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BOC Nº 189. Viernes 25 de Septiembre de 2009 - 3724

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3724 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 23 de septiembre de 2009, por el que se hace pública la Orden de 28 de julio de 2009, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que aprueba inicialmente la revisión parcial del Plan Insular de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos.

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Por medio del presente anuncio se hace pública la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de fecha 28 de julio de 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:

"En relación al expediente para la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos, según delegación de competencias realizada por el Cabildo Insular de Fuerteventura a favor de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aceptada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 22 de junio de 2007, hemos de considerar los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

1º) El 22 de junio de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de aceptación de la delegación de competencias formulado por el Cabildo Insular de Fuerteventura sobre la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en el Parque Tecnológico de Los Estancos, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2º) Mediante Orden departamental de encomienda del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nº 659, de fecha 18 de diciembre de 2007, se encarga a la empresa pública Gesplan, S.A.U. la asistencia técnica denominada "Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos", con la finalidad de ejecutar la delegación de competencias.

3º) Mediante Orden de 14 de abril de 2008 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se aprueba el Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos. El documento de Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fue sometido al trámite de exposición pública y consulta en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, del jueves 8 de mayo de 2008, de acuerdo con los artículos 10.1, 27.1.a) y 28.6 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

4º) La Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en el ámbito de Los Estancos fue aprobado mediante Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 30 de abril de 2009.

5º) El 16 de febrero de 2009 tuvo entrada el documento de Aprobación Inicial del presente expediente, para su informe.

6º) Existen informes jurídico y técnico al documento de Aprobación Inicial emitidos por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura fue aprobado definitivamente y de forma parcial mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril, del Gobierno de Canarias.

Segunda.- La revisión de los instrumentos de ordenación se establece en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se entiende por revisión de un instrumento de ordenación la modificación del modelo territorial establecido cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial.

Cuarta.- Según lo estipulado en el artículo 29.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, ultimada la redacción del documento, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes por los servicios administrativos de la Administración Pública actuante, con referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, y se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente.

Quinta.- De acuerdo con el artículo 64.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se debe someter el documento a información pública y consulta a los Ayuntamientos y Departamentos del Gobierno. El plazo para evacuar estos informes es de dos meses.

Sexta.- De conformidad con el artículo 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como los artículos 16, 17 y 29.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Acuerdo o Resolución inicial de los instrumentos de los recursos naturales, territorial y urbanística determinará, por sí solo y desde el momento de su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente por lo que procede señalarse en la presente Orden de aprobación inicial las áreas afectadas por la suspensión de licencias por plazo de dos años desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el documento de Aprobación Inicial de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, redactado por Gesplan en virtud de encomienda del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nº 659, de fecha 18 de diciembre de 2007.

Vista la aceptación por la C.O.T.M.A.C. en sesión celebrada el 22 de junio de 2007, de la delegación de competencias formulada por el Cabildo Insular de Fuerteventura sobre la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en el Parque Tecnológico de Los Estancos, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y a propuesta del Viceconsejero de Ordenación Territorial, y visto por el Secretario General Técnico, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

ORDENO

Primero.- Aprobar el documento de aprobación inicial de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos.

Segundo.- Someter a exposición pública el documento de aprobación inicial de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos, durante dos meses, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en diarios de mayor difusión de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los artículos 10.1 y 64.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Tercero.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas el documento de aprobación inicial de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos, según lo dispuesto en los artículos 29.3 y 64.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, a las siguientes Administraciones:

- Ayuntamientos de Puerto del Rosario, La Oliva, Tuineje, Antigua, Betancuria y Pájara.

- Federación Canaria de Municipios.

- Consejo Insular de Aguas de la isla de Fuerteventura.

- De la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Gobierno de Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.

- Dirección General de Industria, Viceconsejería de Industria y Energía.

- Cabildo Insular de Fuerteventura.

Cuarto.- El ámbito afectado por la suspensión automática del otorgamiento de licencias es todo el ámbito de la presente Revisión Parcial, por el plazo máximo de dos años, y con efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio referido anteriormente.

Contra el presente acto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10.1, a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere oportuno.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2009.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez."

Santa Cruz de Tenerife a 23 de septiembre de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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