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BOC Nº 197. Miércoles 7 de Octubre de 2009 - 1498

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1498 - ORDEN de 28 de septiembre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2009, que convoca concurso, para el ejercicio 2009, para la concesión de las citadas subvenciones y aprueba las bases que regirán la misma.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), por la que se convoca concurso, para el ejercicio 2009, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias y se aprueban las bases que regirán la misma.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la Orden de 27 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), se convoca concurso, para el ejercicio 2009, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias y se aprueban las bases que regirán la misma.

Segundo.- En la base 8 de la Orden de 27 de marzo de 2009, se estableció como plazo límite de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas el 31 de octubre de 2009.

Tercero.- Al amparo de la citada Orden se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención.

Cuarto.- Mediante la Resolución de 9 de julio de 2009 (B.O.C. nº 157, de 13.8.09), por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria regulada por la Orden de 27 de marzo de 2009, que convoca concurso, para el ejercicio 2009, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias y se aprueban las bases que regirán la misma, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención, otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento de la petición.

Quinto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 6 de la Orden de 27 de marzo de 2009.

Sexto.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Séptimo.- A los proyectos presentados se les aplica la categoría de Declaración de Impacto Ecológico Básico, por motivo de financiación. Para la totalidad de expedientes subvencionados, la Resolución de la Dirección General de Industria sobre la Declaración de Impacto Ecológico es favorable. Dichas Resoluciones son de fecha 11 de septiembre de 2009.

Octavo.- En la base 5 de la citada Orden de 27 de marzo de 2009, se estableció que para la evaluación de las solicitudes se establecería una Comisión que, vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en dicha base, elevará al Director General de Industria propuesta de las actividades a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en la base 6, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes. De sus deliberaciones se levantará Acta, que constituirá la propuesta a elevar al Director General de Industria.

Noveno.- Con fecha 16 de septiembre de 2009 se reunió la citada Comisión, la cual, a la vista de las solicitudes presentadas, y de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Industria.

Décimo.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 7 de la Orden antes citada, el Director General de Industria, con fecha 17 de septiembre de 2009, eleva la correspondiente propuesta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Undécimo.- Con fecha 23 de septiembre de 2009, la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en el título cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante la Orden de 27 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), se convoca concurso, para el ejercicio 2009, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias y se aprueban las bases que regirán la misma.

Tercera.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 27 de marzo de 2009, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- Que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Séptima.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 2009, subvenciones para el apoyo a la seguridad en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, detallándose, el expediente, el beneficiario de la subvención, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención concedida y el porcentaje que ésta representa respecto del total de la actuación, del Proyecto de Inversión 02708605 denominado "Apoyo a la seguridad industrial y minera".

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la Orden de 27 de marzo de 2009. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 6), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Quinto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria, en original o copia auténtica, la siguiente documentación:

1. Cuenta justificativa del gasto realizado, de acuerdo con el artículo 30.1 y 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá:

· Identificación del justificante (con el C.I.F., nombre del proveedor y número de factura).

· Breve descripción del gasto.

· Importe.

· Fecha y método de pago.

2. Certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

3. Facturas originales acreditativas de la actividad o inversión realizada. Dichas facturas deberán estar selladas y firmadas por la entidad que las emita. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

4. Documentación justificativa del gasto realizado (certificado o extracto bancario firmado y sellado). En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura se podrá presentar como justificación del pago de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

5. Foto en papel y digital de la infraestructura realizada.

6. Documentos justificativos de que se han adoptado las medidas de difusión contempladas en la base 9, apartado 11, de las bases reguladoras de la presente convocatoria, aprobadas por la Orden de 27 de marzo de 2009; y en el resuelvo octavo de la presente Orden. En caso contrario, se procedería al reintegro de la subvención en cumplimiento del artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, asistencia técnica, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Así, si dichas ofertas no se han aportado en la solicitud de la subvención, deberán aportarse en la justificación, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el mismo ha sido objeto de subvención y el importe de la misma.

Sexto.- El corto período de tiempo que resta hasta el vencimiento de los plazos para la ejecución y justificación de las subvenciones a conceder establecidos en la Orden de 27 de marzo de 2009, implica, en la mayoría de casos, dificultades a los beneficiarios para la acreditación de la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas.

Es por esto que las actividades que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería como fecha tope el 15 de noviembre de 2009.

Séptimo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, como a continuación se indica: los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

12. No enajenar o ceder los bienes objeto de subvención en un período de cinco años.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Décimo.- No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 2/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 21969-21971

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