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BOC Nº 188. Jueves 24 de Septiembre de 2009 - 3697

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3697 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de agosto de 2009, relativa al reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas otorgado a la entidad Sociedad Cooperativa Agraria Garañaña.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2009, tiene entrada en esta Consejería la solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad denominada Sociedad Cooperativa Agraria Garañaña, con C.I.F. F38969218.

Segundo.- Examinada la documentación presentada, dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).

Segundo.- Los artículos 125 bis y 125 ter del Reglamento (CE) nº 361/2008, del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182, del Consejo en el sector de frutas y hortalizas, dicta normas sobre los requisitos aplicables a las organizaciones de productores en los siguientes artículos:

- Artículo 22: Productos contemplados.

- Artículo 23: Número mínimo de miembros.

- Artículo 24: Período mínimo de adhesión.

- Artículo 25: Estructuras y actividades de la organización de productores.

- Artículo 26: Valor o volumen de la producción comercializable.

- Artículo 27: Dotación de medios técnicos.

- Artículo 28: Actividades principales de las organizaciones de productores.

- Artículo 29: Externalización de una actividad.

Cuarto.- El Real Decreto 1.972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, relativo a que la Sociedad Cooperativa Agraria Garañaña, cumple con la normativa de aplicación y propone su reconocimiento como Organización de Productores de frutas y Hortalizas.

En virtud del apartado i) del artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Sociedad Cooperativa Agraria Garañaña, C.I.F. F 38969218, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, modificado por el Reglamento (CE) nº 361/2008, del Consejo, de 14 de abril de 2008; en el Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 y en el Real Decreto 1.972/2008, de 28 de noviembre.

Segundo.- Esta calificación se otorga como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en la categoría de "Frutas y Hortalizas".

Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad Sociedad Cooperativa Agraria Garañaña, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas es el de la isla de Tenerife.

Cuarto.- Se procederá por el Servicio de Asociacionismo Agrario, a la inscripción de dicha Entidad como O.P.F.H., en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, del Gobierno de Canarias y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Quinto.- Notifíquese esta Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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