos en el capítulo VI "Instrucción y resolución del Procedimiento de concesión de la subvención" de la Resolución de 13 de abril de 2009.
Tercero.- De conformidad con la base 4ª, apartado 3, de la Resolución citada: "a la cuantía total máxima a que se hace referencia en el apartado anterior, se podrá incorporar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La fijación y utilización estará sometida a las reglas contenidas en el apartado dos del artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Subvenciones. Esta cuantía adicional podrá provenir, entre otras causas, cuando se produzca una actualización del crédito presupuestario como consecuencia de la incorporación de remanentes de créditos o de las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen, así como de la ampliación de fondos para la formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados procedentes de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporados a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Cuarto.- Igualmente la citada base 4ª, apartado 4, establece, como criterios de distribución de la financiación los siguientes: a) El importe total de los créditos consignados en la presente convocatoria se distribuirá por isla atendiendo al número de desempleados existentes en cada una de ellas según los datos obtenidos del Servicio Público de Empleo Estatal en el momento más próximo a la resolución de convocatoria y según la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC. Del total de fondos previstos el 90% se distribuirá aplicando el primer criterio y el 10% al segundo. b) En el caso de que el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el Servicio Canario de Empleo preferentemente para realizar acciones de formación en la misma.
Quinto.- El Director del Servicio Canario de Empleo, una vez instruido el expediente y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución, dirigida al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que se le concede, siempre que cumpla con los requisitos y las obligaciones normativamente establecidas. Esta resolución será publicada en los tablones de anuncios de las dependencias de las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y en su página web. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación. La notificación de la Resolución de concesión se realizará individualmente a cada beneficiario sin perjuicio de que también será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Subdirección de Formación y el Informe favorable de la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 4 de septiembre de 2009,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar el crédito inicialmente previsto de 20.000.000 de euros en la cuantía de otros 20.000.000 de euros, de conformidad con lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, de forma que la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria: 2009.15.01.322H.470.00, Línea de Actuación 23414302 "Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional", alcance el importe total de 40.000.000 de euros.
Segundo.- Conceder a las entidades o centros colaboradores que figuran en el anexo I una subvención, por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos.
Tercero.- Destinar un total de 991.333 euros, con cargo a la Línea de Actuación 23414302, preferentemente, para realizar acciones de formación en la isla de El Hierro.
Cuarto.- Crear una lista de reserva de solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores que figuran en el anexo II, para sucesivas programaciones complementarias.
Quinto.- Desestimar las solicitudes presentadas por las entidades y centros colaboradores que figuran en el anexo III.
Sexto.- Que en lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009 y cofinanciadas por el FSE.
Séptimo.- Notifíquese esta Resolución al interesado, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado, en su caso, pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.
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