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BOC Nº 199. Viernes 9 de Octubre de 2009 - 3880

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3880 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de septiembre de 2009, que dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Naviera Armas, S.A. (personal de tierra), sobre inaplicación del incremento salarial, para el período 2009, pactado en los artículos 20 y 21 del Convenio Colectivo, según Resolución nº 196/2007 de la Dirección General de Trabajo.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora de la empresa Naviera Armas, S.A. (personal de tierra), sobre inaplicación del incremento salarial, para el período 2009, pactado en los artículos 20 y 21 del Convenio Colectivo, según Resolución de la Dirección General de Trabajo nº 196/2007, y, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2009.- El Director General de Trabajo, la Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Gestión Económica (Orden nº 635, de 31.8.09), Isabel León Villalobos.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA, SITUADA EN LA CALLE DOCTOR JUAN DOMÍNGUEZ PÉREZ, 2 DE ESTA CIUDAD, EL DIA 25 DE JUNIO DE 2009, ENTRE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES DE TIERRA DE LA EMPRESA Y LA DIRECCIÓN DE LA MISMA.

POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

D. José M. Fernández Martín.

Dña. Gloria García Montesdeoca.

Dña. Irene Camejo Díaz.

D. Víctor González Arbelo.

Dña. María C. Rodríguez Collazo.

ASESOR:

D. Juan Valiente Martín.

POR NAVIERA ARMAS, S.A.:

D. José A. Jordán Martín (Dtor. RR.HH.).

El representante de los trabajadores, D. Antonio Garcia Rodríguez, pese a estar citado en tiempo y forma, excusó su presencia por hallarse de vacaciones y no poder trasladarse a Las Palmas de Gran Canaria.

ORDEN DEL DÍA

ÚNICO: EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA DE DETERMINADOS PLANTEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL CONVENIO COLECTIVO DE TIERRA.

El Director de RRHH informó a los presentes que, dadas las circunstancias actuales de crisis generalizada y ante la cifras ciertamente negativas de escaso crecimiento en nuestro volumen de venta de carga, especialmente en Fuerteventura y Lanzarote, así como el mantenimiento del mismo en Tenerife, con dos unidades en servicio frente a una en el primer semestre del pasado año, se hace necesario introducir algunas modificaciones en el texto actual del Convenio Colectivo, concretándose en los siguientes aspectos:

1. Modificación del artículo 15 en el siguiente sentido: Elevación del número de horas de trabajo semanal, pasando de 38 a 40 horas. La justificación de tal medida viene dado por la búsqueda de mayor producción a través de un incremento del tiempo de trabajo semanal.

2. Homogeneización del valor de las horas extraordinarias y festivas entre los distintos puertos. La razón del tal pretensión viene dada por el hecho de que se abonan distintos importes dependiendo del puerto en donde se realicen dichas horas.

3. Neutralización del incremento retributivo para el presente año pactado en el artículo 20 y su posterior revisión, artículo 21, ambos del citado texto legal.

Tras un receso solicitado por la representación de los trabajadores y en respuesta a los planteamientos realizados por el representante de la misma:

1. Los representantes de los trabajadores respondieron unánimemente de forma negativa a aceptar la modificación del artículo 15 del Convenio Colectivo en vigor.

2. En cuanto a la homogeneización del valor de las horas extraordinarias que se abonan a los trabajadores en los distintos puertos, manifestaron su disposición de estudiar cualquier plan que en ese sentido presente la empresa, por lo que convendría se llevara a cabo una reunión para el próximo mes de octubre.

3. En cuanto a la neutralización del incremento retributivo que establecen los artículos 20 y 21 del Convenio Colectivo en vigor, manifestaron su conformidad para que no se aplique lo establecido en los artículo citados para el presente año. Al tiempo que reclaman de la misma, un compromiso firme para evitar que no se produzca amortización de puestos de trabajo vía despidos.

4. Asimismo, reclama de la empresa someta a estudio la posibilidad de realización de jornada continuada para el período estival.

Por su parte, el representante de la empresa, respecto de los puntos 3 y 4 expuestos por la representación de los trabajadores, manifestó su acuerdo de volver a reunir a estos en torno el mes de octubre próximo y adoptar así los acuerdos que procedan. Al propio tiempo, informó que no podía en ningún caso asegurar que no se produjeran amortización de puestos de trabajo vía despidos, pero tal y como están configuradas las plantillas de los distintos puertos, se presentaba como una opción poco probable.

Sin más asuntos que tratar la reunión finalizó a las 14,30 horas.

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