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BOC Nº 192. Miércoles 30 de Septiembre de 2009 - 3773

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3773 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 15 de septiembre de 2009, por el que se notifica la Resolución de 3 de octubre de 2008, sobre reclamación que formula Dña. Raquel Suárez Hernández, contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., relativa a facturación del suministro eléctrico.- Expte. DE: 07/190.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 3 de octubre de 2008, sobre reclamación que formula Dña. Raquel Suárez Hernández contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a Dña. Raquel Suárez Hernández, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la reclamación que formula Dña. Raquel Suárez Hernández contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. relativa a facturación del suministro eléctrico (expediente DE: 07/190).

Examinado el expediente administrativo DE: 07/190 promovido por Dña. Raquel Suárez Hernández y referente a facturación del suministro eléctrico.

Resultando que, con fecha 18 de septiembre de 2007, Dña. Raquel Suárez Hernández presentó escrito de reclamación ante la Dirección General de Energía mediante el cual viene a decir que le facturan un consumo excesivo de energía eléctrica considerando que vive en un pequeño estudio, no cocina y pone solo dos lavadoras semanales. El período de facturación con el que no está conforme es del 12 de abril de 2007 al 13 de agosto de 2007.

Resultando que, con fecha 28 de septiembre de 2007, la Dirección General de Energía da traslado de la reclamación a la empresa distribuidora con el objeto de que informe sobre el particular en el plazo de diez días y proceda a la retirada del contador para su verificación en el Laboratorio Oficial de Las Torres.

Resultando que, con fecha 4 de octubre de 2007, la empresa distribuidora remite escrito de contestación mediante el cual viene a decir que, analizando el histórico de lecturas y consumos del suministro, no se detectan anomalías que pudieran producir errores en la facturación, correspondiéndose los consumos facturados con lecturas reales capturadas por sus lectores.

Comunican también que han dado orden a su departamento de Control de la Medida para el traslado del equipo de medida al laboratorio de Lomo Blanco.

Adjuntan histórico de lecturas y consumos.

Resultando que, con fecha 10 de diciembre de 2007, tiene entrada en el Servicio de Instalaciones Energéticas certificado de ensayo, emitido por el Servicio de Metrología y Calidad adscrito a esta Dirección General, en el que se procedió a verificar el contador nº 6139113 obteniéndose como resultado que su funcionamiento es correcto por lo que se declara apto para la medida.

Visto el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que realizados los ensayos estipulados en el Laboratorio Oficial y siendo superados favorablemente por el contador del abonado, se puede afirmar que el mismo funciona reglamentariamente por lo que es declarado apto para la medida.

Considerando que, tras examinar la hoja de lecturas y el historial de consumo del abonado se puede constatar que las facturaciones son correctas.

Considerando que, analizando los históricos de lecturas y consumos, se observa que los mismos oscilan entre los 400 y 500 kWh durante los años 2006 y 2007.

Por todo ello, esta Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Que el contador del abonado funciona reglamentariamente.

2.- Que las facturaciones objeto de la presente reclamación son correctas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

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