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BOC Nº 201. Miércoles 14 de Octubre de 2009 - 1523

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1523 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 7 de octubre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Acción Social para el personal laboral de la Administración de Justicia, correspondiente a 2009.

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La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), contempla, en la aplicación 08.18.142B.163.18, una consignación presupuestaria específica para la programación de Acción Social de 2009 para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, que asciende a 8.383,00 euros. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Comisión de Acción Social, ha tenido a bien aprobar la convocatoria pública de acción social del personal laboral asignándose al Programa I de Ayuda por Discapacidad 1.001,00 euros y dotando los Programas II de Ayuda para Estudios, Programa III de Ayuda Sanitaria y IV de Ayuda para Hijos con una cuantía total de 7.217,00 euros.

Esta convocatoria se regirá por las condiciones generales, comunes a todos los Programas, y las condiciones específicas de cada uno de ellos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de las oficinas judiciales en las que se encuentre adscrito este personal y en la página web de este Centro Directivo: https://www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia/.

CONDICIONES GENERALES

I.- BENEFICIARIOS.

1.1. Podrán solicitar las prestaciones de los diversos Programas el Personal Laboral, fijo o temporal, incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de Justicia y transferido, con efectos de 1 de enero de 1997, a la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. El Personal Laboral de las distintas categorías profesionales que aspire a ser beneficiario de alguno de los Programas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.2.1. Encontrarse en situación de servicio activo, con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2.2. Percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 37.500,00 euros, incrementados en 3.545,00 euros por hijo menor de 25 años de edad, cuando los ingresos íntegros anuales del hijo no superen la cantidad de 5.911,92 euros.

Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perciban aquél y su cónyuge, considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 9.915,00 euros anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.

1.2.3. Cuando el personal resida en una isla no capitalina el límite establecido en el apartado 1.2.2 se incrementará en un 20%.

1.2.4. Reunir los requisitos exigidos para cada Programa que figuran en sus condiciones específicas.

II.- BAREMO.

La adjudicación de la prestación se hará, en el caso de que los solicitantes superaran el presupuesto asignado, a favor de los que tengan mayor puntuación en el baremo resultante de la suma de los apartados siguientes:

A) Por ingresos:

Ver anexos - página 22237

* En el salario bruto se tendrán en cuenta solamente las retribuciones fijas y periódicas devengadas en este mes.

B) Por antigüedad: por cada año reconocido, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes = 1 punto.

C) Por cargas familiares: por cada hijo menor de edad y hasta 25 si es estudiante y no trabaja = 5 puntos.

D) Por cónyuge (o situación de hecho equiparable) Personal Laboral de la Administración de Justicia = 10 puntos.

En cada uno de los Programas, los apartados que formarán el baremo serán los siguientes:

Discapacidad: A), B), C) y D).

Estudios: A), B), C) y D).

Sanitaria: A), B), C) y D).

Hijos: A), B), C) y D).

En caso de no ser agotada la asignación de alguna ayuda determinada, se incrementará en aquellas partidas donde no se hayan cubierto todas las demandas.

III.- SOLICITUDES.

Las instancias solicitando las prestaciones de los diversos Programas deberán presentarse con arreglo a las prescripciones siguientes:

3.1. Impreso: las solicitudes deberán cumplimentarse en el impreso adecuado a cada Programa y el solicitante deberá comprobar este extremo y rellenar íntegramente todos los apartados del mismo.

3.2. Plazo: las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales siguientes, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. Presentación: las solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes:

a) En la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, en las sedes siguientes:

- Calle Francisco Gourié, 107, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

b) Por correo o por medio de los órganos citados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J./P.A.C.).

Las que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser certificadas y los solicitantes deberán remitir sólo aquellas que contengan el sello de "certificado" de la Oficina de Correos.

Las que se remitan a través de los Órganos citados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán contener el sello de entrada en su correspondiente Registro.

La fecha que conste en el sello de Registro de Entrada o del certificado de la Oficina de Correos deberá encontrarse, en todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sello del certificado de la Oficina de Correos, se considerará nula y no será admitida.

El solicitante deberá asegurarse de que en la instancia que remite figura alguno de los sellos citados con fecha de entrada dentro del plazo establecido, ya que posteriormente no se admitirá ninguna reclamación que intente demostrar por otros medios que la instancia fue presentada dentro del plazo, por lo que se recomienda no utilizar el sistema de "acuse de recibo" o cualquier otro semejante, ya que estos procedimientos no reflejan en la instancia la fecha de su presentación.

Todas las instancias se deberán presentar en el plazo que se señala en las presentes bases.

3.4. Dirección: las solicitudes deberán dirigirse a:

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

Acción Social del Personal Laboral.

