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BOC Nº 200. Martes 13 de Octubre de 2009 - 1521

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1521 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de septiembre de 2009, del Director, por la que se dictan instrucciones sobre el contenido de los itinerarios de inserción laboral que se desarrollan en los programas de orientación profesional ejecutados por el Servicio Canario de Empleo.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 20 establece que "La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades". Asimismo, en su artículo 25 se establece que "Los programas y medidas que integren las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

a) Informar y orientar hacia la búsqueda activa de empleo.

b) Desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.

c) Facilitar la práctica profesional.

d) Crear y fomentar el empleo, especialmente el estable y de calidad.

e) Fomentar el autoempleo, la economía social y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

f) Promover la creación de actividad que genere empleo.

g) Facilitar la movilidad geográfica.

h) Promover políticas destinadas a inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social."

Como instrumento idóneo para el desarrollo de las políticas de formación y empleo figuran los servicios de intermediación, colocación y orientación, como medio para mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo. Tales servicios son prestados por el Servicio Canario de Empleo tanto con medios propios, a través de su red de Oficinas de Empleo, como a través de la implicación de entidades colaboradoras que, por afinidad o coincidencia de intereses, conocen y actúan cerca de los demandantes de empleo, a las que se subvenciona la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, constituyendo un objetivo estratégico del Servicio Canario de Empleo la reestructuración del sistema de orientación, a fin de integrar esos servicios bajo la coordinación del Servicio con el objetivo de diseñar el itinerario laboral individual de cada desempleado o empleado con necesidad de mejora de empleo, realizando un diagnóstico lo más preciso posible de las necesidades individuales de los demandantes de empleo y un estrecho seguimiento a lo largo del período en que están inscritos en sus servicios.

La Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013, aprobada en Consejo de Gobierno el 26 de febrero de 2008, en su apartado de "Diseño e instrumentos de gestión de la Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo", dice textualmente que "Es oportuno, pues, establecer medidas dirigidas de manera especial a determinados colectivos para los que se han identificado las causas que dificultan su inserción laboral y, desde esta perspectiva conceptual, lo que pretende el III Plan Integral de Empleo de Canarias es que, delimitados por el Plan los residentes en Canarias como un colectivo preferente, sobre él deben realizarse acciones concretas, con objetivos correctores definidos. De lo que se trata es de adoptar metodologías adaptadas a las peculiaridades y circunstancias de ese colectivo que nos permitan articular medidas que favorezcan su integración laboral, ayudando a remover los obstáculos que actualmente existen para la plena integración de los residentes en Canarias en el mercado de trabajo y su permanencia en el mismo".

También, en el objetivo estratégico nº 10 de dicha Estrategia -"Mejora del acceso al empleo de determinados colectivos con especiales dificultades. Políticas de empleo vinculadas a la igualdad de oportunidades"-, en su apartado 10.1 -"Mejora de la empleabilidad de la población activa menos cualificada y de los colectivos ausentes del mercado de trabajo"-, se establece que "Respecto de este sector de población es necesario garantizarles la adquisición de las cualificaciones que les garanticen su inserción y permanencia en el mercado laboral y favorecer la incorporación al mismo de quienes están como inactivos".

La Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013 señala a la orientación como complemento del principio de especialización, por lo que el desarrollo de proyectos ha de adaptarse a las necesidades de cada colectivo, orientados a la superación de problemas concretos. Además señala que la orientación profesional "representa el punto de relación entre el Servicio Canario de Empleo y otros sistemas de actuación pública sobre colectivos colindantes en el ámbito educativo, social, ayuda al empleo de carácter municipal, etc. o privada: asociaciones especializadas en colectivos. Su condición de actuación individualizada, debe permitir trabajar sobre un currículum único para cada ciudadano, una vez que se incorpora a la población activa, acumulando sucesivamente todos los aspectos relevantes de su vida laboral: intereses profesionales, formación, experiencia laboral, etc. Este dni profesional debe comenzar a construirse desde la orientación en el ámbito educativo, y ser asumido posteriormente por la orientación laboral, configurando un continuum de atención personalizada que permita al ciudadano el seguimiento coherente de su vida profesional, a partir de la entrevista y propuesta de acciones, y también el punto de continuidad, a través del seguimiento de entrevistas sucesivas. Su correcta integración permitirá optimizar acciones futuras (con especial atención a la formación profesional) al calificar la idoneidad de estas acciones para cada usuario, sirviendo de preselección implícita o explícita. El sistema de orientación integrado facilitará también información relativa a las mayores o menores oportunidades de empleo, a las competencias requeridas por las empresas, etc.

