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BOC Nº 195. Lunes 5 de Octubre de 2009 - 1485

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1485 - ORDEN de 26 de septiembre de 2009, por la que se convoca la concesión de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2009/2010.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria para el curso 2009/10 de becas destinadas al alumnado universitario, postgraduado o titulado en Ciclos Formativos de Grado Superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es mejorar la calidad de la enseñanza y conseguir la formación integral del alumnado. En esta línea se desarrolla el Plan Canario de Actividades Complementarias y Extraescolares, que tiene como finalidad potenciar el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias realizadas en los centros docentes canarios.

Se pretende ofrecer una amplia gama de actividades extraescolares que refuercen y complementen la formación que reciben los escolares durante su período académico, además, de canalizar los intereses del alumnado, a la vez que abrirles nuevos caminos a su creatividad y su desarrollo como ciudadanos activos.

Por otro lado, se favorece no sólo la apertura del centro a su entorno sino que se ofrece a las familias un complemento al horario lectivo de los centros docentes que se adapte a las necesidades de las madres y padres que trabajan.

Segundo.- Además, las peculiares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestra Comunidad Autónoma reclaman una atención y esfuerzo adicional en la política de becas y ayudas en el ámbito universitario y en el de la inserción laboral que complementen los sistemas establecidos.

Con el objetivo de acercar los procesos formativos a la realidad laboral y lograr que la oferta educativa coincida con las demandas y necesidades del entorno socioeconómico, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante esta Orden, promueve la concesión de becas al alumnado universitario, postgraduado y titulado en Ciclos Formativos de Grado Superior, dirigidas a facilitar su integración en el mundo laboral, así como a ayudar a familias económicamente desfavorecidas.

Esta inserción en el ámbito laboral se propiciará mediante la participación de los beneficiarios de las becas como monitores de actividades extraescolares en los centros docentes.

Desde esta perspectiva, la presente convocatoria amplía la política de becas del Gobierno de Canarias y pretende establecer vínculos de carácter formativo entre la Enseñanza Universitaria, la Formación Profesional y los centros docentes no universitarios.

Tercero.- La presente convocatoria de subvenciones se incluye en la Orden de fecha 13 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2009, adecuando las presentes bases a lo establecido en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06) y la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08).

Tercero.- Por otro lado, la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01) y la Orden de 19 de enero de 2001 por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), a propuesta de la Sra. Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la concesión de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2009/2010.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir en la presente convocatoria que se detallan como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

1.1. Se convoca la concesión de becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares.

1.2. Los becarios serán adscritos a centros docentes públicos no universitarios o excepcionalmente a programas educativos que desarrolle la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en colaboración con entidades.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. El importe destinado a atender la presente convocatoria asciende a la cantidad de quinientos un mil (501.000) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 LA 18488102, Plan Canario de Actividades Extraescolares, desglosándose en las siguientes anualidades:

2009: ciento cincuenta mil trescientos (150.300,00) euros.

2010: trescientos cincuenta mil setecientos (350.700,00) euros.

2.2. A dichos importes se les podrán añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación y/o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.

2.3. El importe de cada beca asciende a la cantidad de tres mil (3.000,00) euros.

Tercera.- Tipos de actividades a desarrollar.

3.1. Los beneficiarios desarrollarán actividades extraescolares incluidas en algunos de los siguientes apartados:

A) Actividades extraescolares de Refuerzo Educativo.

B) Actividades extraescolares de carácter artístico, deportivo, cultural o tecnológico.

Excepcionalmente, se podrán desarrollar actividades de coordinación. Sólo podrán acogerse a esta opción aquellos solicitantes que hayan disfrutado de una beca, de esta Consejería, para la misma finalidad en cursos anteriores. La labor de coordinación irá dirigida a los becarios que se encuentren adscritos a los centros docentes y las funciones a realizar serán de seguimiento-apoyo de los mismos.

3.2. Se podrán solicitar un máximo de tres actividades extraescolares a desarrollar en los centros docentes o, excepcionalmente, en programas que fomenten estas actividades.

