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BOC Nº 194. Viernes 2 de Octubre de 2009 - 3802

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

3802 - EDICTO de 3 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000002/2005.

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La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 10.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2006.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 2/05, seguido por Dña. Soledad Estupiñán Rojas, representada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y defendida por la Letrada Dña. Carolina González González contra Dña. Roberta Petra Bettina Beucker Torres y la Compañía de Seguros Aegon, representados por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y defendidos por la Letrada Dña. María Ángeles del Toro Sánchez, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado D. Marcos Sánchez Montesdeoca y contra Dña. Brigitte Muller, en rebeldía, sobre daños en accidente de circulación.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2006.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 2/05, seguido por Dña. Soledad Estupiñán Rojas, representada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y defendida por la Letrada Dña. Carolina González González contra Dña. Ruberta Petra Bettina Beucker Torres y la Compañía de Seguros Aegon, representados por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y defendidos por la Letrada Dña. María Ángeles del Toro Sánchez, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado D. Marcos Sánchez Montesdeoca y contra Dña. Brigitte Muller, en rebeldía, sobre daños en accidente de circulación.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Soledad Estupiñán Rojas, condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la suma de mil quinientos sesenta y tres euros con trece céntimos (1.563,13 euros), más los intereses legales y al pago de las costas de esa acción.

II. Desestimar la demanda interpuesta por Dña. Soledad Estupiñán Rojas contra Dña. Ruberta Petra Bettina Beucker Torres, Compañía de Seguros Aegon y Dña. Brigitte Muller. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2009.- El/la Secretario/a Judicial.

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