Calle Francisco Gourié, 107, 4ª planta.

35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

Acción Social del Personal Laboral.

Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, planta 1ª.

38001-Santa Cruz de Tenerife.

(Copiar esta dirección textualmente en el sobre)

IV.- DOCUMENTOS QUE ES NECESARIO APORTAR INDISPENSABLEMENTE.

4.1. Fotocopia compulsada del Libro de Familia. Será indispensable cuando haya de justificarse el parentesco, tanto respecto del matrimonio con Personal Laboral, como de los hijos para los que se solicita la ayuda y también de los hijos que se alegan para configurar el baremo en el apartado de cargas familiares.

4.2. Fotocopia de la declaración sobre el I.R.P.F. correspondiente al año 2008, del solicitante y su cónyuge o situación asimilada de hecho.

En el caso de que el peticionario, cónyuge o pareja de hecho no hubiese presentado declaración sobre el I.R.P.F. en el citado ejercicio 2008, por no haber tenido obligación de tributar, aportarán certificado de imputación de rentas expedido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2008.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia Tributaria no pudiera expedir el certificado de imputación de rentas o el certificado de no haber sido declarante, se admitirá inicialmente una declaración responsable comprensiva de no haber percibido ingresos superiores a 5.911,92 euros anuales y posteriormente, una vez finalizado el proceso de grabación por la Agencia Tributaria, se incorporarán al expediente los antedichos certificados.

4.3. Impreso de solicitud, del que se adjunta modelo para cada uno de los programas.

Instrucciones para cumplimentarlo:

- Rellenarlo íntegramente.

- Cumplimentarlo a máquina o con letra mayúscula y clara.

Los documentos especiales exigidos, en su caso, en cada Programa, deberán constar en los apartados de condiciones específicas.

4.4. Si se presentaran varias solicitudes, la documentación de cada una deberá ir completa en su totalidad y por separado.

4.5. Dada la dinámica de la tramitación de los expedientes de cada programa, se ruega la presentación de todos ellos junto con la solicitud inicial.

V.- DESESTIMACIONES Y ANULACIONES.

La reunión de todos los requisitos exigidos, tanto los de carácter personal, documental o formal, permitirán aceptar la solicitud y pasar a la fase de baremación y, en su caso, de adjudicación.

Por el contrario, la falta de alguno de dichos requisitos o de los documentos que deban aportarse con la solicitud inicial producirá la desestimación de la solicitud.

Los requisitos y condiciones familiares y personales, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de falsedad de alguno de los datos manifestados por el solicitante se anulará su petición y éste no podrá acceder a ningún tipo de Ayuda de Acción Social en el plazo de tres años.

A efectos de lo previsto en el artículo 43 de la citada L.R.J./P.A.C., las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución expresa se entenderán desestimadas. La Resolución expresa se notificará mediante la publicación de las relaciones en la forma establecida en la base siguiente.

VI.- RELACIONES DE ADJUDICATARIOS.

Las Comisiones de Acción Social publicarán la lista provisional de adjudicatarios de cada uno de los programas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La publicación se hará en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias [artº. 59.5.b) de la L.R.J./P.A.C.] y en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia/.

Los peticionarios dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir de dicha publicación para hacer las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las relaciones provisionales se elevarán a definitivas con las modificaciones pertinentes y se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la Resolución definitiva del procedimiento, haciéndose efectivo el importe de la prestación adjudicada, en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2009.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (I)

AYUDAS POR DISCAPACIDAD

(2009)

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este Programa comprende Ayudas de cuantía igual a la que resulte de repartir a partes iguales la cantidad de 1.101,00 euros, total asignado a este Programa, entre los solicitantes que cumplan las condiciones generales y específicas del Programa y están destinadas a subvencionar parcialmente los gastos sufragados por el Personal Laboral que tiene a su cargo hijos con discapacidad física o psíquica, sin limitación de edad.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. BENEFICIARIOS.

Los solicitantes de esta prestación deberán reunir las condiciones generales establecidas en el punto I y además:

- Deberán tener a su cargo hijos con discapacidad física o psíquica igual o superior al 33%, sin límite de edad.

En el caso de que el padre y la madre del discapacitado estuvieran unidos por vínculo matrimonial o en situación de hecho asimilada, y fueran ambos Personal Laboral de la Administración de Justicia, sólo podrán hacer una solicitud de prestación de este Programa.

2. DOCUMENTACIÓN.

Además de los documentos que se reflejan en el punto IV de las condiciones generales, es necesario aportar:

Certificación del organismo competente (Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias) que acredite la condición de discapacitado, y su grado, del hijo del solicitante.

ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (II)

AYUDA DE ESTUDIOS

(CURSO 2008-2009)

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este programa comprende un total de ayudas de un máximo de 360,61 euros cada una, destinadas a subvencionar parcialmente el importe de la matrícula o curso realizado por el Personal Laboral solicitante. El importe de la ayuda corresponderá a lo abonado en cada caso por el solicitante, no superando el máximo estipulado de 360,61 euros, en cuyo caso se aplicará dicha cantidad.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. BENEFICIARIOS.

Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto I de las condiciones generales y además:

- Deberán haber realizado estudios en Centros Oficiales de enseñanza o reconocidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, durante el curso 2008-2009, acreditándose su asistencia a ellos.

2. DOCUMENTACIÓN.

Además de los documentos que se reflejan en el punto IV de las condiciones generales, es necesario aportar:

- Fotocopia del documento de pago, que refleje el ingreso del importe de la matrícula, o certificación del Centro donde se hayan cursado los estudios, en la que se haga constar el importe del curso y se acredite el abono de la cantidad correspondiente a dicho curso.

ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (III)

AYUDA SANITARIA

(2009)

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este Programa supone una subvención de hasta el 50% del precio pagado por el trabajador por la adquisición de prótesis oftalmológicas, estomatológicas o auditivas (gafas graduadas, lentillas, dentadura, ortodoncia, etc.) cuya cobertura no corresponda al sistema de Seguridad Social. El importe máximo de esta ayuda será de 300,51 euros.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. BENEFICIARIOS.

Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto I de las condiciones generales y además:

- Deberán haber adquirido entre el 24 de octubre de 2008 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, prótesis oftalmológicas, estomatológicas o auditivas cuya utilización sea necesaria por prescripción facultativa. Esta ayuda se puede solicitar para el trabajador, cónyuge e hijos menores de 18 años, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

2. DOCUMENTACIÓN.

Además de los documentos que se reflejan en el punto IV de las condiciones generales, es necesario aportar:

- Factura original, o fotocopia compulsada de ésta, debidamente formalizada y extendida entre las fechas comprendidas entre el 24 de octubre de 2008 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las prótesis o aparatos sanitarios en las que figure el nombre y el importe total pagado por el trabajador.

Receta o prescripción facultativa extendida por el facultativo entre las fechas comprendidas entre el 24 de octubre de 2008 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la que se deduzca la necesaria utilización de la prótesis o aparato al que se refiera la solicitud con mención del nombre de la persona que ha de utilizarlo.

ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (IV)

AYUDA POR HIJOS

(2009)

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este Programa comprende ayudas de 240,40 euros por un hijo, o de 360,61 euros por dos o más hijos, estableciéndose turnos rotativos cada año, en su caso, con la finalidad de que todo el personal laboral pueda ser perceptor de esta ayuda.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. BENEFICIARIOS.

Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto I de las condiciones generales y además:

- Deberán tener a su cargo hijos que a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no hayan cumplido 25 años de edad, siempre y cuando los ingresos íntegros anuales del hijo no superen la cantidad de 5.911,92 euros (en el caso de separación o divorcio se entenderá como "tener hijos a su cargo" el compartir las cargas familiares, ostentar la patria potestad compartida, extremo que se acreditará en el caso de no constar los hijos como sujetos de deducción en la declaración del I.R.P.F. del solicitante de la ayuda, con la oportuna sentencia de separación o divorcio, o en su caso, auto dictado en Medidas Provisionalísimas o Provisionales, o bien mediante la pertinente declaración jurada en el supuesto de no haber recaído resolución judicial).

En caso de solicitarse ayuda para un hijo con minusvalía igual o superior al 33%, éste no se tendrá en cuenta a efectos de esta ayuda.

Únicamente se concederá una ayuda (240,40 euros por un hijo o 360,61 euros por dos o más hijos).

2. DOCUMENTACIÓN.

2.1. La establecida en el punto IV de las Condiciones Generales. En el supuesto de que durante el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia Tributaria no pudiera expedir el certificado de imputación de rentas o el certificado de no haber sido declarante, se admitirá inicialmente una declaración responsable comprensiva de no haber percibido ingresos superiores a 5.911,92 euros anuales y posteriormente, una vez finalizado el proceso de grabación por la Agencia Tributaria, se incorporarán al expediente los antedichos certificados.

2.2. Los funcionarios que soliciten la Ayuda de Hijos en edades comprendidas entre 18 y 25 años deberán aportar junto a su solicitud, el certificado de imputación de rentas expedido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2008 de cada uno de los hijos por los que solicita la ayuda, en el caso de que no estuvieran obligados a declarar certificación negativa expedida por la Agencia Tributaria y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ver anexos - páginas 22242-22245

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