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BOC Nº 190. Lunes 28 de Septiembre de 2009 - 3749

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3749 - EDICTO de 9 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 0000064/2009.

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Dña. María de Coromoto Lozano León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- Nº 429/2009

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2009.

Dña. María de Coromoto Lozano León, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo visto los presentes autos sobre adopción de medidas paternofiliales y económicas, contencioso, registrados con el nº 64/2009 y promovidos a instancia de Dña. María de los Ángeles Hernández Santiago representada por la Procuradora Dña. Ana María Melián de las Casas, contra D. Daniel Cáceres Jiménez, que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal dada la existencia de hijos menores, ha dictado la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María de los Ángeles Hernández Santiago, representada por la Procuradora Dña. Ana María Melián de las Casas contra D. Daniel Cáceres Jiménez declarado en rebeldía procesal, acuerdo:

1.- Atribución de la guarda y custodia del hijo común a su madre, Dña. María de los Ángeles Hernández Santiago, ejerciendo ambos padres la patria potestad sobre él.

2.- Establecer como régimen de visitas a favor del padre, que regirá en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores que deberán tomar siempre en consideración el interés y protección de la menor, el siguiente:

Todos los martes desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas.

Fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 13,00 horas del domingo.

Vacaciones de Navidad, se establecen dos períodos en el que Daniel Cáceres Hernández estará con su padre la mitad de cada período alternándose cada año, siendo el primer período el que transcurre ente el primer día de vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre hasta las 18,00 horas y el segundo período desde las 18,00 horas del 31 de diciembre hasta las 13,00 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar.

Vacaciones de Semana Santa, se distribuyen en dos períodos, el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta el Miércoles de Semana Santa a las 18,00 horas y el segundo desde el Miércoles Santo desde las 18,00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 13,00 horas.

Vacaciones de verano, corresponde un mes a cada progenitor.

En todos los casos el menor será recogido en el domicilio de la madre y reintegrado al mismo.

Los períodos serán elegidos con carácter general, los años pares por la madre y los años impares por el padre, dependiendo siempre de la jornada laboral de ambos.

Durante el período vacacional se suspenderá el régimen de visitas establecido de fines de semana.

3.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Daniel Cáceres Hernández la cantidad de 150,00 euros (ciento cincuenta euros) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de Caja Insular de Ahorros 2052 8090 28 3010041004, cantidad que será actualizada cada año conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. en los doce meses anteriores.

Los gastos extraordinarios del menor Daniel Cáceres Hernández se abonarán a partes iguales por ambos progenitores, entre los que se encuentran los que surjan por enfermedad, o aquellos que se originen como consecuencia de estudios, requiriendo ser acreditados, consulta previa o en caso de discrepancia autorización judicial.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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