Este sistema de orientación integrado es la primera acción de empleabilidad y un eficaz recurso para reorientar la carrera profesional hacia donde existan mayores y mejores oportunidades de empleo. Podrá, además, dar a conocer nuevas profesiones, contribuir al fomento del espíritu emprendedor y detectar problemas de integración social y profesional, permitiendo realizar acciones preventivas del abandono escolar y, en último término, del desempleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La presente Resolución se dicta al amparo de la posibilidad expresamente establecida en el artículo 3.1.B).1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03), que establece como función de este organismo "... Ofertar servicios de orientación y apoyo a las personas desempleadas y ocupadas facilitándoles la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando una orientación lo más personalizada posible".

Segundo.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, apartados a) y d), de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

A través de la presente Resolución se regula el contenido de los itinerarios de inserción laboral en el marco del cual deben desarrollarse los programas de orientación profesional ejecutados por el Servicio Canario de Empleo o por sus entidades colaboradoras.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Itinerario de inserción laboral.

1. Bajo la denominación de itinerario de inserción laboral se comprende la definición, realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de un desempleado para conseguir su inserción laboral y social.

En el anexo I a la presente Resolución se expresa el esquema del desarrollo del itinerario de inserción laboral.

El Programa de itinerarios de inserción laboral forma parte del eje de actuación de los Programas para la Inserción Laboral del Servicio Canario de Empleo pudiendo figurar entre las acciones comprendidas en un itinerario de inserción laboral tanto acciones realizadas por programas del Servicio Canario de Empleo como por otros organismos u organizaciones, dirigidas a informar al participante en el mismo, orientarle, asesorarle, formarle o proporcionarle experiencia laboral. Cada itinerario podrá comprender una o varias de las acciones citadas.

2. Los itinerarios de inserción laboral a que se refiere la presente Resolución son personalizados, por cuanto el proceso de orientación-formación-inserción se adapta a las características personales de cada desempleado, acordándose entre él y el técnico del Servicio Canario de Empleo las actuaciones a realizar para superar las limitaciones que obstaculizan su acceso efectivo al mercado de trabajo.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de un itinerario de inserción laboral aquellas personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

2. La participación en un itinerario de inserción laboral es voluntaria y exige, una vez se ha consensuado la propuesta de itinerario, la firma del Acuerdo de Empleo Personalizado por parte del orientador laboral y el usuario, en el que quedan especificados los objetivos básicos que se van a trabajar en el itinerario y las acciones que para conseguirlos el demandante se compromete a realizar, comprometiéndose el orientador a acompañar y facilitar al demandante toda la información que tenga disponible relativa a cualquier aspecto relacionado con el proceso.

El modelo de Acuerdo de Empleo Personalizado se incorpora como anexo II a la presente Resolución.

3. Dada la limitación de los medios disponibles para desarrollar de manera eficiente los itinerarios de inserción laboral, se determinan como prioritarias, en orden a la incorporación a los mismos, aquellas personas con voluntad de trabajar que se encuentran con una dificultad añadida, además del desempleo, como consecuencia de su carencia de competencias personales o profesionales o se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Los jóvenes menores de treinta años.

b) Las mujeres.

c) Los desempleados de larga duración.

d) Los desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

e) Los desempleados con discapacidad.

f) Los inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

g) Los desempleados en situación de riesgo de exclusión.

h) Otros colectivos que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo o en programas temporales de protección por desempleo e inserción.

Tercero.- Incorporación al Programa de itinerarios de inserción laboral.

1. El Programa de itinerarios de inserción laboral es uno de los que desarrolla el Servicio Canario de Empleo al que se podrán incorporar los desempleados presentando la correspondiente solicitud ante las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, también lo podrán hacer por invitación formulada por el propio Servicio por considerarle idóneo para su incorporación al Programa.

