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BOC Nº 195. Lunes 5 de Octubre de 2009 - 3820

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3820 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio por el que se hace pública la Propuesta de Resolución de 28 de septiembre de 2009, que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones genéricas destinadas a la ejecución del Objetivo General Intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, convocadas por la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 11 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 39, de 26.2.09).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 11 de febrero de 2009, se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Objetivo General Intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias correspondiente a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo, y se efectúa la convocatoria para el año 2009 (B.O.C. nº 39, de 26.2.09).

Segundo.- Tras dicho anuncio, han presentado solicitud para los programas objeto de la convocatoria de subvención, las siguientes Entidades para los importes que se citan:

Ver anexos - páginas 21807-21808

Tercero.- Se ha ultimado la fase de instrucción de los expedientes de subvención tramitados mediante verificación de la documentación presentada, y el requerimiento de subsanación, cuando fuese necesario y se han realizado todos los trámites conducentes a la resolución del expediente administrativo.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en la base novena de la Orden de 11 de febrero de 2009, se ha constituido Comisión Técnica de Valoración, nombrada mediante Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia nº 4056, de fecha 16 de septiembre de 2009, encargada del análisis de las solicitudes y de la valoración de las mismas conforme a los criterios contemplados en la base sexta de la Orden de convocatoria. Se ha elaborado la correspondiente propuesta de valoración de las solicitudes presentadas, ultimándose tras la realización de dicha comisión, las verificaciones adecuadas previas a la concesión.

Quinto.- Existe consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que comporta la presente convocatoria en la siguiente aplicación: LÍNEA DE: FOMENTO DE ACCIONES DERIVADAS DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR -23.08.313H.450.00 L.A. 23442302.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- Según la base decimotercera uno de la Orden de 11 de febrero de 2009, las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

2.- El artº. 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: "... Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad ...".

3.- La base tercera de la citada Orden contempla los gastos subvencionables recogidos en el anexo I de la misma.

4.- Tal y como queda establecido en el acuerdo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 196, de 30.9.08), por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas administrativas y mejora de la regulación, para el ejercicio 2009, y en materia de subvenciones, estará sometido al control financiero permanente de la Intervención General.

5.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 24.4: "... Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones ...".

6.- En virtud de lo dispuesto en el artº. 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a los Jefes de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

7.- Según la base decimotercera punto Dos de la Orden de 11 de febrero de 2009, las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

En virtud de todo ello, y visto el informe emitido por la Comisión Valoradora,

R E S U E L V O:

1.- DENEGAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN POR LOS PROGRAMAS Y MOTIVOS QUE SE SEÑALAN:

Ver anexos - páginas 21809-21810

3.- CONCEDER UN PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA PRESENTAR ALEGACIONES Y PUBLICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

REQUISITOS COMUNES DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER:

a) El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada finaliza el día 31 de diciembre de 2009, salvo que el interesado solicite la ampliación de este plazo, que no exceda de la mitad del mismo, y antes de su vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos que establece la modificación de la Resolución conforme al artº. 26 del Decreto 337/1997.

b) El abono de la subvención se hará efectivo:

1.- En caso de haber solicitado y acreditado la necesidad del abono anticipado:

Previa acreditación de lo establecido en las bases de la convocatoria, relativo a la certificación acreditativa de la insuficiencia de fondos y la solicitud del representante legal.

No obstante, cuando la entidad acredite, documentalmente ante el Órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

2.- En caso de no haber solicitado y acreditado la necesidad del abono anticipado.

El pago se realizará en firme, es decir, previa justificación de la actividad realizada, conforme a los plazos establecidos en el apartado d) de la presente Resolución.

c) Justificación:

Los beneficiarios deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma mediante certificación, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha certificación deberá contener los siguientes extremos:

- Importe total justificado.

- Coste real de la actividad, con el desglose de los gastos correspondientes a la contratación del personal para la ejecución del programa.

- Que se ha realizado la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la convocatoria.

- Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

d) El plazo de justificación será:

- En el supuesto de abono anticipado, la justificación deberá realizase antes del 28 de febrero del ejercicio 2010.

- En los casos de abono en firme, el plazo será antes del 30 de noviembre de 2009.

e) Tal y como queda regulado en la base decimoquinta de la convocatoria, los beneficiarios vendrán obligados a:

1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2.- Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

5.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

6.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.- Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.

10.- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

11.- Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

12.- Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución, las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

13.- Facilitar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la información estadística, relacionada con los usuarios y la actividad a desarrollar en cada programa cofinanciado.

14.- Atender las demandas que, desde la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se realicen sobre los recursos establecidos en la base cuarta, en relación a la investigación, valoración y propuestas de actuación, acerca de la posible situación de desprotección de los menores y la familia, dentro del ámbito territorial de actuación.

15.- Someterse a las actuaciones de comprobación en materia de ejecución técnica del programa subvencionado.

16.- Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

En todo lo no previsto en la presente Resolución le será de aplicación lo dispuesto en lo Orden de convocatoria, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo de aplicación en este procedimiento la Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el nuevo régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma. No obstante lo anterior, el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer, ante este Departamento, requerimiento, previo a la vía judicial, en el plazo de dos meses. Todo ello, con independencia de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2009.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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