Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 196. Martes 6 de Octubre de 2009 - 3834

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna

3834 - EDICTO de 1 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001037/2008.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: 1a Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001037/2008.

PARTE DEMANDANTE: Tinerfeña de Vehículos Tinvesa, S.L.

PARTE DEMANDADA: Espectáculos Tropicana, S.L.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad, y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, promovidos por la entidad mercantil "Tinerfeña de Vehículo Tinvesa, S.L.", representada en actuaciones por el Procurador Sr. Martín Sáez y con asistencia del Letrado Sr. Barragán Acca, contra la entidad "Espectáculos Tropicana", declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada de impago de facturas.

Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la entidad mercantil "Tinerfeña de Vehículo Tinvesa, S.L." representada en actuaciones por el Procurador Sr. Martín Sáez, contra la entidad mercantil "Espectáculos Tropicana, S.L." declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma reclamada de 1.804,06 euros -mil ochocientos cuatro euros con seis céntimos-, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, y costas.

Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada Espectáculos Tropicana, S.L. en rebeldía, expido y libro el presente en La Laguna, a 1 de septiembre de 2009.- El/la Secretario judicial.

© Gobierno de Canarias