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BOC Nº 201. Miércoles 14 de Octubre de 2009 - 3900

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

3900 - EDICTO de 31 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001438/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001438/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Juan Aurelio Hernández Ojeda.

PARTE DEMANDADA: Curgot Construcciones, S.L. y La Estrella, S.A.

SOBRE: reclamación de cantidad por accidente de tráfico.

En el juicio referenciado, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo consta del tenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de juicio verbal 1438/07, seguidos a instancia de D. Juan Aurelio Hernández Ojeda, representado por la Sra. Procuradora Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo y bajo la defensa legal del Sr. Letrado D. Francisco A. Arbelo Cruz, frente a la entidad Curgot Construcciones, S.L., en situación de rebeldía procesal, y la entidad La Estrella, S.A., representada por la Sra. Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, bajo la defensa legal del Sr. Letrado D. Pablo Mijares Sánchez, versando los autos sobre reclamación de cantidad y atendidos los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo, en nombre y representación de D. Juan Aurelio Hernández Ojeda, frente a la entidad Curgot Construcciones, S.L., en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora La Estrella, representada por la Sra. Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, debo condenar y condeno a la entidades demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de novecientos ochenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (988,59 euros) e intereses y costas del procedimiento conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho quinto y sexto de la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso si la demandada, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Así por esta mi Sentencia, que será notificada a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada, a saber entidad Curgot Construcciones, S.L. por providencia del día de la fecha S.Sª, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a dicha entidad codemandada.

La Procuradora Dña. Lidia Sainz de Ajá Curbelo queda ampliamente facultada para el diligenciamiento del presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2009.- La Secretario Judicial.

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