Los desempleados perceptores de la Renta Canaria de Inserción se incorporarán a un itinerario de inserción laboral en los términos previstos en el Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Los desempleados perceptores de la prestación extraordinaria por desempleo se incorporarán al Programa como consecuencia del compromiso firmado en el momento de solicitud de la prestación, que surtirá efectos cuando sea reconocido su derecho a la misma por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Para quienes se inscriban como demandantes de empleo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, la inscripción se configura como la fase previa para la incorporación al Programa de itinerarios de inserción laboral.

La inscripción en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo irá acompañada de la presentación al inscrito de los servicios y programas disponibles para el mismo en el Servicio Canario de Empleo.

A la inscripción como demandante de empleo continuará el desarrollo de una orientación de primer nivel dirigida a aquellas personas susceptibles de iniciar un itinerario de inserción laboral. A través de la orientación de primer nivel se conocerán y detectarán las necesidades y expectativas del inscrito como demandante de empleo, recogiéndose y analizándose los datos curriculares y de disponibilidad del mismo, valorando su situación ante el empleo y definiendo su objetivo profesional.

3. Quienes ya figurando como inscritos como demandantes de empleo a la entrada en vigor de la presente Resolución soliciten su incorporación al Programa de itinerarios de inserción laboral serán citados a fin de desarrollar con los mismos las actuaciones previstas en el apartado anterior.

4. Caso de que se considere por el Servicio Canario de Empleo no procedente que el desempleado participe en el Programa de itinerarios de inserción laboral se propondrá al mismo su incorporación a otro de los recursos desarrollados por el Servicio o su derivación a recursos del sistema educativo o de servicios sociales a fin de dar adecuada respuesta a las necesidades que presente el ciudadano.

Cuarto.- Diseño del itinerario de inserción laboral.

1. Una vez que el desempleado sea clasificado como idóneo para incorporarse al programa de itinerarios de inserción laboral y asumida por él mismo su participación en el programa, se procederá al diseño de su itinerario de inserción laboral.

El itinerario es personalizado, por lo que el contenido concreto de cada uno de ellos será el resultado del acuerdo que a tal efecto se alcance entre el gestor del itinerario y el desempleado acerca de los programas, servicios y actividades ofertados por el Servicio Canario de Empleo y los entes cooperadores y colaboradores de éste en los que deba participar el desempleado.

2. El contenido del itinerario personalizado se recogerá en el Acuerdo de Empleo Personalizado, ajustado al Modelo que se incorpora como anexo II, comprometiéndose el desempleado con la firma del mismo a participar activamente en todas y cada una de las acciones acordadas y el Servicio Canario de Empleo a poner las mismas a disposición del desempleado.

Un itinerario de inserción laboral puede combinar acciones de diversa naturaleza, como lo pueden ser de información, de orientación, de asesoramiento, de preformación, así como cualquier otra que por el gestor del itinerario se considere idónea para alcanzar la inserción laboral.

Sin ánimo de exhaustividad, se citan como acciones susceptibles de integrar un itinerario de inserción laboral, las de atención directa prestadas a través de los siguientes servicios de orientación:

- Orientación en sesiones de contacto individual presencial con el usuario que se presten dentro de un itinerario de inserción laboral.

- Contacto telefónico o por correo electrónico de orientación con el usuario debidamente registrado.

- Orientación en sesiones grupales presenciales, siempre que los demandantes hayan sido derivados a dichas sesiones según los procedimientos establecidos por el Servicio Canario de Empleo.

- Acciones de apoyo, seguimiento y búsqueda de recursos siempre con la colaboración directa y presencial del usuario.

Asimismo se podrá establecer la participación del desempleado en alguno o algunos de los siguientes programas:

- Programas de inserción a través del empleo.

- Programas de acompañamiento a la inserción.

- Convenios con Corporaciones Locales y Administraciones Públicas para contratos laborales.

- Programas de Escuelas Taller, casas de Oficios y Talleres de Empleo.

- Programas de asesoramiento para el autoempleo.

- Programas de acciones experimentales.

- Tutores de Empleo.

- Plan Extraordinario de Medidas de Orientación.

- Programa de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo.

- EURES.

- Programas de Formación para el Empleo.

- Programas de Formación reglada.

- Programa Itinera de las Fundaciones Universitarias.

- Programas de entidades públicas o privadas con las que se acuerden los convenios de colaboración correspondientes.

