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BOC Nº 189. Viernes 25 de Septiembre de 2009 - 1453

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1453 - ORDEN de 17 de septiembre de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura del proceso electoral, para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura.

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Mediante Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2009 (nº 179), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo.

Visto lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, modificado en su capítulo III por el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio y por el Real Decreto 1.133/2007, de 31 de agosto, el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.07), el Decreto 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 154, de 1.8.07), el Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 178, de 5.9.07) y el Decreto 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), y demás disposiciones concordantes.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura (en adelante COCIN) expondrán al público los correspondientes censos electorales con referencia al 1 de enero de 2009, conforme a los plazos recogidos en la Orden de 22 de julio de 2009, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las COCIN difundirán el inicio del proceso electoral y anunciarán el lugar y las horas de consulta de sus respectivos censos en uno de los diarios de mayor circulación de su isla o provincia respectiva y en otros medios de comunicación que consideren oportunos.

Segundo.- La estructura de dichos censos será la recogida en los Reglamentos de Régimen Interior de las COCIN de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Lanzarote, y en la Orden de 7 de octubre de 2005 (B.O.C. nº 201, de 13 de octubre), por la que se aprueba la composición del Pleno de la COCIN de Fuerteventura, así como la asignación de vocales para cada uno de los grupos.

Tercero.- Los citados censos se considerarán definitivos una vez haya finalizado el plazo de exposición y se hayan resuelto por los Comités Ejecutivos de las COCIN respectivas, las reclamaciones presentadas o, en su caso, por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, los recursos de alzada interpuestos.

Cuarto.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cuando los censos de las respectivas COCIN hayan adquirido carácter definitivo, convocará elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las COCIN de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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