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BOC Nº 190. Lunes 28 de Septiembre de 2009 - 3746

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3746 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de septiembre de 2009, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado paradero.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 42/09 instruido a Comercial Osgozon, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Kapitel.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 10 de marzo de 2009.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 14565, de fecha 25 de octubre de 2008, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por Tamara Martín Díaz, Ayuntamiento de La Laguna. Policía Local, Alberto Delgado Lafuente y seguido contra la empresa expedientada Comercial Osgozon, S.L. titular del establecimiento Kapitel.

2º) El 10 de marzo de 2009 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 42/09, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 18 de mayo de 2009, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de mil ochocientos noventa (1.890,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: cuatrocientos cincuenta (450,00) euros.

Hecho segundo: novecientos (900,00) euros.

Hecho tercero: doscientos setenta (270,00) euros.

Hecho cuarto: doscientos setenta (270,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos

Primero.- Haber facilitado a Dña. Famara Martín Díaz y a D. Alberto Delgado Lafuente las hojas de un libro de reclamaciones en lugar de las hojas de reclamaciones de turismo.

Segundo.- Trato descortés dispensado a la clientela, al retirar mesas y sillas del local que se encuentran ocupadas por los usuarios.

Tercero.- No tener expuesto el cartel anunciador de la existencia de las Hojas de Reclamaciones en la forma exigida reglamentariamente.

Cuarto.- No tener expuestas las listas oficiales de precios en la forma exigida reglamentariamente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada sobre la base del contenido del acta de inspección nº 14565, de 25 de octubre de 2008, y no habiéndose formulado alegaciones que desvirtúen los hechos infractores imputados, esta Dirección General se ratifica en los fundamentos jurídicos de la Propuesta de Resolución de fecha 18 de mayo de 2009 y mantiene la sanción propuesta en la cuantía de mil ochocientos noventa (1.890,00) euros, teniéndose en cuenta para su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, el criterio de las características de la actividad desarrollada, en lo que se refiere a los hechos primero, tercero y cuarto, por cuanto son preceptivas tanto la tenencia como la disponibilidad en el propio establecimiento de las correspondientes Hojas de Reclamaciones, así como la exposición del cartel anunciador de la existencia de las mismas y de las listas de precios selladas por el Cabildo Insular de Tenerife, y el criterio del perjuicio ocasionado a los usuarios turísticos, por lo que respecta al segundo hecho infractor, al indicarle a éstos que deben retirar las mesas y sillas, cuando ya las han ocupado, lo que supone una prestación incorrecta del servicio al cliente, con el agravante de que en anteriores visitas del Servicio de Inspección Turística al local se le ha informado a la empresa que tal práctica no es la adecuada, sin que por parte de la misma se haya atendido a esta advertencia.

Sexta.- Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio); hecho segundo: artículo 9.c) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio); hecho tercero: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril); hecho cuarto: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1 (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.6, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril); hecho segundo: artículo 77.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril); hecho tercero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril); hecho cuarto: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B.f) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Imponer a Comercial Osgozon, S.L., con C.I.F. B38523155, titular del establecimiento denominado Bar Kapitel sanción de multa por cuantía total de 1.890,00 euros, correspondiendo la cantidad por el hecho primero: cuatrocientos cincuenta (450,00) euros; hecho segundo: novecientos (900,00) euros; hecho tercero: doscientos setenta (270,00) euros; hecho cuarto: doscientos setenta (270,00) euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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