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BOC Nº 197. Miércoles 7 de Octubre de 2009 - 1495

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1495 - ORDEN de 17 de septiembre de 2009, por la que se crean y regulan los ficheros de carácter personal del Instituto Canario de la Vivienda.

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, recogiendo en su apartado segundo los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Por otra parte, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Por su parte, el artículo 55 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que todo fichero de datos de carácter personal será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Por último, mediante Decreto 5/2006, de 27 de enero, se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose en su artículo 2 que la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en el ámbito de aplicación del citado Decreto, se realizará por Orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte, el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, se hace necesaria la creación, en el ámbito del Instituto Canario de la Vivienda, de ficheros automatizados de carácter personal, a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, principalmente al citado Decreto 5/2006, de 27 de enero, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad personal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Creación de ficheros.

Se crean, en el ámbito del Instituto Canario de la Vivienda, los ficheros automatizados de datos de carácter personal descritos en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

Ficheros automatizados de datos de carácter personal que se crean:

I. Nombre del fichero: TERCEROS-ALTO.

1. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión y control de expedientes para las ayudas, subvenciones, préstamos, financiación, subsidios y denuncias relacionados, fundamentalmente, con arrendamientos, promoción para viviendas de nueva construcción, rehabilitación de viviendas, rehabilitación de centros históricos, regularización de viviendas, adjudicación de viviendas protegidas y parques públicos de vivienda, de acuerdo a los diferentes Planes, así como gestión de ficheros históricos. Gestión de denuncias de terceros y disciplina.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

Ciudadanos y residentes, propietarios o arrendatarios, representantes legales, solicitantes de adjudicación de viviendas, solicitantes de ayudas y subvenciones.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

A través del propio interesado, mediante formulario impreso de solicitud.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Nombre, apellidos, D.N.I./C.I.F., dirección, teléfono, correo electrónico, datos de la escritura de la vivienda, datos de la vivienda, renta, subvención, préstamo, total de las ayudas, miembros de la unidad familiar, trabajos realizados, bienes, profesión, minusvalía, datos de denuncia, víctima de violencia de género o terrorismo, datos de características personales, datos académicos y profesionales, circunstancias sociales, datos económicos, financieros y de seguros.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros:

En su caso, las que permita la norma con rango legal.

6. Órgano responsable del fichero:

Instituto Canario de la Vivienda.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Promoción Privada, Servicio de Promoción Pública, Unidad de Apoyo al Director y Servicio de Planificación y Gasto Económico-Financiero.

8. Medidas de Seguridad:

Nivel ALTO.

9. Sistema de tratamiento utilizado en su organización:

Mixto.

II. Nombre del fichero: TERCEROS MEDIO.

1. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión y control de expedientes para ayudas, subvenciones, préstamos, financiación, subsidios o denuncias relacionados, fundamentalmente, con arrendamientos, promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, rehabilitación de viviendas, rehabilitación de centros históricos, regularización de viviendas, adjudicación de viviendas protegidas y parque público de vivienda, de acuerdo a los diferentes Planes.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

Ciudadanos y residentes, propietarios o arrendatarios, representantes legales, solicitantes de adjudicación de viviendas, solicitantes de ayudas y subvenciones.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

A través del propio interesado, mediante la solicitud que presente o de otros escritos relacionados con la solicitud presentada.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Nombre, apellidos, D.N.I./C.I.F., dirección, teléfono, correo electrónico, datos de la escritura de la vivienda, otros datos de la vivienda, renta, subvención, préstamo, total de las ayudas, miembros de la unidad familiar, trabajos realizados, bienes y profesión.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros:

En su caso, las que permita la norma con rango legal.

6. Órgano responsable del fichero:

Instituto Canario de la Vivienda.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Promoción Privada, Servicio de Promoción Pública, Unidad de Apoyo al Director y Servicio de Planificación y Gasto Económico-Financiero.

8. Medidas de Seguridad:

Nivel MEDIO.

9. Sistema de tratamiento utilizado en su organización:

Mixto.

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