Quinto.- Realización del itinerario de inserción laboral.

1. El itinerario de inserción laboral se realizará en los plazos marcados en el Acuerdo de Empleo Personalizado, pudiendo ser modificado a lo largo de su realización. El itinerario se realizará bajo la supervisión del gestor del mismo quien, a fin de garantizar la efectiva realización del itinerario, procederá a hacer una evaluación del desarrollo del itinerario al menos una vez cada cuatro meses, sin perjuicio de que pueda realizar otras evaluaciones que considere oportunas.

Durante la realización del itinerario el desempleado podrá recabar en cualquier momento la ayuda o colaboración del gestor de su itinerario.

2. El desempleado que esté desarrollando su itinerario de inserción laboral tendrá preferencia para acceder a las actuaciones desarrolladas por el Servicio Canario de Empleo que estén comprendidas en su itinerario.

Por los servicios de orientación e inserción financiados por el Servicio Canario de Empleo se procederá al desarrollo de las actuaciones colectivas en el ámbito de la orientación laboral que les sean señaladas por el Servicio Canario de Empleo. Asimismo, el Servicio Canario de Empleo organizará en sus Oficinas de Empleo actividades relacionadas con el contenido de los itinerarios de inserción laboral, a las cuales deberán acudir aquellos que hayan asumido el correspondiente compromiso, así como aquellos desempleados que lo decidan voluntariamente, caso de existir disponibilidad de plazas.

3. Las funciones de diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inserción laboral corresponderán al gestor del itinerario, que le será asignado al desempleado de entre el personal técnico de orientación laboral del Servicio Canario de Empleo o de su red de entes cooperadores y colaboradores. Este gestor será el responsable del itinerario de inserción laboral de cada demandante y actuará como asesor del mismo a lo largo del itinerario.

Sexto.- Finalización del itinerario de inserción laboral.

1. La finalización de un itinerario se producirá por alguna de las siguientes razones:

- Por abandono de la persona usuaria cuando ésta manifieste su decisión.

- Por el logro del objetivo planteado. Generalmente dicho objetivo será la consecución de un puesto de trabajo o, alternativamente, la realización de las actividades previstas en el itinerario.

- Por inactividad del itinerario. Cuando transcurran tres meses sin que exista ninguna atención al beneficiario comunicada al Servicio Canario de Empleo.

La finalización del itinerario deberá ser informada por el orientador laboral responsable del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y mediante los instrumentos facilitados por el Servicio Canario de Empleo. Se informará al Servicio de Empleo Estatal del desarrollo y finalización de los itinerarios de inserción laboral que sean necesarios.

2. En el caso de que el usuario haya finalizado el itinerario de inserción laboral, se procederá a la evaluación del mismo con el objeto de comprobar la efectividad del mismo, la asunción de los objetivos propuestos y valorar la posibilidad de realizar un nuevo itinerario con objetivos complementarios en el caso en el que se considere necesario.

La evaluación conlleva una nueva tipificación del demandante con los siguientes resultados posibles:

a) El itinerario será un éxito cuando se hayan realizado las acciones establecidas y se hayan cumplido la mayoría de los objetivos propuestos, pudiéndose considerar que el demandante ha mejorado sus posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo en el empleo solicitado.

b) El itinerario será un éxito cuando se hayan realizado las acciones establecidas y se hayan cumplido la mayoría de los objetivos propuestos, a pesar de que se ha detectado que el mercado de trabajo en ese período ha aumentado los requisitos que exige para contratar a una persona en el trabajo solicitado y por tanto, se hace necesario ampliar los objetivos a conseguir iniciando un nuevo itinerario complementario al anterior, en el que necesariamente no se repetirá ninguno de los objetivos planteados en el Acuerdo de Empleo Personalizado anterior.

c) El itinerario no será un éxito cuando la nueva tipificación sitúa al demandante en el mismo nivel que al inicio y, por tanto, no se han mejorado las opciones de encontrar el empleo solicitado. Será necesario evaluar cada caso particular para tomar la decisión de cuál debe ser el siguiente paso.

Séptimo.- Publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5, apartado a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Resolución ha sido propuesta por el Subdirector de Empleo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2009.- El Subdirector de Empleo, Juan Camejo Rodríguez.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 22210-22212

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