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BOC Nº 195. Lunes 5 de Octubre de 2009 - 3819

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3819 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 28 de septiembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de esta Dirección General, que da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, efectuada por Orden de 14 de abril de 2009 y cuyas solicitudes son susceptibles de ser desestimadas.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de la base 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), por la que se convocan para el ejercicio de 2009, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, efectuada por Orden de 14 de abril de 2009 y cuyas solicitudes son susceptibles de ser desestimadas.

Por Orden de 14 de abril de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas (B.O.C. nº 78, de 24.4.09), y se hicieron públicas las bases de la convocatoria que habían de regir las mismas.

En la base 4.2 de las bases generales de dicha Orden, se establece la competencia de la Dirección General de Ganadería para dictar todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Asimismo, el apartado 5 de esa misma base establece que antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base 3, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

Se ha comprobado que los interesados que se relacionan en el anexo I adolecen de determinada condición que se indica para poder ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria y en el anexo II figuran peticionarios que incumplen requisitos para fijar algunos de los criterios de preferencia establecidos en la base 5.1 del anexo III de la misma.

A la vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo I para que en el plazo de diez días presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinente. Considerándose que incumplen los requisitos del anexo III, base 2.b) de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Dar audiencia igualmente a los interesados que se relacionan en el anexo II y de los que se ha tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por éstos, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinente. Considerándose que se incumplen, por parte de algunos, los requisitos para fijar los criterios de preferencia del anexo III, base 5.1.c), en relación a explotaciones prioritarias; apartado b) sobre agricultor a título principal y d) para el agricultor profesional, de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Los interesados reseñados que no aporten alegaciones, documentos o justificantes, se les declarará decaídos en su derecho al trámite, en los términos del artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - páginas 21798-21806

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