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BOC Nº 198. Jueves 8 de Octubre de 2009 - 1506

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1506 - ORDEN de 28 de septiembre de 2009, por la que se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2009/10 al 2012/13.

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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo, para los cursos 2009/10 al 2012/13, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden de 9 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 253, de 19.12.08), por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2009/10 al 2012/13, los centros docentes privados interesados han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.

Segundo.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en la norma novena, puntos 2 y 3, y norma undécima, punto dos, de la Orden de 9 de diciembre de 2008.

Tercero.- El centro docente privado concertado Marpe Miller (código 35001906), con fecha 13 de mayo de 2009, presentó renuncia a 1 de las 6 unidades de primaria propuestas para concertar en los cursos 2009/10 al 2012/13.

Cuarto.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, consignadas en la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08):

18.06.422B.480.00

PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485202 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).

18.06.422C.480.00

PILA 18485902 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18489102 Enseñanza de Bachillerato LOGSE Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (gastos de funcionamiento).

PILA 18489002 Ciclo Formativo de Grado Superior Concertada (gastos de funcionamiento).

18.04.422B.480.00

PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).

PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente).

PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).

PILA 18485502 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

18.04.422C.480.00

PILA 18485602 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

PILA 18489202 Enseñanza de Bachillerato LOGSE Concertada (personal docente).

PILA 18489302 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (personal docente).

PILA 18489502 Ciclo Formativo de Grado Superior Concertada (personal docente).

Quinto.- En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior:

a) La partida presupuestaria "18.06.422B.480.00 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)", recoge no sólo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en educación especial.

b) La partida presupuestaria "18.06.422C.480.00 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (Gastos de Funcionamiento)", recoge los gastos de funcionamiento destinados a las unidades concertadas de ciclos formativos de grado medio y las de los programas de cualificación profesional inicial; estos últimos sustituyen a los programas de garantía social, según establece la Disposición Transitoria Décima, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), de Educación (LOE).

Sexto.- Con fecha de 28 de septiembre de 2009, se ha emitido informe favorable por la Intervención General, sobre el expediente tramitado de suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo, para los cursos 2009/10 al 2012/13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación (LODE); en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE); y lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por Orden de 9 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 253, de 19.12.08), para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2009/10 al 2012/13.

Tercero.- Lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y en la norma tercera de la precitada Orden de 9 de diciembre de 2008, relativo a la obligación de tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine.

Cuarto.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y en el anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Sexto.- La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Séptimo.- Lo establecido en el dispongo tercero de la Orden de 9 de diciembre de 2008, respecto a la delegación en la Dirección General de Promoción Educativa de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; así como, por lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Desestimar las solicitudes de suscripción o modificación del concierto educativo a los centros privados docentes que figuran en el anexo I de la presente Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Segundo.- Aprobar la renovación o renovación y modificación del concierto educativo, relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se expresan en el anexo II de la presente Orden, en el que figuran el nivel, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo.

Esta renovación o renovación y modificación del concierto educativo se hace para los cursos 2009/10 al 2012/13, excepto para:

a) Una unidad de cuarto curso de primaria del centro privado concertado Jesús Sacramentado (código 35000689), cuya duración del concierto educativo será provisional, limitándose al curso escolar 2009/10.

b) Una unidad de primer curso del segundo ciclo de infantil del centro privado concertado Decroly (código 38002466), cuya duración del concierto educativo será provisional, limitándose al curso escolar 2009/10.

Tercero.- Aprobar la renovación o renovación y modificación del concierto educativo, relativas a las enseñanzas de educación especial que se expresan en el anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado.

Esta renovación o renovación y modificación del concierto educativo se hace para los cursos 2009/10 al 2012/13.

Cuarto.- Aprobar la renovación del concierto educativo en régimen singular, relativo a la enseñanza de Bachillerato, según se expresa en el anexo IV de la presente Orden, en el que figuran los cursos y número de unidades que se conciertan por centro.

Esta renovación del concierto educativo se hace para los cursos 2009/10 al 2012/13.

Quinto.- Aprobar la renovación y modificación del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Programas de Cualificación Profesional Inicial, según se expresa en el anexo V de la presente Orden, en el que figuran los programas, cursos y número de unidades que se conciertan por centro.

Esta renovación y modificación del concierto educativo se hace para los cursos 2009/10 al 2012/13.

Sexto.- Aprobar la renovación del concierto educativo, relativo a la enseñanza de Ciclos Formativos de Grado Medio, según se expresa en el anexo VI de la presente Orden, en el que figuran los ciclos, cursos y número de unidades que se conciertan por centro.

Esta renovación del concierto educativo se hace para los cursos 2009/10 al 2012/13.

Séptimo.- Aprobar la renovación del concierto educativo en régimen singular, relativo a la enseñanza de Ciclos Formativos de Grado Superior, según se expresa en el anexo VII de la presente Orden, en el que figuran los ciclos, cursos y número de unidades que se conciertan por centro.

Esta renovación del concierto educativo se hace para los cursos 2009/10 al 2012/13.

Octavo.- El presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento y de personal complementario, autorizados por Acuerdos de Gobierno de fecha 10 de septiembre y 23 de septiembre de 2009 respectivamente, y cuyos importes vienen recogidos en:

a) El anexo VIII de esta Orden, para gastos de funcionamiento y personal complementario, desglosados por anualidades y niveles educativos, para las unidades a concertar.

b) El anexo IX de esta Orden, para gastos de personal docente, desglosados por anualidades y niveles educativos, para las unidades a concertar.

Noveno.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que les correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, salvo:

a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial que percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.

b) El centro ECCA (código 35004853) que percibirá, sólo los gastos de personal docente, para las 8 unidades de educación primaria de las 44 a concertar; y para las 5 unidades a concertar entre 3º y 4º de la E.S.O., de las 30 recogidas en el anexo II.

Décimo.- Facultar a la Ilma. Directora General de Promoción Educativa para que notifique a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para la suscripción de los conciertos educativos. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 22041-22051

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