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Visto el informe-propuesta formulado por el Director General de Energía sobre error material advertido en la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante Orden de 28 de julio de 2009 (B.O.C. nº 148, de 31.7.09), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se resuelve, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.
2.- En el texto de publicación correspondiente al anexo III de dicha Orden, en el que se relacionan los proyectos a los que se ha asignado potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria, se ha advertido error material que afecta a la potencia de las solicitudes correspondientes a los parques V-07/318, V-07/533, V-07/348, V-07/543 y V-07/312.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material detectado en el anexo III en el que figuran los proyectos a los que se ha asignado potencia de la Orden de 28 de julio de 2009 (B.O.C. nº 148, de 31.7.09), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se resuelve, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, sustituyendo el mismo por el siguiente:
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2009.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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