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BOC Nº 187. Miércoles 23 de Septiembre de 2009 - 3692

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane

3692 - EDICTO de 4 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000299/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000299/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Alicia Cáceres Pérez.

PARTE DEMANDADA: D. Abdelmajid El-Kourizi.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva dice como sigue:

Demandante: Alicia Cáceres Pérez.

Abogada: María García Salguero.

Procuradora: Ana María Fernández Riverol.

Demandado: Abdelmajid El-Kourizi, en situación de rebeldía procesal.

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a uno de septiembre de dos mil nueve.

Jueza: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

HECHOS

Primero.- La Procuradora Ana María Fernández Riverol, en representación de Alicia Cáceres Pérez, presentó demanda de divorcio contra Abdelmajid El-Kourizi, en la que se solicitaba la disolución del matrimonio por divorcio.

Segundo.- El 23 de abril de 2009 se dictó providencia por la que se declaraba al demandado en situación de rebeldía procesal, señalándose para la celebración de la vista el día 4 de junio de 2009.

Tercero.- El día señalado se celebró la vista, ratificándose la actora en su petición, no compareciendo el demandado, practicándose la prueba propuesta y admitida, quedando los autos vistos para sentencia.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio y en su virtud decretar la disolución del matrimonio formado por Alicia Cáceres Pérez y Abdelmajid El-Kourizi, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Queda disuelto el régimen económico matrimonial, sin perjuicio de su posterior liquidación en el procedimiento que corresponda.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil de Los Llanos de Aridane, para su anotación en la inscripción de matrimonio de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Los Llanos de Aridane.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado de la Sentencia dictada.

En Los Llanos de Aridane, a 4 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Diligencia.- En Los Llanos de Aridane, a 4 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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