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BOC Nº 199. Viernes 9 de Octubre de 2009 - 1516

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1516 - Dirección General de Juventud.- Resolución de 14 de septiembre de 2009, relativa a las subvenciones genéricas concedidas por este Centro Directivo, en virtud de delegación, para la promoción de la participación en actividades juveniles, durante el año 2009, en lo que respecta a su base específica II.

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Resolución de la Directora General de Juventud en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones reguladas por la Orden de 30 de enero de 2009, corregida por Orden de 23 de febrero de 2009, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles y se efectúa convocatoria para el año 2009, en lo que respecta a su base específica II.

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvención a las entidades interesadas en la convocatoria regulada por Orden de 30 de enero de 2009, corregida por Orden de 23 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 32, de 17.2.09)y B.O.C. nº 50, de 13.3.09), de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles, para el año 2009.

Vista la Propuesta de Resolución definitiva que formula el órgano instructor para que sean subvencionados interesados que presentaron proyectos en relación con la base específica II: concesión de subvención a entidades públicas o instituciones privadas para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludable en la población juvenil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En base a lo previsto en la base general cuarta, puntos dos y tres, de la Orden reguladora, por Resolución de la Directora General de Juventud nº 115/09, de fecha 13 de mayo de 2009, y posterior anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 100, de fecha 27.5.09), se requirió a las entidades solicitantes para que subsanaran y/o completaran documentos y/o datos.

Segundo.- Obran en el expediente Resoluciones que se dictaron y notificaron a los interesados que incumplían requisitos generales y/o específicos para adquirir la condición de beneficiarios, declarándolos decaídos en su derecho, así como a los que, por no subsanar o subsanación insuficiente, fueron declarados desistidos de sus solicitudes.

Tercero.- En base a lo previsto en la base general cuarta, punto seis, de la Orden reguladora, por Resolución de la Directora General de Juventud nº 222/09, de fecha 8 de julio de 2009, y posterior anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 144, de fecha 27.7.09), se notificó la Propuesta provisional de Resolución para que se presentasen alegaciones a la misma.

Cuarto.- Obran en el expediente Actas e Informes emitidos por la Comisión que evaluó los proyectos presentados a la base específica II de la convocatoria y correspondientes a las dos sesiones de evaluación realizadas.

Quinto.- El expediente de concesión de esta convocatoria contiene Informe del órgano instructor en el que consta que, de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma y que los importes a conceder se ajustan al crédito disponible.

Sexto.- Por este órgano instructor se ha verificado a través del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda, si las entidades evaluadas tienen reintegros pendientes de ingresar y/o respecto de subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido, por este mismo Departamento.

De dicha verificación se desprende que la entidad que incumple la situación señalada en el párrafo anterior, respecto de reintegros pendientes de ingresar y/o respecto de subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido, es la que a continuación se relaciona: Ayuntamiento de Telde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las bases contenidas en la Orden Departamental de 23 de febrero de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se establece la convocatoria que ha de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles para el año 2009, establecen:

1. Que el objeto de la base específica II es la concesión de subvenciones a entidades públicas o instituciones privadas sin ánimo de lucro para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludable en la población juvenil, de acuerdo con las siguientes modalidades:

Modalidad A): concesión de subvención a entidades públicas para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludable en la población juvenil.

Modalidad B): concesión de subvención a instituciones privadas sin ánimo de lucro para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludable en la población juvenil.

2. Que el importe de los créditos destinados a la financiación de la base específica II son los siguientes:

Para la base específica II.A): asciende a la cantidad de ciento setenta mil (170.000,00) euros, con cargo a la línea de actuación: 23.09.323 A. 450.00 L.A. 23455102 "Participación en actividades juveniles" y que la cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder por proyecto de diez mil (10.000,00) euros.

Para la base específica II.B): asciende a la cantidad de treinta mil (30.000,00) euros, con cargo a la línea de actuación: 23.09.323 A. 450.00 L.A. 23455102 "Participación en actividades juveniles" y que la cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder por proyecto de cinco mil (5.000,00) euros.

3. Que la titular de la Dirección General de Juventud, como órgano competente, resolverá, por delegación de la titular del Departamento, una vez aprobada la Propuesta de Resolución definitiva, el procedimiento de concesión fundamentando la Resolución que se adopta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites de crédito destinado a cada base específica, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

4. Que el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Éste se computará a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el que, en su caso, se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias, para el ejercicio 2009. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Que la Resolución de concesión se notificará en la forma prevista en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6. Que no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la Resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Segundo.- El apartado dispositivo cuarto de la Orden de convocatoria delega en la persona titular de la Dirección General de Juventud, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y le otorga la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- La base general cuarta, ocho, establece que las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones establecidas en la convocatoria regulada por Orden de 30 de enero de 2009, corregida por Orden de 23 de febrero de 2009, a los interesados que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Desestimar la concesión de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- La base general sexta, cinco, establece que "La efectividad de la Resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida".

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades beneficiarias de este procedimiento de concesión estarán exentas de la prestación de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones puesto que en los Proyectos objeto de subvención concurren justificadas razones de interés social.

Quinto.- Conforme lo que establece la base general séptima, el abono de la subvención se realizará de una sola vez por el importe total de la subvención concedida conforme a las modalidades de pago siguientes:

Uno. Abono de la subvención una vez acreditada, en tiempo y forma, la realización de la actividad y el coste real de la misma a la entidad:

Ver anexos - páginas 22113-22114

Sexto.- Conforme lo que establece la base general séptima, tres, de la convocatoria "En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, se deberá acreditar nuevamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social".

Séptimo.- La base específica octava de la convocatoria establece que "Los Proyectos financiados conforme a lo dispuesto en la presente base específica II, deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009".

Octavo.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Uno. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

En el caso de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

Dos. Medios de justificación.

Para la modalidad A):

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el anexo 6.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del Proyecto, deberá presentarse certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos, relativa a la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la Resolución de concesión, así como del coste total y los medios de financiación, propios y ajenos, empleados para su ejecución, haciendo mención expresa de:

- Importe total justificado.

- Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como una relación de facturas.

- Que se ha realizado la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la convocatoria.

- Que los fondos públicos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

c) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general duodécima de la presente Orden.

Para la modalidad B):

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el anexo 6 de la convocatoria.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto se deberá presentar lo siguiente:

Comprobantes, justificantes y relación nominal de facturas, acompañada de originales y copias de las mismas, justificativas de los conceptos aprobados en el expediente de solicitud y ajustadas a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, el correspondiente P.I./L.A. (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

c) Certificación comprensiva de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.

d) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general duodécima de la presente Orden.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.c) del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento, en relación con lo establecido en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores y en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, no se admitirán gastos justificativos derivados de la adquisición de alcohol y/o tabaco que tampoco podrán ser imputados con cargo a la autofinanciación y/o cofinanciación.

Noveno.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias a las que hace referencia la Orden reguladora en su base general octava, apartados uno y dos.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

La base general novena de la Orden reguladora, en sus apartados a), b), c) d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), establece las obligaciones de las entidades beneficiarias del presente procedimiento de concesión.

Decimoprimero.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la base general décima de la Orden reguladora establece los supuestos en los que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como los criterios de graduación.

Decimosegundo.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Decimotercero.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Decimocuarto.- Notifíquese la presente Resolución a las entidades interesadas en este procedimiento de concesión y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2009.- La Directora General de Juventud, (p.d. Orden de 30.1.09; B.O.C. nº 32, de 17.2.09), Laura Díaz Concepción.

Ver anexos - páginas 22117-22123

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