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BOC Nº 197. Miércoles 7 de Octubre de 2009 - 3843

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3843 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaria, que acuerda publicar el trámite de mejora de la solicitud formulada por Dña. Natividad Guillén Rodríguez, en su calidad de Presidenta de la Junta Administradora del Edificio San Francisco, Grupo 41 Viviendas de Granadilla.

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Habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se hace público el trámite de mejora de la solicitud del recurso interpuesto por Dña. Natividad Guillén Rodríguez, en su calidad de Presidenta de la Junta Administradora del Edificio San Francisco, del Grupo de 41 Viviendas en Granadilla, contra la resolución por la que se denegó la autorización de instalación de cámaras de seguridad en el edificio, con el siguiente contenido:

"A la vista del recurso administrativo presentado por usted, en su condición de Presidenta de la Junta Administradora del Grupo de 41 Viviendas del Edificio San Francisco, sito en la calle Santa Rita, 1, contra la resolución por la que se deniega la autorización de instalación de cámaras de seguridad en el edificio y una vez analizado el mismo, se observa que, entre las alegaciones realizadas se encuentra la de que el acuerdo de la Junta por el que se aprobó la instalación de las mismas, cuenta con la mayoría exigida por la normativa.

Tal y como se le informaba el pasado mes de junio, resulta esencial para acreditar la legalidad o no del citado acuerdo que la Junta Administradora identifique personalmente a los seis adjudicatarios ausentes de la reunión celebrada 18 de marzo de 2006, cuyo voto, al entenderse positivo, por virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se computaron como favorables a efectos de entender aceptada la propuesta de colocación de las cámaras de seguridad en el edificio.

En el escrito presentado el 18 de julio, en respuesta al requerimiento formulado por esta Administración, se informaba que la Junta Administradora realizó, por entrega personal o mediante la publicación en el tablón de anuncios del edificio, la notificación del acta de la reunión celebrada, a todos los adjudicatarios ausentes. Sin embargo no se identifican los mismos, sólo a cuatro de ellos: vivienda 14, vivienda 27, vivienda 15 y vivienda 16, que son precisamente a los que se realizó la notificación mediante la publicación del acta en el tablón de anuncios.

En consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere (por última vez) para que aporte, en el plazo de diez días hábiles, certificado de la Secretaría de la Junta Administradora en el que conste la identidad de todos los adjudicatarios que, pese a no haber asistido a la reunión de 18 de marzo de 2006, se computó su voto como afirmativo por no haber manifestado su discrepancia en plazo.

Respecto a las afirmaciones realizadas en el escrito de interposición del recurso respecto a las viviendas 9 y 11 debemos señalar que las mismas sí fueron adjudicadas por este Instituto por lo que no se entiende por qué son excluidas del cómputo de votos para la adopción de los acuerdos de la Junta Administradora. En cualquier caso se solicita explicación sobre este particular."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2009.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

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