Cuarta.- Requisitos exigidos.

4.1. Los solicitantes de las presentes becas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) No tener más de 30 años a la finalización del año 2009.

b) Tener residencia en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ser universitario, postgraduado o titulado en Ciclo Formativo de Grado Superior que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Estar matriculado en tercero o cualquier curso superior de la titulación elegida y no tener más de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales pendientes de cursos anteriores.

- Haber finalizado sus estudios conducentes a la obtención del título de diplomado o licenciado universitario con posterioridad al curso escolar 2001/2002.

- Estar en posesión del título de un Ciclo Formativo de Grado Superior con posterioridad al curso escolar 2001/2002. En estos casos, las actividades a realizar tendrán que tener relación o afinidad con la familia profesional de dicho Ciclo Formativo.

4.2. Los solicitantes que hayan disfrutado de una beca, de esta Consejería, para la misma finalidad, en cursos anteriores, deberán contar con informe positivo en el desarrollo de la misma de la Dirección General de Promoción Educativa.

4.3. Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes becas, así como, la naturaleza de las mismas, a los beneficiarios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

5.1. Los interesados en acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, de acuerdo con el anexo I y I.bis.

b) Solicitud de actividades a desarrollar y declaración responsable, según modelo anexo II.

c) Experiencias en el ámbito de la intervención socioeducativa y cursos realizados relacionados con las actividades a desarrollar, según anexo III. Se adjuntará fotocopia compulsada de dichos méritos.

d) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y demás miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio (en folio sin recortar). En el caso que en el D.N.I. del solicitante no conste como domicilio un municipio de la Comunidad Autónoma Canaria, se deberá aportar certificado de la residencia en un municipio canario.

e) Documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, a nombre del solicitante, acompañado de un documento bancario que acredite el código de la cuenta corriente.

f) Certificado de notas, expedido por la Universidad o centro docente correspondiente y, en el caso de alumnos universitarios, justificante de matrícula en el curso actual.

5.2. Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada por duplicado, organizada en bloques separados, con firmas originales y debidamente compulsada, excepto la prevista en los apartados d) y e), por ser documentos intransferibles.

5.3. Aquellos interesados que hayan participado en convocatorias realizadas en cursos anteriores para la misma finalidad, y su documentación se encuentre en poder de la Administración actuante, no tendrán que volver a presentarla, salvo que se trate de documentos nuevos. Únicamente tendrán que aportar los anexos adjuntos a esta Orden, a tenor de lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

5.4. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle Albareda, 52, Edificio Woerman Center, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

6.2. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud (anexo I) deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

6.4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden hasta el 15 de octubre de 2009. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Comisión de Valoración.

8.1. Con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares o persona en quien delegue y dos Coordinadores de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa.

8.2. El régimen jurídico aplicable a esta Comisión será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

9.1. La Comisión propondrá la concesión de becas teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Situación socioeconómica del beneficiario (40%). Mediante certificación de la Agencia Tributaria de los datos fiscales del 2008 de la unidad familiar.

b) Certificado de notas (30%).

c) Experiencia en el ámbito de intervención socioeducativa (10%). Aportación del certificado por parte de la entidad en la que se haya prestado el servicio.

d) Cursos realizados relacionados con la actividad que vaya a realizar (10%). Presentación de los cursos homologados.

e) Haber sido beneficiario de una beca de esta Consejería para la misma finalidad en cursos anteriores (10%).

9.2. El criterio a), situación socioeconómica del beneficiario, se valorará atendiendo a la renta media familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Menos de 3.000,00 euros: 40 puntos.

- De 3.000,01 euros a 5.500,00 euros: 36 puntos.

- De 5.500,01 euros a 8.000,00 euros: 32 puntos.

- De 8.000,01 euros a 10.500,00 euros: 28 puntos.

- De 10.500,01 euros a 13.000,00 euros: 24 puntos.

- De 13.000,01 euros a 15.500,00 euros: 20 puntos.

