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BOC Nº 190. Lunes 28 de Septiembre de 2009 - 1458

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1458 - Dirección General de Industria.- Resolución de 16 de febrero de 2009, designando provisionalmente a la entidad Servicio de Mediciones Canarias, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica en el campo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, surtidores o dispensadores y manómetros.

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Resolución de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se designa provisionalmente a la entidad Servicio de Mediciones Canarias, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica en el campo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, surtidores o dispensadores y manómetros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Lucía García Santana, como Administradora única de la entidad Servicio de Mediciones Canarias, S.L. (C.I.F. B35876531), con domicilio en calle calle Los Almendros, 4; La Galera; Tamaraceite; Las Palmas de Gran Canaria; c.p. 35018, presenta ante esta Dirección General de Industria, con registro de entrada de 12 de marzo de 2008, solicitud para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

Segundo.- Esta entidad, viene realizando funciones como Organismo Autorizado de Verificaciones Metrológicas, en base a la Resolución de la Dirección General de Industria nº 474, de fecha 5 de marzo de 2008, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, así como seguir el procedimiento indicado en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, por lo que se entiende caducada a fecha 31 de diciembre de 2008.

Tercero.- Examinada la documentación presentada y realizada visita de inspección a las dependencias de esta sociedad (14 de enero de 2009), se comprueba que dispone del equipamiento necesario para el campo de masas, surtidores y manómetros, encontrándose pendiente de la acreditación ENAC para el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.

Se ha acreditado el inicio de expediente en ENAC, ref. OC-l /189, donde se nombra técnico auditor a D. Francisco Ollero.

En la documentación aportada, se motiva la necesidad de prórroga en las dificultades que han aparecido en el procedimiento de acreditación por ENAC.

Cuarto.- La entidad solicitante dispone de personal con experiencia demostrada en la realización de trabajos en el campo de la metrología legal. Asimismo, dispone de los medios materiales y humanos adecuados en el ámbito de la designación.

Quinto.- Esta Dirección General de Industria considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios suficientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su artículo 33, apartado 5, establece que le corresponden a esta Comunidad Autónoma las competencias de ejecución en materia de Pesas y Medidas, así como el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que esta Dirección General de Industria tiene asignadas dichas competencias en esta Comunidad Autónoma.

Segundo.- La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1.296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria

R E S U E L V E:

Designar provisionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2009 y con carácter improrrogable a la entidad Servicio de Mediciones Canarias, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los siguientes instrumentos sometidos a control Metrológico del Estado:

· Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático hasta 60 toneladas (Orden 27 de abril de 1999).

· Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores (Orden ITC/3750/2006).

· Manómetros dotados total o parcialmente de componentes electrónicos, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (Orden ITC/3700/2006 y Orden de 25 de abril de 1995).

Esta designación estará sujeta a los siguientes condicionados:

1.- Esta autorización no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

Las actuaciones realizadas por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica serán supervisadas por el Servicio de Metrología de esta Dirección General, a través del cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias.

2.- Como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad Servicio de Mediciones Canarias, S.L. será inscrito en el Registro de Control Metrológico, con la siguiente identificación: 12-OV-0009.

3.- Dicho organismo ha designado a D. Juan Manuel García Hernández, como responsable técnico ante la Administración autonómica competente.

4.- La validez de la designación provisional como organismo autorizado de verificación metrológica estará supeditada al mantenimiento de la acreditación en el marco de las condiciones y requisitos establecidos en la Directriz 1/2007. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente Resolución, deberá comunicarse en el plazo de una semana desde que dicho cambio se produzca a la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónomas de Canarias.

5.- Quincenalmente, y durante la vigencia de esta designación temporal, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Administración pública que la designó una relación de las previsiones de actuaciones que tenga previsto realizar, indicando titular, itinerario y calendario. Una vez llevadas a cabo las actuaciones previstas y en plazo no superior a diez días, deberá remitir a esta Dirección General de Industria copia de los certificados emitidos, así como copia de los protocolos de cada actuación realizada a los efectos de su convalidación.

El Servicio de Metrología de la Dirección General de Industria dispone de la competencia para el control de las actuaciones realizadas por el organismo autorizado de verificación metrológica designado, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General.

6.- El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

7.- Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios.

8.- Los precintos utilizados en su labor por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica deberán estar numerados y llevar inscrita la identificación del mismo indicada en el condicionado segundo de esta resolución. El proveedor de dichos precintos deberá aportar junto a los mismos, certificado de que cada uno de ellos es único y garantizar, además, su trazabilidad.

9.- Las tarifas a aplicar por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica serán comunicadas anualmente a esta Dirección General.

10.- Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007.

11.- El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacional y europea de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

12.- Deberá realizarse la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de esta misma Dirección General de Industrial.

13.- Esta Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y será comunicada al Organismo de Cooperación Administrativa.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

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