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BOC Nº 190. Lunes 28 de Septiembre de 2009 - 1457

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1457 - ORDEN de 15 de septiembre de 2009, por la que se efectúa la convocatoria para 2009 de acuerdo con las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones de enfermos y familiares.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad, de fecha 3 de septiembre de 2009, se han aprobado las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones de enfermos y familiares.

Segundo.- Tal y como dispone el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Al anterior antecedente le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Será de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica, en la Disposición Final Primera, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Vista la exposición de motivos, y lo regulado en el artículo 9 del Decreto 39/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases de la concesión.

Tercero.- Siguiendo la normativa legal prevista en el párrafo anterior, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, se dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Asimismo, prevé la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto se llevará a efecto la adecuación al mismo de los planes estratégicos de subvenciones o de los planes o programas sectoriales vigentes.

Quinto.- El órgano competente para conceder subvenciones es el titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, a iniciativa de la Secretaría General y a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

D I S P O N G O:

Primero.- Efectuar la convocatoria para el 2009 de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de enfermos y familiares afectados por enfermedades que no cuenten con líneas de actuación específicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se aprueben cada anualidad.

La actividad subvencionada conforme a las bases deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2009.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario determinado destinado a la subvención de 250.000 euros financiándose con cargo a los Presupuestos de Gastos del Servicio Canario de la Salud para el año 2009 del proyecto 14463802 Ayudas y subvenciones graciables para asociaciones de enfermos y familiares (1418 412E 480.00).

La cuantía de la subvención se determinará atendiendo al importe del Proyecto presentado, para lo cual se tendrá en cuenta todos los Proyectos incluidos en la Propuesta de Resolución definitiva, con un límite máximo de 60.000,00 euros.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, salvo si el último día fuera sábado, domingo o festivo, que el plazo de presentación se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se suscribirán, conforme al modelo que se aporta en el anexo I de la presente convocatoria, por quien ostente la representación de la asociación o por quien posea poder suficiente para ello, acompañada de:

1.- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo previsto en el anexo II de la presente convocatoria.

2.- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (D.N.I.).

3.- Memoria detallada de los proyectos, que comprenda el plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

4.- Estatutos de la asociación.

5.- Documento de la entidad del alta de terceros.

6.- Documento acreditativo de la solicitud de certificado de inscripción de la asociación en el registro de asociaciones y certificación expedida por el mismo relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

7.- Certificados de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como de exención del I.G.I.C.

Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, que se corresponden con la siguiente dirección en las diferentes provincias:

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, c.p. 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Pérez de Rozas, 5, c.p. 38004-Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- La presente convocatoria se regirá por las bases publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

Ver anexos - páginas 21310-21311

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