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BOC Nº 197. Miércoles 7 de Octubre de 2009 - 3848

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

3848 - EDICTO de 14 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 0000345/1992.

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D. Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, con fecha 5 de febrero de 2002, y cuyo testimonio se adjunta.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, bajo el nº 0000345/1992, seguidos a instancia de Banco Santander-Central Hispano, S.A., representado por el Procurador D. José Manuel Hernández García-Talavera, contra D. José Juan Cabrera Ojeda, Carmen Betancor Beltrán y Herencia Yacente y desconocidos herederos de D. Juan Cabrer, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, expido y libro el presente en Telde, a 14 de julio de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Procedimiento: juicio ejecutivo 345/1992.

SENTENCIA

En Telde, a cinco de febrero de dos mil dos.

La Sra. Dña. Inmaculada Liñan Rojo, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo 345/1992 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Santander-Central Hispano, S.A. representado por el Procurador D. José Manuel Hernández García-Talavera sin profesional asignado, y de otra como demandado D. José Juan Cabrera Ojeda, con D.N.I. nº 42.772.612; Dña. Carmen Betancor Beltrán, con D.N.I. nº 45.701.430, y contra D. Juan Cabrera Quintero, con D.N.I. nº 42.672.935, en la actualidad Herencia Yacente y desconocidos Herederos de D. Juan Cabrera Quintero, los cuales figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,

ANTECEDENTES

Primero.- En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho/a Procurador/a en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes del/de la deudor/a, por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fue declarado/a en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación solo del/de la ejecutante.

Segundo.- En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el número 6º del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

FALLO

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. José Juan Cabrera Ojeda, Dña. Carmen Betancor Beltrán, Herencia Yacente y desconocidos Herederos de D. Juan Cabrera Quintero hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Santander-Central Hispano, S.A., de la cantidad de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (800.000 pesetas) de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Telde.

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