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BOC Nº 185. Lunes 21 de Septiembre de 2009 - 3644

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3644 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 de septiembre de 2009, del Director, relativo a notificación de Resolución a Dña. Desireé Padilla Brito por la que se le concede una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.- Expte. 09-35/02618.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de concesión de una subvención en el domicilio que figura en el expediente incoado por Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 9 de julio de 2009 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se concede una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Padilla Brito, Desireé, con N.I.F./N.I.E. 78536262W, con fecha 8 de mayo de 2009 y con registro de entrada nº 600521, presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la que le interesa le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener derecho a la subvención solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo, es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre), General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Tercero.- El solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo contenidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

Quinto.- Las subvenciones a conceder en el ámbito del empleo y la formación se financiarán con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2009.15.01.322H.470.00 Línea de Actuación 15401501 "Plan Extraordinario de Orientación, Formac. Profes. e Inserción Laboral", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.

Sexto.- La presente subvención, dentro del programa de promoción del empleo autónomo, está cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013 (Eje 1, Categoría de Gasto 68: Programa de promoción del empleo autónomo) y deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Séptimo.- La presente subvención está sometida al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a Padilla Brito, Desireé, con N.I.F./N.I.E. 78536262W, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, por importe de siete mil (7.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2009.15.01.322H.470.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 15401501.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Plan Extraordinario de Orientación, Formac. Profes. e Inserción Laboral.

IMPORTE CONCEDIDO: siete mil (7.000,00) euros.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, la actividad subvencionada deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad.

Segundo.- Para el abono de la subvención concedida, en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde que inició la actividad o que haya realizado la inversión en inmovilizado; el interesado deberá aportar (en caso de no haberlo hecho previamente), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, la siguiente documentación por duplicado, y debidamente compulsada o acompañada de su original:

- Anexo V, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y la documentación acreditativa del pago.

Asimismo, en el caso de que en el momento de notificarse la presente Resolución el interesado no haya realizado la inversión en inmovilizado, por no haber transcurrido seis meses desde que inició la actividad, la documentación relacionada anteriormente deberá ser aportada en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de realización de la inversión en inmovilizado o, en todo caso, hayan transcurrido seis meses desde que inició la actividad.

Tercero.- El órgano competente para resolver podrá dejar sin efecto la presente Resolución en el supuesto de que el beneficiario no aportara, en los plazos señalados en el párrafo anterior, la documentación relacionada en el mismo, o que de la documentación presentada se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario/a de la subvención.

Cuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

4) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

5) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente público.

Quinto.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, ya mencionada, en relación con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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