- De 15.500,01 euros a 18.000,00 euros: 16 puntos.

- De 18.000,01 euros a 20.500,00 euros: 12 puntos.

- De 20.500,01 euros a 23.000,00 euros: 8 puntos.

- De 23.000,01 euros a 25.500,00 euros: 4 puntos.

- Más de 25.500,01 euros: 0 puntos.

Se entenderá por "renta media familiar" la renta familiar dividida por el número total de miembros computables de la familia.

La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas, del ejercicio 2008, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a 2008.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos a) y b) anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la puntuación correspondiente a este apartado se considerará 0 puntos.

9.3. Para el cálculo del criterio b) se tendrá en cuenta la nota media de certificado de notas del interesado multiplicada por tres, de acuerdo con la siguiente escala:

En el cálculo de esta nota media se tendrán en cuenta las calificaciones numéricas, y en aquellos casos que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10,00 puntos; Sobresaliente: 9,00, Notable: 7,50; Bien: 6,50 y Suficiente: 5,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto".

Las materias convalidadas sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como Suficiente (5,50 puntos).

9.4. El criterio c) se valorará de acuerdo con los meses en que el interesado desarrollara una actividad en el ámbito de la intervención socioeducativa, de carácter voluntario y no remunerada.

- Más de 24 meses: 10 puntos.

- Entre 18 y 24 meses: 8 puntos.

- Entre 12 y 18 meses: 6 puntos.

- Entre 6 y 12 meses: 4 puntos.

- Entre 3 y 6 meses: 2 puntos.

- Entre 1 y 3 meses: 1 punto.

9.5. El criterio d) se valorará en virtud de los cursos realizados, de acuerdo con las actividades elegidas a desarrollar por el interesado, con la siguiente escala:

- 200 o más horas-20 o más créditos: 10 puntos.

- Entre 150 y 200 horas-15 y 20 créditos: 8 puntos.

- Entre 100 y 150 horas-10 y 15 créditos: 6 puntos.

- Entre 50 y 100 horas-5 y 10 créditos: 4 puntos.

- Entre 10 y 50 horas- 1 y 5 créditos: 2 puntos.

9.6. La valoración del criterio e) se realizará de la siguiente forma:

- Aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una beca para la misma finalidad durante tres cursos escolares o más: 0 puntos.

- en otro caso: 10 puntos.

9.7. En caso de empate, tendrán prioridad los que hayan acabado sus estudios en el curso anterior al de la solicitud de la convocatoria; a continuación los que estén en el último curso de su carrera o titulación; después, los que hayan acabado en cursos anteriores, primando los que hayan finalizado en cursos más recientes al curso escolar en el que se solicita la beca; y, por último, los que cursen años intermedios de su carrera, teniendo preferencia los matriculados en cursos superiores.

9.8. En el supuesto de que en alguna modalidad el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de becas convocadas, la Comisión podrá proponer la concesión de las becas sin tener en cuenta los criterios objetivos que sirven de base a la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima.- Propuesta de concesión y resolución de la convocatoria.

10.1. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano competente para conceder estas becas. Dicha propuesta contendrá tres relaciones nominales de candidatos: una que contenga los solicitantes que resulten adjudicatarios de la beca, una segunda en la que se incluirán a los que les sea denegada la beca por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, una tercera, debidamente ordenada de acuerdo a la baremación establecida, que incluirá los solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca.

Esta última constituirá una lista de reserva, con la que se irán sustituyendo a los becarios que por cualquier causa no participen en el programa.

10.2. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención según anexo IV. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la beca, a tenor de lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

10.3. Trascurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano concedente dictará Resolución y notificará la misma, en el plazo de tres meses a computar a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

10.4. Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.5. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención decidiera remitir la aceptación a la Dirección General de Promoción Educativa a través de una oficina de correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

Undécima.- Reservas.

11.1. En caso de producirse renuncia de alguno de los becarios admitidos, se incorporarán por orden de prioridad los reservas. Para ello, se tendrá en cuenta las actividades demandadas por los centros docentes y la zona de residencia del reserva.

