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BOC Nº 189. Viernes 25 de Septiembre de 2009 - 3718

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3718 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 15 de septiembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 4 de agosto de 2009, que resuelve el procedimiento relativo a la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2009 destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, y que fueron convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2009.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del resuelvo sexto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), por la que se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), se procede a publicar la resolución de esta Dirección General de Ganadería que se transcribe a continuación:

"Resolución nº 383 de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009 destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, y que fueron convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2009.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 14 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09) se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio (B.O.E. nº 168, de 12.7.08).

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el resuelvo duodécimo de la citada Orden de convocatoria, se delega en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la Orden citada, así como cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de la misma.

Tercero.- Los créditos destinados a la presente convocatoria son de noventa y un mil (91.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PI: 08.7.13L.02, denominada "Mejora Capacidad Técnica de Gestión MARM", procedentes en su totalidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 2 peticiones, una de las cuales fue presentada fuera de plazo.

Quinto.- No ha sido necesario requerir documentación a los interesados para subsanar la falta de documentación preceptiva.

Sexto.- Al citado expediente se le han aplicado los criterios de concesión previstos en el apartado 3.C) del resuelvo quinto de la Orden de convocatoria señalada.

Séptimo.- Se ha aplicado la cuantía máxima de ayuda a conceder, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, que prevé una cantidad máxima de 200.000 euros en 3 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de la delegación prevista en el resuelvo duodécimo de la Orden de 14 de abril de 2009.

Segundo.- El peticionario relacionado en el anexo I cumple con los requisitos exigidos en la citada convocatoria.

Tercero.- El peticionario relacionado en el anexo II ha presentado la solicitud fuera de plazo, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el resuelvo 4.1.

En base a lo anterior, a propuesta del Comité de Evaluación y del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder al peticionario, único, que se relaciona en el anexo I bajo el epígrafe "solicitudes aceptadas", las subvención por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondiente al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado, regulada mediante la Orden de esta Consejería de 14 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), por la que se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

Segundo.- El importe total de dicha subvención, que asciende a la cantidad de noventa y un mil (91.000,00) euros, se imputarán con créditos asignados a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PI: 08.7.13L.02, denominada "Mejora Capacidad Técnica de Gestión MARM", perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

Tercero.- Que se desestime la solicitud presentada por el peticionario indicado en el anexo II bajo el epígrafe "solicitudes denegadas" por incumplimiento del requisito indicado en el mismo.

Cuarto.- Considerar innecesario dar trámite de audiencia al peticionario relacionado en el anexo I antes de dictar la Propuesta de Resolución de concesión de la presente convocatoria, dado que no procede desestimar la subvención solicitada en base a lo establecido en el apartado 5, del resuelvo cuarto.

Quinto.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de los 30 días a contar desde la notificación de la presente Resolución. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 15 de diciembre de 2009, salvo que se contemple una ampliación en los términos establecidos en el apartado 1, letra b), segundo y tercer párrafos, del resuelvo séptimo de la convocatoria, y, sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el apartado 3 del resuelvo octavo de la citada Orden de 14 de abril, que a continuación se indica, como máximo el 10 de enero de 2010, salvo que se contemple una ampliación en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 2, del resuelvo octavo de la convocatoria, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada:

- Certificación del funcionario competente que acredite la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o, en su caso, certificaciones de obra emitidas por el técnico competente director de las obras, y conformadas por el solicitante.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad o conducta realizada:

- Facturas originales pagadas, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 73.2 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que la integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

- Las citadas facturas deberán ser relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifiquen de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe, descontado el I.G.I.C., en su caso.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará, además:

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

- En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

En todo caso dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Séptimo.- En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Octavo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en el resuelvo noveno de la citada Orden de 14 de abril de 2009.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de convocatoria de esta Consejería de 14 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, a su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 julio, y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - página 21276

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