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Por el Sr. Consejero Delegado D. José Agustín Medina González, ha sido adoptada en fecha 14 de septiembre de 2009, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y el artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.751/2008, de 31 de julio, en el Consejero Delegado D. José Agustín Medina González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 14 de septiembre de 2009, con el visto bueno del Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, D. Pedro M. González Sánchez, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan los cargos que se especifican en relación a los expedientes instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera, advirtiéndole que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para comparecer en el expediente y manifestar lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo pruebas de que, en su caso, intente valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en lo sucesivo LOTCC), artículo 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en lo sucesivo LOTT) y el artículo 210 del Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre) (en lo sucesivo ROTT).
De no figurar en el procedimiento o ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el propio interesado o de no presentarse alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada Propuesta de Resolución.
1. EXPTE.: GC/200111/O/2009; TITULAR: Distribuciones F.M.N., S.L.; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCULA: TF-8378-CC; FECHA DE LA DENUNCIA: 27 de febrero de 2009, 12,05,00; INFRACCIÓN: artº. 105.4 LOTCC y artº. 198.4 ROTT; CUANTÍA: 1.551,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte discrecional de mercancías en vehículo de hasta 10 tm con un exceso de peso sobre la m.m.a. superior al 16%; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. María del Pino Sánchez Sosa.
2. EXPTE: GC/200133/O/2009; TITULAR: Ángulo y Santana, S.L.L.; POBLACIÓN: Telde; MATRÍCULA: 9313-FPD; FECHA DE LA DENUNCIA: 18 de febrero de 2009, 9,45,00; INFRACCIÓN: artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.6 LOTCC y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.6 ROTT; artº. 66.2 LOTCC y artº. 157 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros que no cumplen alguna de las condiciones del artº. 66.1 LOTCC; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. María del Pino Sánchez Sosa.
3. EXPTE.: GC/200242/O/2009; TITULAR: Greatco, S.L.; POBLACIÓN: Antigua; MATRÍCULA: 3453-FBS; FECHA DE LA DENUNCIA: 9 de marzo de 2009, 10,24,00; INFRACCIÓN: artº. 105.4 LOTCC y artº. 198.4 ROTT; CUANTÍA: 1.551,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte discrecional de mercancías en vehículo de hasta 10 tm con un exceso de peso sobre la m.m.a. superior al 16%; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. María del Pino Sánchez Sosa.
Si decidiera hacer efectiva la sanción antes de que transcurra quince días desde la presente notificación, la cuantía pecuniaria propuesta se reducirá en un 25%, según lo dispuesto en el artículo 112.6 de la LOTCC y artículo 210 del ROTT. Tal circunstancia implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo no obstante dictarse resolución expresa.
El pago deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar expresamente el número de expediente arriba referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, sito en la calle 1º de Mayo, 39, de Puerto del Rosario, personalmente o por Correo.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de los edictos correspondiente.
Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Presidencia, en Puerto del Rosario, a 14 de septiembre de 2009.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., el Consejero Delegado, José Agustín Medina González.
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