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BOC Nº 197. Miércoles 7 de Octubre de 2009 - 3849

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

3849 - EDICTO de 23 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000156/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Telde.

JUICIO: ordinario 0000156/2008.

PARTE DEMANDANTE: Impdiscarn, S.L.

PARTE DEMANDADA: Nelguena, S.L. y D. José León Zerpa.

SOBRE: recl. cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- En Telde, a 23 de junio de 2009.

Vistos por Dña. Nuria Raquel Arencibia Rodríguez, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el nº 156/2008, en virtud de demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Paiser García, que actúa en nombre y representación de la entidad mercantil Impdiscarn, S.L., asistida de la Letrada Dña. Rosa María Romero Ramírez contra la entidad mercantil Nelguena, S.L. y D. José Ramón León Zerpa, declarados en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, dicta esta sentencia con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Paiser García, que actúa en nombre y representación de la entidad mercantil Impdiscarn, S.L. contra la entidad mercantil Nelguena, S.L. y contra D. José Ramón León Zerpa, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la entidad mercantil Nelguena, S.L. y a D. José Ramón León Zerpa a abonar, de forma solidaria, a la entidad mercantil Impdiscarn, S.L. la cantidad de tres mil doscientos veintidós euros con tres céntimos (3.222,03 euros), más los intereses legales de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y con expresa condena en costas, por ser así de justicia.

Esta sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, el cual deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio de ella en los autos.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe, en Telde.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la parte demandada.

En Telde, a 23 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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