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BOC Nº 194. Viernes 2 de Octubre de 2009 - 3801

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

3801 - EDICTO de 6 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000247/2008.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2008.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Ordinario 247/08 seguido por Dña. Marta Roza Álvarez y D. Juan Carlos Moñino Frutos, representados por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendidos por el Letrado D. José Manuel Melián Monzón, contra Unoe Bank, S.A., representado por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendido por el Letrado D. Salvador Cuyás Morales, y contra Instalaciones Canarias de Mobiliario de Hogar, S.L. y D. Jorge Jiménez García, en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO:

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marta Roza Álvarez y D. Juan Carlos Moñino Frutos contra Unoe Bank, S.A., Instalaciones Canarias de Mobiliario de Hogar, S.L. y D. Jorge Jiménez García, declaro:

a) Que el contrato de compraventa en su día pactado con los demandados Jorge Jiménez García e Instalaciones Canarias de Mobiliario de Hogar, S.L. quedó debida y legalmente resuelto por incumplimiento y su más completa ineficacia, en los términos previstos en el Código Civil y en la Ley de Crédito al Consumo.

b) Condeno a Instalaciones Canarias de Mobiliario de Hogar, S.L. y D. Jorge Jiménez García, solidariamente, a restituir a los demandantes, la cantidad principal de nueve mil setecientos (9.700) euros más los correspondientes intereses hasta el momento de la íntegra satisfacción de las cantidades reclamadas.

c) Declaro que el préstamo en su día signado por los actores para la financiación de la compraventa por la entidad Unoe Bank, S.A. consistía en un crédito al consumo, vinculado a la adquisición de un bien de consumo y condeno a la entidad bancaria Unoe Bank, S.A. solidariamente con los dos anteriores, a la íntegra restitución de las cantidades reclamadas.

II. Condenar a Unoe Bank, S.A., Instalaciones Canarias de Mobiliario de Hogar, S.L. y D. Jorge Jiménez García al pago de las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de 5 días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jorge Jiménez García e Instalaciones Canarias de Mobiliario de Hogar, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2008.- El/la Secretario.

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