Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 198. Jueves 8 de Octubre de 2009 - 1505

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1505 - DECRETO 128/2009, de 30 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Cueva de los Canarios", situada en el Confital, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Cueva de los Canarios", situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto del Consejero de Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 23 de abril de 1993, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Cueva de Los Canarios", situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 20 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, consta el informe favorable emitido por el citado organismo.

IV. Por Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 27 de noviembre de 1998, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Cueva de los Canarios", situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la citada Ley.

II. El artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, define la categoría de Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Cueva de los Canarios", situada en el Confital, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El conjunto Arqueológico está formado por varios agrupamientos de cuevas de habitación, situadas a distinto nivel, formando diversos núcleos de ocupación, comunicados entre sí por veredas o caminos, cuyo origen posiblemente sea coetáneo a la ocupación y construcción del poblado. Es posible que existiera un doble acceso (superior e inferior) al lugar, aunque alguna referencia oral cita un camino que bordeaba La Isleta, de posible origen preconquista. Desde este estratégico sitio se observa toda la bahía del Confital, Las Canteras y toda la costa norte de la isla. Para los recintos habitacionales se aprovechan los huecos naturales formados en la parte escarpada de la montaña (cara SW); en otros casos son trabajados artificialmente. En cuanto a la forma, son rectangulares o cuadrados con dependencias interiores en diferentes niveles, alacenas, puertas o pasillos de comunicación y un considerable número de silos. Éstos aparecen o bien en el interior de algunas de estas cuevas, o bien separados e individualizados de éstas. También se observa, como ocurre en otros poblados de cuevas artificiales de la isla, numerosas cazoletas en el suelo de algunas dependencias así como pequeños orificios y rebajes en las paredes interiores. Se aprecia material arqueológico en superficie, aunque en poca cantidad. En la ladera donde se localizan los derribos de la parte superior de la montaña y de las inmediaciones de las cuevas, aparece mayor cantidad de material arqueológico (cerámica, lascas, patellas, etc.) material éste de arrastre. Entre la cerámica destacan numerosos fragmentos de piezas posteriores a la Conquista (popular-tradicional y a torno) sin cronología. En total hay veinte cavidades o cuevas de distintas dimensiones, de las cuales doce son silos perfectamente definidos. Todo este conjunto de cavidades aparece bajo un arco de toba volcánica color rojizo. Pasadas éstas y a unos 25 metros de distancia de las mismas, nos encontramos con otro grupo de nueve cuevas, de las cuales una presenta planta casi cuadrada, con alacena y alcoba lateral, en cuyo piso se observan los tradicionales hoyos de las cuevas canarias.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "La Cueva de los Canarios", engloba un polígono irregular que comprende un área de 97.634,09 m2 definida por un perímetro de 1.466,18 metros lineales. El área del Bien de Interés Cultural está definida perimetralmente por la línea cartografiada que, como apoyo a la georeferencia, intercepta una serie de vértices del polígono, los cuales comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 80, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de cada punto con los que intercepta el polígono de delimitación son las siguientes:

Ver anexos - páginas 22034-22035

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los criterios utilizados para justificar la delimitación del Bien de Interés Cultural responden a un concepto de globalidad que pretende dar cabida en un único marco de protección al conjunto de evidencias arqueológicas que dotan de sentido histórico unitario a este notable conjunto. Así quedan integrados, por un lado, los diversos ámbitos funcionales documentados en este emplazamiento y, por otro, todos aquellos elementos que definen y conforman la articulación e interrelación espacial y cultural del bien, así como una porción representativa de su unidad de acogida natural.

A partir de tales criterios, los límites de un conjunto como el descrito no pueden restringirse al área definida estrictamente por el emplazamiento físico de las cavidades labradas artificialmente en la roca. A todos los efectos, y como medida coherente que aspire a la protección de la unidad histórica del conjunto estimado, ha de valorarse igualmente la interrelación existente entre todos estos emplazamientos y el entorno natural en el que se inscriben y que contribuye a proporcionarle rasgos de singularidad. De este modo, se ha delimitado una zona que acoge los componentes arqueológicos que unitariamente integran y definen a Las Cuevas de los Canarios como unidad, así como parte de un entorno circundante que resulta imprescindible para su apreciación y comprensión histórica.

Ver anexos - páginas 22036-22037

© Gobierno de Canarias