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Dña. María Cristina González Padrón, Juez por sustitución del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo Mixto 7) de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado auto en el presente procedimiento de ejecución, bajo el nº 0000281/2005, seguido a instancia de Dña. Mónica Beatriz Gil Mendoza, representado por el Procurador Dña. Belén Galindo, y dirigido por el Letrado D. Antonio José Martín León, contra D. Luis Alberto Acland Odriozola, en paradero desconocido, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
Dña. Concepción Rivero Rodríguez, Magistrado-Juez de apoyo del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo Mixto 7), de Arona.
En Arona, a 14 de octubre de 2008.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador Dña. Belén Galindo Ramos en nombre y representación de Dña. Beatriz Gil Mendoza se ha presentado demanda en solicitud del reconocimiento de eficacia civil de sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de Primer Turno de la República Oriental de Uruguay de 10 de abril de 2000 que en su fallo dispuso "Declarando disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Luis Alberto Acland Odriozola y Mónica Beatriz Gil Mendoza, celebrado el 1º de marzo de 1991 ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Sección del Departamento de Maldonado, por la sola voluntad de la actora.
Notifíquese, comuníquese y expídase testimonio y previo pago de vicésima (honorarios fictos: $ 1.500), archívese".
PARTE DISPOSITIVA
Declaro no haber lugar a exequatur de la resolución dictada por el Juzgado Letrado de Primer Turno de Maldonado, República Oriental de Uruguay el día 10 de abril de 2000 por la que se declaró la disolución por causa de divorcio del vínculo matrimonial que une a los cónyuges Luis Alberto Acland Odriozola y Mónica Beatriz Gil Mendoza, sin especial declaración de costas.
Costas de oficio.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
La Magistrado-Juez.- La Secretario.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 31 de julio de 2009.- La Juez.- La Secretaria.
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