11.2. Al citado reserva se le abonará la parte correspondiente de la beca, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.

11.3. La no incorporación al centro de destino, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, conlleva la pérdida de la condición de beneficiario.

Duodécima.- Órgano competente y calendario.

12.1. Se delega la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma en la Dirección General de Promoción Educativa, así como su interpretación y desarrollo.

12.2. El plazo de realización de la actividad coincidirá con el curso escolar 2009/2010.

Decimotercera.- Forma y condiciones para el abono.

13.1. La dotación económica de cada beca será de 3.000,00 euros que se abonarán por transferencia a la cuenta corriente de los interesados.

Se realizarán dos pagos: el primero se efectuará a la finalización del año 2009 y ascenderá a un importe de 900,00 euros; el segundo pago, se efectuará antes del 30 de septiembre del 2010, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, y ascenderá al importe de 2.100,00 euros.

13.2. Para el abono anticipado del primer pago se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Para ello, los becarios deberán presentar solicitud de abono anticipado según anexo V.

Los beneficiarios de las presentes becas realizarán actividades que contribuyen a complementar la oferta educativa que desarrollan los centros públicos, mejorándose así la calidad educativa.

Por todo ello, en estas becas concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.

13.3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de presentar las garantías previstas en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social.

13.4. El segundo pago se efectuará, previo informe de los responsables, designados por la Dirección General de Promoción Educativa, confirmando la realización de la actividad para la que fue concedida la beca.

13.5. Las posibles renuncias de algún beneficiario o ausencias a la actividad, justificadas o no, superiores a ocho días consecutivos o diez alternos, serán evaluadas por la Comisión de Valoración. Dicha Comisión, elevará Propuesta a la Dirección General de Promoción Educativa.

En los casos en que las renuncias no se consideren justificadas o las ausencias injustificadas impidan el normal desarrollo de la actividad, el becario perderá la condición de beneficiario y comportará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Si éstas se dan por justificadas, se abonará al becario la parte proporcional al tiempo de dedicación a las actividades asignadas.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.

14.1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

En su caso, dicha modificación deberá efectuarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoquinta.- Justificación.

15.1. En aplicación de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y teniendo en cuenta las características de las presentes becas, no se requerirá otra justificación que la acreditación de los Coordinadores del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Promoción Educativa, del cumplimiento de todas las obligaciones incluidas en la presente Orden.

A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación.

15.2. Dicha justificación se realizará antes del 17 de julio de 2010, después de la finalización del curso escolar.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

16.1. Los beneficiarios de las presentes becas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.

b) Prestar su colaboración, durante quince horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión hasta la finalización del curso escolar 2009/2010, distribuidas, de manera general, de la siguiente forma:

- 3 horas diarias de lunes a jueves dedicadas al desarrollo de las actividades asignadas, coincidiendo con el calendario lectivo de los centros.

- 3 horas semanales se dedicarán a reuniones, coordinación y/o formación.

c) Cumplir con las normas de funcionamiento establecidas por los centros docentes en todo lo relacionado con las actividades asignadas.

d) Coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada Centro o zona.

e) Acatar las instrucciones del Director/a del Centro Educativo asignado para el correcto desarrollo de las actividades asignadas.

f) Los becarios tendrán que reunirse con el profesorado de los centros asignados, como mínimo, una vez al mes, en el horario que se acuerde, dentro de sus tres horas semanales de formación-coordinación.

g) Los beneficiarios tendrán que justificar la ausencia a la actividad.

Las ausencias a la actividad deberán justificarse ante el centro adscrito. Cuando éstas sean de hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que justificarse debidamente ante la Dirección General de Promoción Educativa.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, los becarios adquieren las siguientes obligaciones:

A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16.2. Acogerse a esta convocatoria implica la aceptación incondicional de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las becas y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley y conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 1 de marzo, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimoctava.- Incompatibilidad.

Las presentes becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de otra Administración, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones será aplicable lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Ver anexos - páginas 21714-21720

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